Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 104

dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de ley. II.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. III.Conforme lo solicitado y constancias de Expte. Principal publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres veces en cinco días, haciendo saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.Civil.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra. Ayme Lucia Apaza-Secretaria.San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15253 $465,00.Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. de Trámite Habilitada de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Ref. Expte. Nº D-012980/15
caratulado: Ordinario por Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C. c/ Minetto Luis Agustín, procede a notificar los siguientes proveídos:- San Pedro de Jujuy, 15 de Agosto de 2018.- I.- Proveyendo el escrito de la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi Cattolica de fs. 148, y considerando los informes del Juzgado Electoral fs. 117, informe de la Policía de la Provincia de Jujuy fs. 113/115, e informe del Sr. Juez de Paz, de fs.147/147 vta., encontrándose reunidos los extremos exigidos por el art.
162 del C.P.C., notifíquese al demandado Sr. Luis Agustín Minetto, del decreto obrante a fs.
141, por Edictos art. 162 del C.P.C. a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín oficial.- II.- Queda facultado al diligenciamiento del presente la Dra. Paola V.
Giménez Leonardi Cattolica y/o la persona que el mismo indique.- III.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. de Tramite. Ante miDra. Milena Solana ElgueroPro secretaria.- San Pedro de Jujuy, 11 de Julio de 2018. I. Proveyendo a lo peticionado por la actora a fs. 140 y al informe actuarial que antecede, téngase al demandado, Sr. Minetto, Luis Agustín, por contestada la demanda interpuesta conforme art. 298 último parr. del Cód. Proc.
Civil. II. Declárese en rebeldía del Sr. Minetto, Luis Agustín, conforme art. 195 del C.P.C., conforme lo solicitado por la parte actora a fs. 140. Asimismo atento a no encontrarse notificado en persona dese participación al Señor Defensor Oficial de Ausentes que por turno corresponda conforme lo prevé el art. 196 del C.P.Civil. III. IV. V. Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. de Trámite. Ante mi - Dra. Milena Solana ElgueroPro secretaria.- San Pedro de Jujuy, 21 de agosto de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15252 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de la Provincia de Jujuy, hace saber a WILFREDO HECTOR VELASQUEZ, que en el Expte. Nº B-279337/12, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ VELASQUEZ, WILFREDO HECTOR, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos y Considerando:, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A en contra de WILFREDO HECTOR
VELASQUEZ hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres mil quinientos sesenta y seis con ochenta y dos centavos $3.566,82, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 16/06/12 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ekel Meyer en la suma de de pesos mil setecientos cincuenta $1.750,00, y al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de pesos mil setecientos cincuenta $1.750,00; por la labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edictos.- VI.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte Mi Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15135 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C39016/15, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ SALAZAR ALBERTO ALEJANDRO, se hace saber al demandado Sr. Salazar Alberto Alejandro la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos Considerando: Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Salazar Alberto Alejandro, a mérito de las facultades conferida a fs. 93.- En consecuencia.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A., en contra de Salazar Alberto Alejandro, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: seis mil ochocientos siete con 93/100$6.807,93, con más las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer, en la suma de $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr.
Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra.
Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15180 $465,00.-

