Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 07 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 125

notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del CPC.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr.
Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X.- Proveyendo a la presentación de fs. 21 y vta., la Cesión de Honorarios que rola a fs. 07/08, agréguese y téngase presente.- XI.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo Dr. Juan Pablo Calderón - Juez Ante Mi Dra. Amelia del V. Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo del 2018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15818 $465,00.Dr. Antonio Masacessi, Pte. de Trámite en la Vocalía Nº 6, de la Sala II, del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-276624/2012, caratulado: Despido:
Pieroni Margarita Del Carmen; Estrada Patricia y Otros c/ Los Lapachos S.R.L., hace saber que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2.017.Proveyendo la presentación que antecede y Atento a que la demandada LOS LAPACHOS
S.R.L. no se encuentra debidamente notificada de la presente causa, previo a proveer lo solicitado ordénase la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, a los fines de que tome la debida participación bajo apercibimiento de continuar el trámite en rebeldía Art. 195 y concs. del C.P.C. y 103 del C.P.T. Fdo. Dr.
Domingo Antonio Masacessi - Juez Ante Mí, Dra. María Emilia Ramos - Prosecretaria.Providencia de fecha 23 de Octubre de 2.012: I.- II.- Córrase traslado de la demanda agregada a Fs. 1 a 130 y de su ampliación agregada a Fs. 140 a 165 incoada en los presentes obrados por las Sras. Margarita Del Carmen Pieroni, Patricia Estrada, Marta Graciela Nieva, Marta Carina Sánchez y Celestina Mareño en contra de Sanatorio Quintar S.R.L., Los Lapachos S.R.L., Omar Quintar, Edil Quintar y Guillermo Quintar, en los domicilios denunciados para que comparezcan a contestarla en el término de quince días a contar a partir de la presente notificación, bajo apercibimiento de tenérsela por incontestada si no lo hiciere. Asimismo intímaselos para que constituyan domicilio dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele por Ministerio de Ley Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. Fdo. Dr. Domingo Antonio Masacessi - Juez - Ante Mí, Dra. Claudia Raquel Cuevas - Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy 18 de Octubre de 2.018. 05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15872 $465,00.El Dr. Jorge Eduardo Meyer, Juez del Tribunal de Familia Vocalia nº 2, en el Expte. C073094/2016, caratulado: Márquez Gabriel Benigno c/ Huanco Mercedes p/ Divorcio; ordena la notificación a la Sra. Huanco Mercedes D.N.I. Nº 13284127 del proveído del 19 de Septiembre 2016. Admítase el pedido de Divorcio formulado por el Sr. Márquez Gabriel Benigno D.N.I. Nº 11886148, con conocimiento a la esposa Sra. Huanco Mercedes D.N.I.
13284127, de lo manifestado sobre el Convenio Regulador, córrase traslado a la Sra. Huanco Mercedes D.N.I. 13284127, por el termino de diez 10 días art. 438/439 C.C. y C.. Fdo. Dr.
Jorge E. Mayer - juez-, ante mi Dra. María Laura Caballero Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de circulación local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 Agosto de 2018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15894 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 092 -SCA/2018 del Expte Nº 1101-487-R/2017 de fecha 26 de marzo 2018 - EDINOR S.A comunica que se encuentra a disposición del público en general el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Loteo Padrón P- 44975. Este proyecto consta en habilitar 16 dieciséis hectáreas para un loteo destinado a efectuarse un emprendimiento inmobiliario en la localidad de Rio Blanco perteneciente al departamento de Pálpala, la documentación descriptiva del Proyecto se encuentra a disposición del público en general, para su consulta, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Republica de Siria Nº 147 3º piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas pertinentes, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. Publíquese en el Boletín Oficial a su cargo, por 3veces en cinco 5 día.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15906 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B251921/12, Caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ CRUZ LUCIO VERNICO, se hace saber a la demandada Sr. CRUZ LUCIO VERONICO, la siguiente PROVIDENCIA: San Salvador de Jujuy, 29 se Junio de 2016: IProveyendo la presentación de fojas 34: Atento: Atento lo solicitado, líbrese nuevo edicto de igual tenor y a los mismos fines al obrante a fs. 53, como se pide.- II.- Notíquese.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuez-Ante mí: Dra. Luisa BurzmisñkiSecretaria Habilitada.- Providencia de Fojas 13: S.S. de Jujuy, 08 de Julio de 2011.-líbrese en contra del demandado, Lucio Veronico Cruz, en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de pesos novecientos cuarenta y cuatro con 77/100 $944,70, en concepto de capital con más la de pesos: doscientos ochenta y tres con 41/100 $283,41 calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo, cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 52 del ítem.- Notifíquese y ofíciese Fdo.: Dra. Amalia I. Montes.- Juez Ante mí. Proc. María Ángela Pereira-SecretariaPublíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictosSecretaria: San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2017.-

