Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 10 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 101

Parcelaria que obra a fjs.120.- 2 BASE $419.394 Lote Rural, Parcela N 23 A-31 B, Padrón D5577, Matricula D-17357, CC.4, Secc.5 del Dpto. San Pedro de Jujuy, Distrito San Lucas, San José del Bordo, el que mide: 651,75m. de fte. Al Oeste por donde limita con oleoducto, gasoducto y camino de acceso; 657,70m. de ctra. Fete. Al Este por donde limita con lote 23A21; 1. 151., 25 m. en el ctdo. , en el ctdo Norte, por donde limita con L.23-31; 1.118m. en el ctdo. S. y limita con lote 23-30 encerrando una sup. según plano de 74, Ha. 5135, 76 dm2, de las que se deben descontar 38 Ha. Ya vendidas, conforme surge de los asientos 12, 13, 15, y 23
de la ficha parcelaria que rola a fj. 118 vta, 119 y 120 vta, y los derechos y acciones subastados que constan en la ficha parcelaria de fs. 118 de autos.- Asimismo, deberán descontarse las hectáreas vendidas al Sr. Luis Daniel Guanuco, según consta en el asiento 26.3, de la Cédula parcelaria, quedando en consecuencia, 6 ha. y fracción indivisas a rematar.- El inmueble se encuentra en estado de abandono total según informe de fs 126 de autos Registrando las propiedades mencionadas en punto 2, los mismos embargo que el bien detallado en el punto 1ro., adquiriendo los compradores libre de gravámenes con el producido del remate el que tendrá lugar el día 14 de Septiembre del año 2018 a hs. 18.00 en calle Santiago Albarracín 182 del Barrio Atalaya Los Huaicos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, edictos en el BO. y Diario local, San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto del 2018.10/12/14 SEPT. LIQ. Nº 15166 $320,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la sala I. Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3. en el Expte. C-49439/15 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Mariela Magali Stazzone y otros c/ Estado Provincial, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 7 de Agosto de 2018. I.- Previo a proveer lo solicitado en el escrito obrante a fs.202 y advirtiendo que a fs.156, se cita como Tercero al Estado Provincial, en contra de quién se interpone la presente demanda, revócase por contrario imperio el segundo apartado de fs.156 y en consecuencia, habiéndose cumplimentado con las Medidas Preparatorias, citase como terceros en los términos del Art. 534º del C.P.Civil conforme modificación Ley Nº 5486, a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA, SUCESION DEL SR. SIMON VARGAS, y al SR.
MARIANO VARGAS , para que comparezcan dentro del plazo de quince días, con más dos días de ampliación en razón de la distancia, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.- II.- Asimismo, a fin de un buen orden y para su cumplimiento, publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. conf. Art. 535º del C.P.Civil modif. Ley 5486, a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. III.- Conforme lo disponen los Art.50 y 72 del C.P.C, imponer la carga de la confección de la diligencia pertinente al interesado, debiendo el mismo presentarlo para su control y firma. IV.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.-Notifíquese por cédula. Publíquense edictos en el boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.San Salvador de Jujuy 24 de Agosto 2018.10/12/14 SEPT. LIQ. Nº 15227-15228 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia informa en el marco de la Ley N 3815/1981 que se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.jujuy.gov.ar el listado de expedientes seleccionados por la Comisión de Expurgo destinados a ser destruidos correspondientes a los años 1977, 1978 y 1988. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces quedando a disposición de cualquier interesado el listado de Expedientes a destruir por el lapso de 15 días a partir de la última publicación. 05/07/10 SEPT. S/C.La Dra. Norma Issa, Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-109457/18 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B-255050/2011: Balanza, Fanny Haydee c/ Gallardo de Balanza, Cirila y/o Herederos ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de mayo de 2018.I Proveyendo la presentación de fs. 79 del Dr. Luis Guillermo Gonza, téngase por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Cirila Gallardo de Balanza, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II Córrase traslado de demanda a los Herederos de Cirila Gallardo, siendo los Sres. Irma Delicia Cuellar, Cristina Del Valle Lescano y Fanny Haydee Balanza en los domicilios reales y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486.IV Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- V A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir Fdo. Dra.
Norma Issa. Pte. de Trámite. Ante Mi Dra. Nora Aizama-Secretaria.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local tres veces por el término de 5 días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 2.018.05/07/10 SEPT. LIQ. Nº 15147 $465,00.La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. ELADIO GUESALAGA, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº D-5179/14, caratulado: Despido:
CORDOBA, FELIPE ARTURO C/ DULCE OTITO S.A.I.C. se ha dictado el decreto que a continuación se transcribe//Señor Vocal Presidente de Trámite: Informo a V.E. que de conformidad con las constancias que anteceden la contestación de demanda obrante a fs. 87/90
vta. se encuentra en término.- San Pedro de Jujuy, 04 de junio de 2015.- I.- Atento lo solicitado por la demandada en su contestación de demanda, cítese y emplácese como tercero obligado a la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barranquero Ltda., en el domicilio denunciado fs.

