Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/11/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 128

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6096
AMPLIACION DE LOS ALCANCES DE LAS LEYES PROVINCIALES Nº 6011
y Nº 6013
ARTÍCULO 1º.- Ampliar las facultades concedidas por las Leyes Provinciales Nº 6011
y Nº 6013, para que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, concrete operaciones de crédito público con el gobierno nacional, entes del sector público nacional, organismos multilaterales del crédito, entidades financieras locales o extranjeras, otorgue mandatos a entidades financieras, consultoras u otras entidades, y realice las contrataciones directas necesarias, con el objeto de financiar íntegramente el Proyecto Integral Jujuy Seguro e Interconectado.ARTÍCULO 2º.- Autorizar, en las operaciones de crédito público dispuestas por el Artículo 1 de la presente, sujeción a las leyes extranjeras, prórrogas de jurisdicción, a favor de tribunales extranjeros y/o árbitros nacionales y/o extranjero, y/u otros compromisos habituales en operaciones de financiamiento internacional.ARTÍCULO 3º.- Disponer que todos los actos, operaciones de crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades y toda la documentación que las instrumente, como así también los actos y las operaciones complementarias a las mismas que se concreten en el marco de lo previsto en los Artículos 1 y 2 de la presente, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales que las graven.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vicepresidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-724/18.CORRESP. A LEY Nº 6096.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. CARLOS GUILLERMO HAQUIM
ViceGobernador de la Provincia En Ejercicio del Poder Ejecutivo DECRETO Nº 6279-S/2018.EXPTE Nº 710-89/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir del 1 de marzo de 2018, a la DRA. FERNANDA
MARIA DE LOS ANGELES PEYNADO, D.N.I. N 25.377.728, DIRECTORA
GENERAL EJECUTIVA REGIONAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES
NORTE-SUR, dependiente de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6996-DH/2018.EXPTE Nº 0771-0033/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N 2387 y los Anexos N I y II, celebrado en el marco del "Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios", entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy; y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio, tiene como objeto la capacitación de cuidadores domiciliarios, a fin de profundizar los conocimientos adquiridos durante el Curso de Formación;
Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;
Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Treinta y Un Mil $31.000,00, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

1494

Que, obra original del Convenio N 2387 y los Anexos N I y II suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016;
Que, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido a fs. 17 in fine por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y Convenios con el Gobierno Federal; otras Provincias o Entes de Derecho Publico o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Convenio N 2387, y los Anexos N I y II suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy; de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo Nº 1º.ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de, Cuentas y Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial; remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7446-S/2018.EXPTE Nº 200-465/17.Agdo. Nº 716-478/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en el carácter de apoderado legal del Sr. HUMBERTO PEREA, D.N.I. N 10.869.038, contra la Resolución. N 2222-INT-HSR-2017, emitida por el Director del Hospital San Roque, en fecha 31 de julio de 2.017 por las razones expuestas en el Exordio.ARTICULO 2º.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y o plazos Vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7447-S/2018.EXPTE Nº 714-2185/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018- Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 HOSPITAL PABLO SORIA
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos 24 c-4
2 19 c-4
1 Agrup. Técnico Escalafón General Total 3
CREAR
Categoría Nº de Cargos 13 c-4
1 Agrup. Técnico Escalafón General Total 3
ARTICULO 2.- Acéptese la renuncia a partir del 31 de diciembre de 2017 presentada por la Sra. MAYRA NADIA ROBLES CUIL N 27-35911881-9 al contrato de locación de servicios en el cargo categoría 13 c-4, Agrupamiento Técnico, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital "Pablo Soria", que detentaba bajo la de dependencia de la entonces Secretaria dé Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.- Designase a la Sra. CINTIA MARISABEL DE LOS ANGELES RAMIREZ
CUIL N 27-37979086-6, en el cargo categoría 13 c-4, agrupamiento técnico, escalafón general de la U. de O.: R6-01-02 del Hospital "Pablo Soria", para cumplir funciones de enfermera profesional, a partir del 09 de enero de 2.018.ARTICULO 4.- Designase á las Sras. MAYRA NADIA ROBLES CUIL N27-359118819 y JUDITH CASANDRA CARRILLO CUIL N 27-47231859-2, en los cargos categoría 13 c-4, agrupamiento técnico, escalafón general de la U. de O.: R6-01-02 del Hospital "Pablo Soria", para cumplir funciones de enfermeras profesionales a partir del 1 de enero de 2.018.ARTICULO 5.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2.018. Ley 6046:
EJERCICIOS ANTERIORES: Periodo no consolidado:
Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 "Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente la Unidad de Organización "L"
Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público, a sus demás efectos.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date14/11/2018

Page count12

Edition count1232

Première édition10/01/2018

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930