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Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C045212/15, caratulado: Ejecutivo: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO
SUCRED S.A. C/ MERCADO MONICA CECILIA, se hace saber a la demandada Sra.
Mónica Cecilia Mercado, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2016.- IProveyendo la presentación de fojas 45: Atento lo solicitado, líbrese nuevo edicto de igual tenor y a los fines al obrante a fs. 44, como se pide.- IINotifíquese.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada.- Providencia de fs. 12: San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2015.- líbrese en contra de la demandada Silvina Yolanda Reynoso, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: trece mil quinientos cincuenta y cuatro con 60/100 $13.554,60.-, en concepto de capital con más la suma de pesos: cuatro mil sesenta y seis con 38/100 $4.066,38.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese Embargo, cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. Art. 52
del ítem.- Notifíquese y Ofíciese.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Esc. Nadia TorfeSecretaria por HabilitaciónPublíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2017.07/09/12 NOV. LIQ. Nº 15825 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-009050/13, caratulado: Ejecutivo: SISTEMAS UNIFICADO DE
CREDITO DIRIGIDO SUCRED S.A., hace saber que se ha dictado la sentencia que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2017.- Autos y VistosResultaConsiderandoResuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SUCRED S.A. en contra del Sr. Ismael MAMANI, D.N.I. 28.646.448, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cuatro mil veinticinco con 78/100 $4.025,7800, con más el interés a la tasa activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora 01/08/2012 y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Analía E. Almazán, en la suma de pesos tres mil quinientos $
3.500,00, por su labor desarrollada en autos, con más intereses conforme el capital pero hasta la presente fecha; De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses conforme Tasa Activa conforme la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.- Notificar la presente resolución por edicto.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez Ante Mi Dra. Amelia Del V.
Farfan.- Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.
162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2017.- Secretaria Nº 1, Dra. Amelia del V. Farfán.- Prosecretaria.07/09/12 NOV. LIQ. Nº 15826 $465,00.Referente Expte. C-101152/17.- Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2.017.- Téngase por presentada a la Dra. ANDREA FABIANA BOCCA, en nombre y representación de la Sra.
LAURA DELICIA MEALLA-D.N.I. Nº 28.073.661; por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la Carta Poder que obra a fojas 04 en autos.- Admítase la presente acción por CUIDADO PERSONAL UNILATERAL, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 y sgtes. del C.P.C.- Asimismo ordenase recaratular la presente causa como: ACCION POR CUIDADO PERSONAL UNILATERAL: MEALLA, LAURA DELICIA
c/ CAPRA, NESTOR NICOLAS, que es lo correcto de acuerdo a la acción planteada.Asimismo, pasen los presentes obrados a mesa general de entrada del Poder Judicial de Jujuy, para su toma de razón.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- A los fines previstos por el art. 398 del C.P.C., cítase a las partes a la Audiencia a celebrarse en este Tribunal de Familia,- Vocalía 1, sito en calle General Paz Nº 625, ciudad capital, el día: 14 del mes de Febrero del 2018 a horas: 10:00; a la que deberá concurrir el demandado: Sr. NESTOR NICOLAS CAPRA - D.N.I. Nº 30.781.558, a ejercitar su defensa provista de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse. Todo bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos invocados por el actor, art. 396 del CPC.- Hágase saber al actor que en caso de inconcurrencia de su parte, sin justificar un motivo atendible, se lo tendrá por desistido de la demanda art. 397 del CPC.- Oportunamente, dese intervención al Ministerio Pupilar.Diligencias a cargo del letrado.- Notifíquese por cédula.- lnch, de que si no ocurre se tendrán por ciertos los hechos invocados por el actor, art. 396 del CPC.- Hágase saber al actor que en caso de inconcurrencia de su parte, sin justificar un motivo atendible, se lo tendrá por desistido de la demanda art. 397 del CPC.- Oportunamente, dese intervención al Ministerio Pupilar.Diligencias a cargo del letrado.- Notifíquese por cédula.- Inch Fdo: Dra. Silvia Fiesta-Vocalpor ante mí Dra. Felicia E. Barrios-Secretaria.- Publíquese en el Boletín oficial y un diario local por término de tres veces en cinco días.07/09/12 NOV. LIQ. Nº 15885 $465,00.-

07/09/12 NOV. LIQ. Nº 15821 $465,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date07/11/2018

Page count16

Edition count1229

Première édition10/01/2018

Dernière édition01/07/2024

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