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87, a fin de que comparezca a intervenir en el presente juicio en el plazo de quince días con más dieciséis días en razón de la distancia, a contar desde su notificación, arts. 79 y 80 del CPC, en función del 103 del CPT.- II.- Intímese a la misma a constituir domicilio legal dentro del radio del tribunal-3kmbajo apercibimiento de ser notificada de las sucesivas resoluciones por el Ministerio de Ley.- III.- Hágase saber a la misma que la demanda y contestación de la misma, se encuentra a su disposición en Secretaría del Tribunal.-IV.- Notifíquese por cédula.Fdo. Dr. Eladio Guesalaga-Vocal Presidente de TrámiteAnte Mí, Dra. Graciela R. VeraSecretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 15 de Agosto de 2018.05/07/10 SEPT. LIQ. Nº 15212 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el expediente Nº D-006482/14, caratulado:
Ejecutivo: Prepara Vía: TARJETA NARANJA S.A. c/ DIAZ, ESTEBAN GERARDO se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 11 de Julio de 2018.- Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de Díaz, Esteban Gerardo DNI 31.365.828, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos catorce mil seiscientos treinta y tres con 23/100
$14.633,23. Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. n 54, Fº 673/678, nº 235.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52
del C.P.C..- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación, ante mí Dra. Mariana Rebeca Roldán-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 11 de Julio de 2018.05/07/10 SEPT. LIQ. Nº 15181 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C094139/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VILTE ADRIANA JUDITH
se hace saber a la demandada Sra. VILTE ADRIANA JUDITH, la siguiente Sentencia:
Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos: Considerando Resuelve: I.Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la demandada ausente Sra. VILTE ADRIANA JUDITH, a mérito de las facultades conferida a fs. 55.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de VILTE ADRIANA
JUDITH, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos:
diez mil setecientos cincuenta con 76/100- $10.750,76, con más las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencida Art.102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra.
Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.
Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018.
05/07/10 SEPT. LIQ. Nº 15179 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el expediente Nº D-13899/16, caratulado:
Ejecutivo: Prepara Vía: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ MORA, SANDRA GLADIS se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 11 de Julio de 2018.- Autos y Vistos Resulta Y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de MORA, SANDRA GLADIS DNI 21.792.468, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos diez mil setecientos cuarenta y uno con 87/100 $10.741,87. Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. n 54, Fº 673/678, nº 235.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación. IV.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C..- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, JuezPor Habilitaciónante mí Dra. Mariana Rebeca Roldán, Secretaria.Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 11 de Julio de 2018.05/07/10 SEPT. LIQ. Nº 15139 $465,00.La Dra. Estrella Anahid Eliazarian, Juez por habilitación de la Vocalía VI, de la Sala Segunda del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-259894-11 Caratulado:
Divorcio: TOLABA, ANALÍA SUSANA c/ ROMANO, RAMÓN ALBERTO, procede a notificar los decretos que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2017.- Téngase por presentado el Dr. Fabián Hugo Jiménez, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la Sra. ANALIA SUSANA

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date10/09/2018

Page count12

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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