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Dr. R. Sebastian Cabana, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6Secretaría N 11, en el Expte. N C-079864/16, caratulado: Ejecutivo: HIERRONORT
SALTA S.R.L. c/ SABANDO LUIS RENE.- hace saber por este medio al Sr. Luis Rene Sabando que en los autos de la referencia se ha dictado la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 16 de agosto de 2018- Autos y Vistos Considerando Resuelve 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por HIERRONORT SALTA S.R.L., en contra de LUIS RENE
SABANDO, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos ciento noventa y dos mil doscientos dieciséis $192.216 con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada Art. 102 del C.P.C. 3º Regular los honorarios profesionales del Dr. SAUL NELSON DAVID VAZQUEZ en la suma de pesos veintiocho mil doscientos cincuenta y seis $28.256 en el doble carácter, por su labor desarrollada en autos. Dicha suma devengará un interés igual al dispuesto para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. SEBASTIAN CABANA-Juez Habilitado. Ante mí: Dra. Lucia FríasFirma Habilitada.- Publíquense edictos en el boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2.018.14/17/19 SEPT. LIQ. Nº 15311 $465,00.Tribunal de Familia, Vocalía Nº V de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nro. C112.664/18 Protección Especial Control de Legalidad de Medida Excepcional Art. 40 Ley 26.061: Estado ProvincialFiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Chorolqui, Eugenia Cristina Anabel, se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2.018.- I.- Atento a lo dictaminado por parte de la Dra. María Solange Pizarro, Defensora Oficial de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, notifíquese a la Sra. Eugenia Cristina Anabel Chorolqui de la resolución Nº 0071, correspondiente al Expte.
NK- 0770- 0308/2018 de la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez Adolescencia y Familia, la cual se transcribe a continuación: Visto Considerando:Resuelve: Artículo 1º.Declara administrativamente a los niños ROCÍO DEL VALLE CHOROLQUI, D.N.I. Nº 46.525.803; Ángel Maximiliano Chorolqui, D.N.I. Nº 46.227.686; Fernanda Gabriela Chorolqui, D.N.I. Nº 55.060.611; Jorge Benjamín Chorolqui, D.N.I. Nº 53.422.785 y Jazmín Chorolqui, D.N.I. Nº 55.062.324, en situación de adaptabilidad conforme lo dispuesto por el Art. 607 del Código Civil y Comercial de la Nación, las constancias e informes obrantes en autos y lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2º.- Comunicar y correr vista del dictamen al Tribunal o Juez interviniente con Competencia a los efectos procesales y legales que corresponda.- ARTICULO 3º.- Cumplido remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a sus efectos, regístrese archívese.- mediante publicación de Edictos conforme lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C.- II.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Jujuy, haciéndose saber que deberá notificar en forma personal a la Sra. Eugenia Cristina Anabel Chorolqui de la presente providencia.- III.- Notifíquese por Cédula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-Juez. Ante mí. Dra. Ana Carolina Bidondo-Secretaria.- Publíquese por tres veces por el término de cinco días edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, cuatro de Septiembre de 2.018.- Vocalía Nº 5, Dra. Ana Carolina Bidondo, Secretaria.14/17/19 SEPT. S/C.La Dra. Estrella Anahid Eliazarian, Jueza del Tribunal de FamiliaVocalía Nº IV, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-061178/2016, caratulado: Guarda: Cruz Flora por Ortiz Camila Antonela y Ortiz Humberto Ricardo, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2018.I.- Agréguese y téngase presente informe de la policía de la provincia a fs. 121/122 y Acta de defunción de fs. 123 remitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Salta.- II.- Previo a proveer lo peticionado por la Dra. Liliana Fidela Nuin a fs. 120
y, atento a que no ha sido notificada del presente proceso la progenitora de los niños Sra. Delia Raquel Murillo D.N.I. Nº 25.526.214, notifíquese a la misma por edictos.- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Estrella Eliazarian-Juez-Ante mí Dra. Silvana Tejerina-Secretaria.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de tres veces en cinco días.- Dra. Silvana Tejerina-Secretaria, 08 de Agosto de 2018.14/17/19 SEPT. S/C.A los Sres. Accionistas de JAMA S.A., se les hace saber que fue aprobado el aumento de capital social de $7.500.000.- Por Asamblea Extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2018, razón por la cual se los convoca para ejercer el derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones 750.000 de un valor de $10.- cada una, con derecho a un voto por acción, como también el derecho de acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto, en el plazo de treinta días, a partir del día siguiente a la publicación, conforme lo establece el art 194 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Fdo. Eduardo Daniel Briones-Presidente.17/19/21 SEPT. LIQ. Nº 15334 $465,00.La Dra. Marisa Eliana Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría N 5, en el Expte. Nº C-102039/17, caratulado: Ejecutivo: CIEL S.A. c/ CRUZ, MARIA BELEN, procede a notificar a la Sra. MARIA BELEN CRUZ, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 95 de febrero de 2.018.- Cumplido que se lo ut supra ordenado, líbrese en contra de la demandada, Sra. María Belén Cruz, en el domicilio denunciado, mandamiento de Pago y Ejecución por la suma de Pesos $165.274 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos $82.637, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase saber del embargo ut supra mencionado.- Asimismo, cíteselo de Remate para que el término de cinco días, concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial, N 3, Secretaría N 5, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante éste ejecución;
además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/09/2018

Page count12

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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