Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 130

Señores MIGUEL JORGE MITRE y FERNANDO ELEIT aceptan los cargos conferidos manifestando conocer las responsabilidades que la Ley les impone y constituyen domicilios especiales en los reales antes indicados. Todos los designados declaran bajo juramento que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Art. 264 de la Ley 19.550.- F AUTORIZACIÓN: Los accionistas autorizan al Señor Fernando Eleit para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.- G CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN: todos los fundadores autorizan al directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Artículo Nº 183 de la Ley de Sociedades.- PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor del Señor Fernando Eleit, Documento Nacional de Identidad N 26.501.463, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- H.- MIGUEL JORGE MITRE DNI N 12.734.432, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no ser persona políticamente expuesta, de conformidad a la L.G.S. y Res.
UIF 11/2011.- I.- FERNANDO ELEIT, DNI 26.501.463, manifiesto, en carácter de declaración jurada que soy persona políticamente expuesta, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011. y declaramos el correo electrónico feleit@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. Bajo las treinta y dos cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- Dirección General de Rentas: en cumplimiento a lo prescripto por Ley Impositiva y el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, se retiene la suma de Pesos Seis Mil $6.000,00, en concepto de impuesto de sellos, doy fe.- Previa lectura y ratificación, firman en conformidad los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- Firmado:
Miguel Jorge Mitre y Fernando Eleit, ante mí: Gastón Santiago Aparicio, está mi firma y sello notarial.Es copia de la escritura matriz, la cual autoricé a los Folios número Cuarenta y ocho al Cincuenta y cinco, en el Protocolo del Registro Notarial número Setenta, del cual soy Adscripto, doy fe.- EXPIDO
ESTE PRIMER TESTIMONIO en ocho fojas de Actuación Notarial número B-00026260 al B00026267, para la Sociedad, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00203546- ESC.
GASTON SANTIAGO APARICIOADS. REG. Nº 70- MONTERRICO - JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 OCT. LIQ. Nº 16076 $350,00.Instrumento Constitutivo de Centro Financiero Regional SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 01/08/2018 comparece/n el/los señor/es HERNAN FEDERICO
VALLEJO, DNI Nº 29707712, CUIL/CUIT/CDI Nº 2029707712, de nacionalidad Argentina, nacido/a el 14/11/1982, profesión: SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN
EMPRESARIAL estado civil: Soltero/a, con domicilio en la calle NECOCHEA P 1 DEPTO N 3, SAN SALVADOR DE JUJUY DR. MANUEL BELGRANO, JUJUY, y resuelve/n constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I.- ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina CENTRO
FINANCIERO REGIONAL SAS y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; cIndustrias manufactureras de todo tipo; d Culturales y educativas;
e Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; f Gastronómicas, hoteleras y turísticas; g Inmobiliarias y constructoras; h Inversoras, financieras y fideicomisos; Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; j Salud, y k Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO: Capital. El Capital Social es de $
21400 veintiuno mil cuatrocientos, representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 pesos uno, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- ARTÍCULO SEXTO:
Transferencia de las acciones. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N2
27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los
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administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria dé la reunión se realizará por medio fehaciente.-También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.
Aunque un socio representa re el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérsele cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 01 de agosto de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- II. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE Social: Establecer la sede social en la calle Necochea P 1 Depto N 3, San Salvador de Jujuy Dr Manuel Belgrano, Jujuy.- 2.- CAPITAL
SOCIAL: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:
Hernán Federico Vallejo, suscribe la cantidad de 21400 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA
POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a: HERNAN FEDERICO VALLEJO, DNI Nº 29707712 CUIL/CUIT/CDI Nº 20297077121 de nacionalidad Argentina, nacido/a el 14/11/1982, con domicilio real en la calle Necochea Pº 1 Depto N 3, San Salvador De Jujuy Dr. Manuel Belgrano quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N 11/11.Administrador suplente a: JULIA ARACELI SOLORZANO, DNI Nº 38976628 CUIL/CUIT/CDI Nº 27389766289 de nacionalidad Argentina, nacido/a el 17/08/1995, con domicilio real en la calle MM
799 L 30 B" 13 DE JUNIO, ALTO COMEDERO 403 SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N 11/11.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 4.
DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, HERNAN FEDERICO VALLEJO, DNI Nº 29707712 CUIL/CUIT/CDI Nº 20297077121 de nacionalidad Argentina, nacido/a el 14/11/1982, con domicilio real en la calle NECOCHEA P 1 DEPTO N 3, SAN SALVADOR DE
JUJUY DR. MANUEL BELGRANO manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100%.- 5. PODER ESPECIAL.
Otorgar poder especial a favor de FEDERICO IGNACIO MENDOZA, DNI Nº 29494176 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires A.G.I.P., Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. B 00431238- ESC. MARIA FLORENCIA TELLTIT. REG. Nº 97- S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
21 NOV. LIQ. Nº 16067 $350,00.ADENDA DE CUIT Y RAZON SOCIAL DE S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 25 días del mes de Octubre del arios dos mil dieciocho, se reúne el señor HERNAN FEDERICO VALLEJO, DNI N 29707712, CUIL/CUIT/CDI Nº 20-29707712-1, de nacionalidad Argentina, nacido/a el 14/11/1982, profesión:
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTION EMPRESARIAL, estado civil:
Soltero/a, con domicilio en la calle NECOCHEA P 1 DEPTO N 3, SAN SALVADOR DE JUJUY
DR. MANUEL BELGRANO, JUJUY. Al efecto se procede a realizar la siguiente adenda respecto del párrafo quinto del decreto de fs. 9 vta, de autos correspondiente al encabezado, siendo el correcto el de los apartados 3 y 4 del estatuto, debiéndose consignar Por el de CUIT 20-29707712-1. Asimismo, en cumplimiento del párrafo cuarto del decreto de fs. 9 de autos, se procede a cambiar la razón social de la misma por la de IPO CHASE S.A.S.- El firmante establece también en éste acto otorgar poder especial
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date21/11/2018

Page count16

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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