Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 10 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 89

Abraham Miranda-Pro Secretaria Técnico de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 12 de Abril de 2018.- Ante Mi:
Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria.06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14689 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 2, en el Expte. Nº C-59.436/16, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA
Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P.
c/ VILLENA, ROGER ROBERTO procede a notificar al demandado, Sr. Roger Roberto Villena, D.N.I. Nº 28.733.048 las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2016. Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Pablo Rafael Sodero, en contra de Roger Roberto Villena DNI Nº 28.733.048 hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos Seis Mil Novecientos Setenta y Siete con Ochenta y Seis ctvos. $6.977,86 con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo. II.- Regular los Honorarios Profesionales al Dr. Pablo Rafael Sodero en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos con Cero centavos $3.500,00, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/5/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I-Trib. del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs.
26, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV.- Firme la presente, intímese a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. VI.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C, impóngase al solicitante la carga de confeccionar la Cédula de Notificación correspondiente para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria. VII.- Practíquese planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VIII.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo: Dr. Juan Pablo Calderón -Juez-, ante mi Dra. María Meyer -Firma Habilitada.Otra resolución: San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2016. Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Hacer lugar a lo peticionado en tiempo y forma por el Dr.
Pablo Rafael Sodero a fs. 35, en virtud de lo establecido por el art. 49 del C.P.C. de la Provincia y en consecuencia aclarar que en la sentencia de fecha 07/12/2016, donde dice Resuelve:Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Pablo Rafael sodero, debe decir Resuelve:Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de C.A.P.S.A.P. II.- Notifíquese en el domicilio del demandado denunciado en autos. III.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C por analogía Art.137 del C.C.N, impóngase al solicitante la carga de confeccionar la cédula de notificación correspondiente, la que deberá presentarse en secretaria para su posterior control y firma. IV.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar la presente por cédula.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -JuezAnte mi Dra. María Meyer -Firma Habilitada.- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial 3 tres veces en 5 cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2017.-

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El Dr. Enrique Mateo, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, Secretaría a cargo del Dr. Néstor A. De Diego, Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-011735/13, caratulado: AMADOR JUANA ALICIA c/ EMIN CARLOS ALBERTO y OTRA S/ DAÑOS
Y PERJUICIOS, ordena se notifique al Sr. CARLOS ALBERTO EMIN el siguiente decreto:
San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2013. Proveyendo el escrito de fs. 29/37: Téngase por presentada a la Dra. María Rosario Noceti, quién lo hace en nombre y representación de Juana Alicia Amador, a mérito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregado a fs. 27/28, por parte, por constituido domicilio legal y por interpuesta demanda por daños y perjuicios. De la misma, córrase traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado a los accionados Carolina Belén Elías y Carlos Alberto Emin, para que comparezcan a contestarla en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieren art. 298 del C.P.C. Intímase a que en igual plazo constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones por ministerio de la ley art. 52 3º párrafo del C.P.C.. Notificaciones en secretaría:
Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado art. 54 del C.P.C..
Atento Fdo. Dr. Enrique R. Mateo, Juez. Ante mi: Dra. María Celeste Martínez, Prosecretaria.- Decreto de Fs. 256: San Salvador de Jujuy, 1 de Junio de 2018. Proveyendo al escrito de fs.255: Conforme la adhesión puesta de manifiesto por la Defensora Oficial, Dra.
Liliana Fidela Nuin, procédase a citar al demandado Carlos Alberto Emin mediante Edictos debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.
Actuando Fdo. Dr.: Enrique R. MateoJuezAnte mí: Dr.: Néstor A. De DiegoSecretario.San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2.018.06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14887 $465,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ANALIA SOLEDAD BARRO, D.N.I. Nº 28.175.943 que en el Expte Nº C-036.889/14, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA
NARANJA S.A. c/ BARRO, ANALIA SOLEDAD, se dictó la siguiente Sentencia de fs.81/82:
San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2018.- Autos y Vistos -Resulta: -Considerando: Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por firma TARJETA
NARANJA S.A., en contra de Analía Soledad Barro, D.N.I. Nº 28.175.943, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Diez con Cincuenta y Cinco Ctvos. $12.310,55.-, que surge de Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito Resumen de cuenta de fecha 10/05/2014, con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-, L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235, con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, mas IVA si correspondiere. II.
Imponer las costas a la vencida. Art. 102 del C.P.C.. III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por los motivos vertidos en los considerando, en la suma de Pesos Cinco Mil con Cero Ctvo. $5.000,00.-, conforme L.A. Nº 21, Fº 05/07 Nº 03 de fecha 26/02/18, por su actuación en el doble carácter, regulados a la fecha, por lo que solo en caso de mora devengara un interés a la tasa Activa, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235, mas IVA si correspondiere. IV. Notificar por cédula y Edicto, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art.
154 del C.P.C..- V. Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana:
Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2.018.-

06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14857 $465,00.-

08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14696 $465,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, en el Expte. Nº C047995/15, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/
ASTIGUETA YOLANDA ZULEMA se hace saber a la demandada Sra. Astigueta Yolanda Zulema, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 50: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.13 mediante EdictosArt.162 del C.P.C.- Notifíquese-Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de Fs. 13: San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2015.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Yolanda Zulema Astigueta, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta con 53/100
$42.940,53, en concepto de capital con más la suma de Pesos: Doce Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 15/100 $12.882,15, calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del ítem.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez Habilitado-Ante mi: Esc. Nadia TorfeSecretaria por Habilitación.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.
162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se le hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaría: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2018.-

Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a QUISPE, MATIAS EZEQUIEL que en el Expte Nº C-082852/17, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ QUISPE MATIAS EZEQUIEL" se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de abril de 2018.-1 Proveyendo al escrito que antecede, y atento a las constancias de autos fs. 18, 28, 31, 38 y 45, notifíquese por edictos a la parte demandada Sr. Quispe, Matías Ezequiel, D.N.I. 33.757.950 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de pesos un mil seiscientos treinta y nueve con siete centavos $1.639,07 en concepto de Capital, con más la de pesos cuatrocientos noventa y uno con setenta y dos centavos $491,72 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del C.P.C. 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 6 Notifíquese por ministerio de la ley.- Fdo. Dra Lis Valdecantos Bernal Juez -Ante mi Dr. Ignacio José Guesalaga - Secretario.- San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de mayo del 2018.-

06/08/10 AGO. LIQ. Nº 14859 $465,00.-

08/10/13 AGO. LIQ. Nº 14694 $465,00.Dra. Liliana F. Pellegrini, Jueza por Habilitación del Juzgado C. y C. Nº 8, Sec. Nº 16 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-013900/16 CARATULADO:
PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETAS CUYANAS S.A. C/ LENCINA MIRYAM
GRACIELA hace saber que en el expte. de referencia se ha dictado el sgte. Decreto: San Pedro de Jujuy, 08 de mayo de 2018.- I.-Atento al estado de autos y lo solicitado, procédase a notificar por edictos a la demandada Sra. Miryan Graciela Lencina, DNI. Nº 21.993.704, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C.,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date10/08/2018

Page count16

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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