Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 12 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 102

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispóngase la Recategorización del personal de Planta Permanente del Instituto Superior de Seguridad Pública en las categorías que se indican:
N NOMBRE Y APELLIDO
CUIL
1 ARIAS VALERIO RUBEN 20-26636396-7
BARATTINI
LIDIA
2 27-14089134-2
NORMA
3 BORJA MARIA ESTER
27-14089224-1

DE CATEGORIA A CATEGORIA
4 7
4

7

4

7

ARTICULO 2.- No hacer lugar a la Recategorización del personal de Planta Permanente del Instituto Superior de Seguridad Pública: Sr. Lopez Dik Ampuero Mario German, CUIL N 20-29206629-6, Sra. Torres Gabriela Cristina, CUIL N 27-27629002-4 y Sr. Torres Hugo Daniel, CUIL N 23-22820748-9, por los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 3.- La erogación emergente del presente Decreto que corresponde a ejercicios vencidos con afectación a la partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES Periodo No Consolidado se imputarán a la Deuda Pública Provincial-Partida 03-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores de la Jurisdicción L Deuda Pública. Se atenderá con la respectiva Partida de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción "Y"
Ministerio de Seguridad-Unidad de Organización "2C" Instituto Superior de Seguridad Pública", prevista en la Ley de Presupuesto N 6046-EJERCICIO 2018.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7057-S/2018.EXPTE Nº 721-644/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Disponese la promoción de la Señora Alicia del Valle Adanto, CUIL
27-13696062-3, al cargo categoría 24, de la Unidad de Organización R6-01-09, del Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson", con retroactividad al 01 de Enero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente decreto se imputará a la partida prevista en el Presupuesto vigente, Ejercicio 2018 - Ley 6046, que a continuación se detalla:
Ejercido 2018:
Partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: R6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C.
Paterson, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 11-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3.- Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7106-S/2018.EXPTE Nº 714-2043/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Disponese la promoción de la Señora Nilda Flora Carabajal, CUIL 2710836009-2, a la categoría 24 c-4, Escalafón General de la Unidad de Organización R6-01-02, del Hospital "Pablo Soria", con retroactividad al 01 de Enero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente decreto se imputará a la partida prevista en el Presupuesto vigente, Ejercicio 2018 - Ley 6046, que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018:
Partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones á Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60
"Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3.- Instruyese a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07; a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

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GOBERNADOR
DECRETO Nº 7114-G/2018.EXPTE Nº 0300-519-2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 1 del Decreto N 6374-G-, de fecha 26 de Marzo de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la FUNDACION
JUAN BAUTISTA con asiento en Ciudad Perico Departamento El Carmen y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de veintiún 21
Artículos y, como Escritura Pública N 631/17 del Registro Notarial N 25 de Jujuy, corre agregado de fs. 59 a 64vta. de autos."
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7137-G/2018.EXPTE. Nº 0547-104/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el "CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
ASISTENCIA TECNICA" y los ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13
que forman parte integrante del mismo, celebrado en fecha 9 de Junio de 2017
entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS -INDEC, y la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS -DIPEC, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a su protocolización.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7156-S/2018.EXPTE. Nº 714-2278/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la Promoción de la Sra. MAGDALENA ELSA CARRAL, CUIL 27-11533609-1, al cargo categoría 24 c-4, Agrupamiento Técnico Escalafón General, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, con retroactividad al 1º de enero de 2.018, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018:
Partida de Gasto de Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley Nº 6064, para la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción K Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada1-1-1-1-160 Adecuación Ley 5502.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley Provincial Nº 3161/74 modificada por Ley Nº 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7161-S/2018.EXPTE. Nº 714-548/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la Lic. Patrocinia Cusi, CUIL 2710116829-3, al cargo categoría A-5 i-2 de la Unidad de Organización R6-01-02, del Hospital "Pablo Soria", con retroactividad al 01 de Enero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente decreto se imputará a la partida prevista en el Presupuesto vigente, Ejercicio 2018 - Ley 6046, que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018:
Partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo 1 del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date12/09/2018

Page count16

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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