Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 09 de 2018.-

1476

Boletín Oficial Nº 126

participación de la totalidad de los socios la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, email o cualquier medio fehaciente que así disponga el árbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, esta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados en el comparendo de esta escritura respectivamente. DECIMA TERCERA: De Forma: Bajo las DOCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad L.A.C. NORTE
S.R.L.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS:
DECLARACIONES
JURADAS UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Ambos SOCIOS
gerentes, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que SI son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº11/2011 y modificatorias en el cual se encuentran comprendidos: Artículo 1º inciso b funcionarios públicos provinciales, sub inciso 4 por ser ambos comparecientes Diputados Provinciales. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL:
En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ambos comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de cincuenta por ciento 50% cada uno.- SEDE
SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en Avenida Italia 166 de la Ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto, se designan a ambos socios comparecientes como GERENTES, quienes ejercerán la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.R.L. en forma CONJUNTA, durando en sus cargos hasta que sean removidos por el órgano de gobierno.- Ambos gerentes, ACEPTAN los cargos conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.
AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Actuante y/o su Adscripta Sabrina Belén López Guerrero, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Asimismo, confieren PODER ESPECIAL a favor del señor Ricardo BRACAMONTE FELLNER argentino, Documento Nacional de Identidad treinta y dos millones ochocientos setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, C.U.I.L.
N23-32877148-9, nacido el día 14 de Agosto del año 1.987, soltero, empresario, y con domicilio en Ruta Provincial número 2 Kilómetro 8 Club de Campo la Almona, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva A.F.I.P.-D.G.I para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: ricardobracaf@yahoo.com.Previa lectura y conformidad, firman ambos socios fundadores todo por ante mí, doy fe.- Hay dos firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: LILIANA FELLNER y R. A. RIVAROLA. Esta mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 350 al 355 del Protocolo Sección A del Registro Notarial 69 a mi cargo, doy fe. Para L.A.C. NORTE S.R.L., expido este PRIMER
TESTIMONIO en seis hojas de Actuación Notarial números B00049736 a la B00049741 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC.
MARIANA ANTORAZ - TIT. REG. Nº 69 - S.S. DE JUJUY.-

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.09 NOV. LIQ. Nº 15907 $350,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y comercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Serie DNº 016230/16, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Cruz de Zenteno, Julia c/ Aramayo; Jaime; Debuchy, José María Miguel y Debuchy Francisco, procede a notificar los siguientes proveídos: San Pedro de Jujuy, 08 de Octubre de 2018. I.- notifíquese al demando Sr. Francisco Debuchy, del Decreto obrante a fs. 47 y 54, por Edictos Art. 162 del C.P.C. a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín oficial. II.-III.- NotifíqueseFirmado Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Pte de Tramite. Ante Mí Dra. Milena Solana ElgueroPro secretaria. San Pedro de Jujuy, 28 de Septiembre de 2016. I.Por presentada la Dra. María Celia Juárez, abogada, por constituido domicilio legal, y por parte, en nombre y representación de la Sra. Julia Cruz de Zenteno, de acuerdo a la copia juramentada de Poder General para Juicios, que se acompaña fs. 2 de autos Escritura Pública N 62- II Téngase a la nombrada por deducida demanda Ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio, la cual se deduce en contra de los Sres. Jaime Aramayo, con domicilio en Avda Cabildo N 960, de ésta ciudad, Sr. José María Miguel Debuchy DNI N 10.964.806, con domicilio real en del Libertador N 20609, 8 Piso, Dpto C de Capital Federal, y Francisco Debuchy, DNI N 30.493.694, la cual tramitará de acuerdo a la normativa de los arts. 528 ss de la Ley 5486.III.-Previo a todo tramite, y no encontrándose individualizado el domicilio del codemandado Francisco Debuchy, intímese a la Dra. María Celia Juárez a fin de que denuncie el mismo, de acuerdo a lo establecido por art. 294, inc. 1 del C.P.Civil.- IV.- Notifíquese. Fdo. Dr. Miguel A
MasacessiPresidente de TrámiteAnte mi: Dra. Liliana D. García-Secretaria. San Pedro de Jujuy, 06 de Diciembre de 2016. I Téngase a la Dra. María Celia Juárez por cumplimentada la intimación efectuada en el punto III del proveído de fs. 47 y por denunciado el domicilio del codemandado Francisco Debuchy, sito en calle Vicente López N 2.280,9 piso, Dpto. D, de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, y por acreditado el pago de Estampilla Profesional y Aportes correspondiente a incs. C y D del Art 22 Ley 4764/94. II.- De acuerdo a lo preceptuado por Art. 531 del C.P.C, de la demanda interpuesta córrase traslado a los demandados Jaime Aramayo, con domicilio en Avda. Cabildo N 960, de ésta ciudad, Sr. José María Miguel Debuchy DNI N 10.964.806, con domicilio real en Del Libertador N 2.609, 8 Piso, Dpto. C de Capital Federal, y Francisco Debuchy, con domicilio en Vicente López N 2.280, 9 Piso, Dpto D de Capital Federal Provincia de Buenos Aires, con las copias respectivas y en los domicilio denunciados, para que la contesten en el plazo de Quince 15 días Hábiles, respecto al primero nombrado, con más la de Diecinueve 19 días Hábiles en razón de la distancia, respecto a los nombrados en segundo y tercer término. Ello bajo apercibimiento de tenerlos por contestada si no hicieren art. 298 Cód. Proc.
Civil intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3
Km del asiente de esta Sala bajo apercimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil. III-IV.- Notifíquese Fdo. Dr. Miguel A. MasacessiPresidente de TrámiteAnte mi: Dra. Liliana D. García Secretaria.- San Pedro der Jujuy, 09 de octubre de 2018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15814-15784 $465,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la EXCMA. CÁMARA CIVIL Y
COMERCIAL SALA II-VOCALIA 5, de la provincia de Jujuy, en el Expte.
N B-168135/07 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles RODRIGUEZ CORINA DANIELA c/ CASTAÑEDA LUCIA NELLY, notifica la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.018
I.- Atento a lo manifestado por la actora y las constancias de autos, Córrase Traslado de la Demanda interpuesta a LUCIA NELLY CASTAÑEDA, mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres 3 veces en cinco días, para que conteste dentro del término de quince 15 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C.. II.- Intímesela para que dentro del plazo precedentemente señalado constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley. III.Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. IV.-; V.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina. Ante Mí Dra. Rocío GismanoProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2018.07/09/12 NOV. LIQ. Nº 15931 $465,00.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
EDICTOS DE NOTIFICACION

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date09/11/2018

Page count12

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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