Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 13 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 105

13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18645 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Horacio José Macedo Moresi, Vocal, Vocalía N 9 del Tribunal de Familia por Habilitación, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. N D-017337/16, caratulado: Divorcio DIAZ JUAN EDMUNDO c/ CABELLO VIVIANA, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 30 de abril del 2019.- Autos y Vistos: Los autos caratulados: D-017337/16, caratulado Divorcio DIAZ JUAN EDMUNDO c/ CABELLO
VIVIANA, en trámite ante ésta Vocalía N IX de la Sala III del Tribunal de Familia, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, del que: Resulta:y Considerando:Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio de los cónyuges Sr. Juan Edmundo DIAZ DNI N 13.696.285 y la Sra. Viviana CABELLO DNI N 14.192.109, matrimonio celebrado el día 24 de febrero de 1978 en la ciudad de San Pedro de Jujuy e inscripto en los libros de ésta Ciudad en el Tomo N 32 acta N 8352 folio 237, con los alcances y efectos del artículo 485 y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación.- II.- Decretar la disolución de la comunidad ganancial desde la fecha de notificación de la petición de conformidad a lo dispuesto por el art. 480 del CCC.- III.- Librar oficio a la Dirección General del Registro del Estado C. y C. de las personas de Jujuy, a fin de que procedan a la anotación marginal de rigor de la presente sentencia, debiendo remitir a ésta Vocalía copia certificada de tales actuaciones en el plazo de diez 10 días a partir de la fecha de presentación del oficio.- IV.- Costas por su orden, conforme considerandos.- V.- Regular honorarios profesionales del Dr. José Antonio Salazar en 20 UMA lo que asciende a la suma de pesos quince mil $ 15.000 con más IVA en caso de corresponder art. 26 de la Ley 6112/18.- VI.- Hacer saber al Sr. Juan Edmundo DIAZ
DNI N 13.696.285 que en el plazo de cinco 05 días de notificado deberá depositar los honorarios profesionales del Dr. José Antonio Salazar conforme imposición.- Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos.- VII.- Notificar al demandado mediante Carta Documento con cargo de confección y diligenciamiento del Dr. José Antonio Salazar, a CAPSAP, al Ministerio Público Fiscal, y la demandada por Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, agregar copias en autos, protocolizar, archivar.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi, Vocal Tribunal de Familia Habilitado, ante mi Dra. Jaqueline Araez, Secretaria de Cámara.
09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 18628-18631 $615,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-128891/18.- Caratulado: Ejecutivo: COLQUE
TERESA c/ ROMERO OSCAR LEONCIO, hace saber al Sr. OSCAR LEONCIO ROMERO, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2018 Por presentado la Dra. Mabel Graciela Mamani en nombre y representación de la SRA. COLQUE TERESA, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento lo solicitado, trábese Embargo Preventivo con Habilitación de días y horas sobre el inmueble individualizado como: Padrón B-17958 Matrícula B-16804 Circunscripción 2 Sección 1 Manzana 366 Parcela 1
ubicado en la ciudad de Perico Depto. El Carmen, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre del Sr. OSCAR LEONCIO ROMERO D.N.I. Nº 16.364.933, hasta cubrir la suma de pesos Treinta y Tres Mil $33.000 que se calcula por capital, con más la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos $16.500 por acrecidas del presente juicio.- Facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Mabel Mamani y/o la persona que el mismo designe.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del SR. OSCAR LEONCIO ROMERO D.N.I.: Nº 16.364.933 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: Treinta y Tres Mil $33.000 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos: Dieciséis Mil Quinientos $16.500, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber del Embargo trabado.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley art.52
del C.P.C..- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin comisiónese para el cumplimiento al sr Juez de paz de Perico con la facultad de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario.- A
tal fin líbrese OficioNotifíquese por art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte Mi SecretariaMaría Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2.019.09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 18559 $615,00.El Sr. Juez Jorge Eduardo Meyer, Juez del Tribunal de Familia, Titular de la Vocalía II, en el Expte. N C-060686/2016 caratulado: Divorcio: PERALTA, MARCELO ROBERTO c/
CONDE, MARCELA BEATRIZ, en cumplimiento de lo dispuesto autos, surgiendo de lo informado por Oficialía de Justicia a fs. 48 Vta., que a la fecha no se pudo ubicar el domicilio de la demandada de autos, Notifíquese por Edicto a la Sra. MARCELA BEATRIZ CONDE
DNI 23946737, a los fines de notificar de la demanda incoada en autos.- San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2018.- Por presentado MARCELO ROBERTO PERALTA D.N.I N
20.604.030 con el patrocinio de la Dra. María Inés Calderón, por constituido domicilio legal.Admítase el pedido de Divorcio formulado por el Sr. MARCELO ROBERTO PERALTA D.N.I
N 20.604.030, con conocimiento a la esposa Sra. MARCELA BEATRIZ CONDE D.N.I N
29.133.232, de lo manifestado sobre el Convenio regulador, córrase traslado a la Sra.
MARCELA BEATRIZ CONDE D.N.I N 29.133.232, por el término de diez 10 días arts.
438/439 C.C y C..- Fdo. Dr. Jorge E. Meyer-Juez-, ante mi Dra. María Laura CaballeroSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.09/11/13 SEPT. LIQ. Nº 17938-18428 $615,00.-

