Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 13 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 105

interinstitucional de consulta y asesoramiento permanente del Comité Provincial, cuya participación es ad-honorem y que tiene las siguientes funciones:
a Conocer los informes públicos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
b Proponer al Comité Provincial las acciones a seguir para suplir las falencias que se detecten.
c Colaborar con el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a su solicitud, en el diseño, implementación y monitoreo de recomendaciones generales o específicas de prevención de la tortura y los malos tratos y en la construcción de consensos y acuerdos interinstitucionales para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 23.- El Consejo Consultivo Interinstitucional para la Prevención de la Tortura estará conformado por:
1.
Un 1 representante del Poder Judicial de la Provincia, designado por el Superior Tribunal de Justicia.
2.
Un 1 representante del Ministerio Público de la Defensa Penal.
3.
Dos 2 Diputados Provinciales, elegidos por la Legislatura Provincial, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
4.
Un 1 representante del Poder Ejecutivo Provincial.
5.
Un 1 abogado/a elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia.
6.
Un 1 representante de la Universidad Nacional de Jujuy elegido por el Consejo Superior.
7.
Dos 2 representantes de Organizaciones de Derechos Humanos Provinciales, de destacada trayectoria en la promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos en la Provincia, elegidos conforme al procedimiento previsto por el Artículo 10 de la presente.
ARTÍCULO 24.- El Consejo Consultivo Interinstitucional se reunirá dos 2 veces al año en sesiones ordinarias. Por razones de urgencia y necesidad podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.
Podrán participar de las sesiones del Consejo Consultivo Interinstitucional todas aquellas personas o instituciones, públicas o privadas que acrediten antecedentes en el trabajo, estudio e investigación en prevención de la tortura y los malos tratos. Para participar de las sesiones deberán acreditarse previamente.
TÍTULO V
CAPÍTULO I: SANCIONES
ARTÍCULO 25.- Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización en razón de haber comunicado al Comité Provincial cualquier información referida al tema de su incumbencia. La información comunicada al Comité Provincial tendrá carácter confidencial y la recabada por el Consejo Consultivo tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas presupuestarias que se creen en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 27.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley dentro del plazo de ciento ochenta 180 días posteriores a su sanción, donde se consignarán todas las cuestiones a fin de tornarla plenamente operativa, sin desvirtuar sus principios y espíritu.ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-391/19.CORRESP. A LEY Nº 6137.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Educación; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY CON FUERZA DE
LEY Nº 6138
ARTICULO 1º.- Ratificase el Decreto N 9194-DEyP-19, mediante el cual se declara a las reservas minerales que contengan Litio, como recurso natural estratégico generador del desarrollo socio-económico de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Ley N 5674 y toda otra norma que se oponga a la presente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-392/19.CORRESP. A LEY Nº 6138.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY CON FUERZA DE
LEY Nº 6139
ARTICULO 1º.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N 10165-HF-19 y su Anexo I, mediante el cual se crea el "Fondo Unificado de las Cuentas de la Provincia".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-393/19.CORRESP. A LEY Nº 6139.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY CON FUERZA DE
LEY Nº 6140
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N 27.499 "Ley Micaela De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado".ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.ARTÍCULO 3º.- Invitase a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales.ARTÍCULO 4º.- Invitase a las organizaciones intermedias de la sociedad civil, gremios, sindicatos, fundaciones, organizaciones, colegios profesionales y asociaciones civiles, a generar ámbitos de capacitación, conforme lo preceptuado en la Ley Nacional N 27.499.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-394/19.CORRESP. A LEY Nº 6140.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SET. 2019.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud;
Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Septiembre de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy
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LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6141
"DESARROLLO DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES"

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date12/09/2019

Page count16

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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