Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 92

Por ello, y en ejerció de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en su artículo 137 inciso 4º;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese la constitución de la sociedad "GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DEL ESTADO" GIRSU
JUJUY S.E. en la órbita del Ministerio de Ambiente, bajo el régimen de la Ley Nº 20.705, la que tendrá a su cargo la ejecución del Plan "Pachamama te cuido", las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, la coordinación y articulación de la tarea con los Municipios y Comisiones Municipales adheridas a la Ley Nº 5954, dentro del Plan en la totalidad del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Estatuto Social de "GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DEL ESTADO" o en su abreviatura GIRSU JUJUY S.E., que como Anexo A forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 3º.- Ordénase la protocolización de los Estatutos Societarios y de los instrumentos que se refieren en el artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de ESCRIBANIA DE GOBIERNO, sin que ello implique erogación alguna.ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Titular del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir el capital social en nombre del ESTADO PROVINCIAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto, para la inscripción registral y puesta en marcha de la sociedad.ARTÍCULO 5º.- Procédase a la inscripción respectiva por ante los Registros Públicos pertinentes, equiparándose la publicación del presente Decreto y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la Provincia a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N 19.550 T. O. 1984, facultando al Presidente del Directorio de la sociedad creada para efectivizar la inscripción registral de la sociedad.ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Ambiente, Gobierno y Justicia y Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 7º.-Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a incorporar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos las partidas de créditos presupuestarios necesarias para afrontarlos gastos que demande la constitución del presente Estatuto, como así también las partidas de financiamiento para su efectivo cumplimiento.ARTÍCULO 8º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para la intervención de su competencia. Cumplido, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para su conocimiento. Vuelva al Ministerio de Ambiente a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO A
ESTATUTO SOCIAL DE EMPRESA GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SOCIEDAD DE ESTADO
Título I: DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y
DURACION.
ARTICULO1º.-La Sociedad se denominará Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos" cfr. Ley Provincial 5954, con sujeción al régimen establecido por la Ley N 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N19.550 T. O. 1984que le fueren aplicables, y a las normas del presente Estatuto.
En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar su nombre completo o GIRSU JUJUY
S.E..ARTICULO 2º.-El domicilio legal de la Sociedad se fija en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá establecer administraciones zonales, delegaciones, agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales, establecimientos o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país.ARTICULO 3º.-El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve 99 años o hasta la concreción del objeto social, a contarse desde la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.ARTICULO 4º.-La sociedad se relacionará con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Ambiente o el organismo que lo reemplace o sustituya.Título II: DEL OBJETO SOCIAL Y CAPACIDAD JURIDICA.ARTICULO 5º.-La sociedad tiene por objeto social la ejecución del Plan Pachamama te cuido, las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, como así también la coordinación y articulación con la tarea de los Municipios y Comisiones Municipales, dentro de dicho plan.ARTÍCULO 6º.-La sociedad tendrá a su cargo:
a Implementar y ejecutar el Plan "Pachamama te cuido".b Gestionar, administrar y ejecutar los recursos que tenga a su cargo para el cumplimiento del Plan en el marco de las competencias y objetivos que se le asignen.-

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c Efectuar gestiones administrativas, económicas, financieras, comerciales referidas a la construcción de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos urbanos y la adquisición de equipamiento destinado al servicio que prestan los Municipios.d Asesorar a los Municipios para el desarrollo de sistemas de recolección, tratamiento, transporte, transferencia, disposición transitoria y final de residuos sólidos urbanos, reutilización, reuso, reciclado o aprovechamiento energético de los residuos en las distintas zonas o regiones en que a tal efecto se divida la provincia.e Explotar industrial y comercialmente los residuos recuperados conforme lo establezca la reglamentación de la ley 5954.
f Asesorar a Municipios o Empresas para la organización, relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sea administrativos, técnicos, contables, financieros y comerciales, siempre que el ejercicio de esta facultad tenga relación-directa con las actividades autorizadas en el objeto social.g Brindar capacitación y formación continua a los Municipios a los efectos de optimizar la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos urbanos.h Contribuir en el fortalecimiento del servicio que prestan los gobiernos locales en materia de residuos.
i Formular acuerdos con organismos privados o públicos nacionales, provinciales, o municipales para la coordinación y ejecución de las distintas etapas de la gestión de residuos. El personal del organismo privado o público interviniente en la coordinación o ejecución de la actividad a desarrollar con la Empresa GIRSU
JUJUY S.E. no pertenecerá al plantel del personal de la Empresa.j Coadyuvar en las gestiones que le requiera el Ministerio de Ambiente en coordinación con los Gobiernos Municipales.k Celebrar convenio colectivo de Empresa.Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y podrá realizar en general todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales tendientes a la realización del objeto social.Asimismo, para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá: a realizar toda clase de actos jurídicos, tales como comprar, vender, importar, exportar, dar y recibir en pago, permutar o arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o derechos; b recibir y dar mercadería en consignación, representación, comisión o depósito; c celebrar todo tipo de contratos de bienes muebles, inmuebles o derechos; d efectuar toda clases de operaciones con instituciones bancarias, financieras o similares, ya sean estatales, privadas o mixtas, extranjeras, nacionales o provinciales; e adquirir o registrar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o venderlas, permutarlas, comercializarlas o arrendarlas; f suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades o comprarlas, venderlas o permutarlas; g celebrar contratos de trabajo; h en general, realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y todas las operaciones que a juicio del Directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para la realización de toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente previstas por las leyes, el presente estatuto y toda otra norma que le sea aplicable.Título III DEL CAPITAL SOCIAL.ARTICULO 7º.-El capital social estará representado por títulos nominativos, que ascienden a la suma de Pesos Veinte Millones $20.000.000.El capital social también podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y condiciones de pago.Toda resolución de aumento de capital social será publicada en el Boletín Oficial y debidamente inscripta en el Registro Público.Título IV: DE LAS ASAMBLEAS.ARTICULO 8º.-Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias, en razón de los asuntos que respectivamente les competan, de acuerdo con los artículos 234 y 235
de la Ley General de Sociedades N 19.550 T. O. 1984.ARTÍCULO 9º.-La asamblea ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y tendrá competencia para:
-Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio.-Tratar y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del ámbito de su competencia.ARTICULO 10.- La asamblea extraordinaria será convocada por el Presidente del Directorio, a fin de considerar todos aquellos temas que por su naturaleza, excedan la competencia de la asamblea ordinaria. Siendo el Estado Provincial único titular del capital, los Decretos del Poder Ejecutivo referidos a las materias cuyo tratamiento corresponde a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, tendrán valor de asamblea unánime y serán transcriptos en el Libro de Actas de Asambleas e inscriptos en el Registro Público.Título V: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/08/2018

Page count20

Edition count1229

Première édition10/01/2018

Dernière édition01/07/2024

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