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Dr. Diego Armando Puca-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N: C-126587/18 caratulado: Ejecutivo: MENDOZA, SERGIO DANIEL C/ MENDEZ, SERGIO RODOLFO, se notifica al Sr. MENDEZ SERGIO
RODOLFO, DNI. Nº 22.461.773 el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2018.- 1.- Téngase por presentado al Sr. MENDOZA SERGIO DANIEL, con patrocinio letrado del Dr. Melano Darío Raúl, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese en contra del demandado MENDEZ SERGIO RODOLFO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil C/00/100 ctvos.$53.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Veintiséis Mil Quinientos C/00/100 ctvos.$
26.500,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución Fdo. Dra. Marisa Rondón-Juez Habilitada.- Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparescencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18604-18583 $615,00.El Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 4, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-102035/17, caratulado: Ejecutivo: AUTOLUX S.A. c/ ZAPANA ESTER DEL MILAGRO, procede a notificar a la Sra. ESTER DEL MILAGRO ZAPANA, la resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2019.- Autos y Vistos:Resuelve: 1
Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por AUTOLUX S.A. en contra de ZAPANA ESTER DEL MILAGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Ciento Setenta y un Mil $171.000 con más los intereses que correspondan conforme a la Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235
tomando como compensatorio desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada desde la fecha de suscripción 18/01/2017 18/02/2017 18/03/2017, considerada esta a la fecha, y de allí en más los mimos deben ser imputados como moratorio y hasta su efectivo pago e IVA si correspondiere.- 2 Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en atrios.- 3 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 4 Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, Art. 52 del C.P.C..- 5 Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo.: Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi: Dra.
Silvana Tejerina-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 2.019.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18651-18437 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14 en el Expte. Nº C115663/18 caratulado: Ejecutivo: BURGOS RAFAEL c/ GUTIERREZ WALTER FABIAN
se hace saber al demandado Sr. GUTIERREZ WALTER FABIAN las siguientes Providencias:
San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2018.- Proveyendo el escrito que antecede: I.Atento lo manifestado y constancias de autos fojas 25, 18 vta, 14 vta,, notifíquese la providencia de fojas 12 al demandado mediante Edictos Art. 162 del CPC.- II.- Notifíquese por cedula y expídanse Edictos.- 2do. Dra. Lis Valdecantos BernalJuez Ante Mi Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de fojas 12: San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2018.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472 inc 4º, 478 y correlativos del CPC líbrese en contra del demandado GUTIERREZ WALTER FABIAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos Ochenta y Seis $86.000 en concepto de capital con más la de Pesos Veinticinco Mil Ochocientos $25.800 calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago,- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14 a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución-Córrasele traslado del pedido de intereses, costos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art. 52 del ítem.-.-Notifíquese y expídase mandamiento.- Fdo. Dra. Liz Valdecantos BernalJuez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del CPC por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria Nº 14: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.-San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre de 2018.- S.S. de Jujuy, 06
de Junio de 2019.11/13/16 SEPT. LIQ. Nº 18267-18680 $615,00.Dra. Rondon, Marisa Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en la causa que se tramita mediante EXPTE. Nº C-40.248/15, caratulado Ejecutivo: EMPRESA LA PIEDAD S.A. c/ CARICATO, JULIO CESAR se procede a notificar por este medio al demandado Sr. JULIO CESAR CARICATO, DNI Nº 14.967.549 la siguiente sentencia: San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2018.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-040248/15, caratulado: Ejecutivo: EMPRESA LA PIEDAD S.A. c/
CARICATO, JULIO CESAR del que: ResultaConsiderando Resuelve: I.- Téngase por presentada la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. Marta Beatriz Romero, por
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date12/09/2019

Page count16

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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