Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 18 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 79

es socia titular de las 9,75% partes de interés sobre el capital social de "EL GIRASOL
S.C lo cual surge acreditado con el contrato social suscripto mediante escritura Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/08/2010, al Folio 33, Acta Nº 33, Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo Asiento Nº 4, Folios 16/28, Legajo IV, Tomo I
del Registro de Escrituras Mercantiles de "S.C - 2.II: Karen Cecilia Grossman, por este acto Cede y Transfiere La Totalidad de su participación societaria a favor de "EL
GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA", cuya representante legal acepta, fijándose su valor total en la suma de $3.447.038pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta y ocho importe que se tiene por percibido y totalmente cancelado con la transferencia de dominio que se efectúa a título de pago con esta escritura del bien raíz que se individualiza y describe en esta escritura, por cuyo importe se otorga formal carta de pago, quedando la Cedente a partir de la fecha totalmente desvinculada de la sociedad que integraba.- Tercero: REDUCCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL: Para dar cumplimiento a la voluntad social expresada en el Acta de Reunión de Socios transcripta supra, en virtud de la cual se resolvió reducir el patrimonio de la sociedad en la suma de $3.447.038 pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil treinta y ocho, a fin de cancelar la participación societaria de la socia que se retira voluntariamente Karen Cecilia Grossman, la representante legal de EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA, por este acto Transfiere a Título de Pago a favor de la ex-socia Karen Cecilia Grossman, el inmueble ubicado en la Ciudad de La Quiaca, jurisdicción del departamento Yavi de esta Provincia, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1;
Sección 2; Manzana 7; Parcela 39, Padrón N-4959, el que de acuerdo al Plano Nº 08717, tiene la siguiente EXTENSIÓN: Mide de frente al Este 23,82m., y una ochava de 4,00m.;
de frente al Sud 25,07m.; de contrafrente al Oeste 32,90m., y de contrafrente al Norte 8,70m., más 6,25m. 19,20m. en línea quebrada, encerrando una SUPERFICIE de 793,91m2., y son sus LINDEROS: al NORTE con la Parcela 4-C-1 y parte de la Parcela 4-A; al SUD con calle 9 de julio; al ESTE con calle Balcarce, y al OESTE con parte de la Parcela 4-C-5.- Cuarto: La representante legal de EL GIRASOL SOCIEDAD
COLECTIVA, transfiere a la adquirente Karen Cecilia Grossman, todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble transferido tenía la sociedad que representa, respondiendo por evicción y redhibición, quedando obligada al saneamiento conforme a derecho.- Quinto: Por su parte, la adquirente ACEPTA la transferencia de dominio verificada a su favor en los términos referidos, declarando estar en posesión del inmueble transferido a su favor, por estar cumplido el requisito de la tradición antes de ahora, y agrega, que no tiene reclamo alguno que formular ni a los socios ni a la sociedad EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA.- ATESTACIONES
NOTARIALES: TITULO: Le CORRESPONDE a la sociedad EL GIRASOL
SOCIEDAD COLECTIVA el dominio del inmueble dado en pago, por la transferencia que a título de aporte se efectuara en conjunto con otros inmuebles, mediante la escritura Nº 202, de fecha 07/07/2010, autorizada por mí al Folio 451, inscripta en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA N-3868.- SITUACIÓN REGISTRAL: El CERTIFICADO expedido por el Registro Inmobiliario con el Nº 14167, en fecha 26/09/2017, que agrego al Legajo de esta escritura, se acredita: a Que consta el dominio inscripto a nombre de la sociedad transmitente EL GIRASOL SOCIEDAD
COLECTIVA en la forma expresada, y no registra inhibiciones a su nombre que le impidan disponer de sus bienes.- b Que el inmueble se encuentra libre de embargos, hipotecas, u otro género de gravámenes, medidas cautelares o derechos reales limitativos.- c Que tiene una Valuación Fiscal actual de $357.965 pesos trescientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cinco, por lo que su Valor Inmobiliario de Referencia V.I.R. asciende a la suma de $715.930 pesos setecientos quince mil novecientos treinta.- ZONA DE FRONTERA: Se prescinde de la conformidad de Zona de Seguridad de Frontera respecto del inmueble objeto de esta escriturar, por ser la adquirente de nacionalidad argentina nativa, con domicilio en esta ciudad de San Salvador de Jujuy.- IMPOSITIVA: a En cumplimiento a mi obligación de actuar como Agente de Retención, a la sociedad transmitente no se le retiene el Impuesto a las Ganancias Ley 11683 t.o. 1978, atento que el presente negocio jurídico se encuadra dentro de las excepciones previstas en la Resolución General Nº 830, de fecha 26/04/2000.- Declaración Jurada Ley 25.246-Unidad de Información Financiera: Las partes contratantes declaran bajo fe de juramento que no se encuentran incluidas en la Nómina de Personas Políticamente Expuestas de la Unidad de Información Financiera UIF Resolución 11/2011, cuyo contenido declaran conocer, y que lo recibido en pago por la adquirente proviene del patrimonio de la sociedad de familia que la socia saliente integraba.LEIDA la presente escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.Concuerda: con su escritura matriz que paso ante mí al folio 1007, del protocolo A del Registro N 32 a mi cargo, Doy Fe.- Para la Sociedad denominada: EL GIRASOL Sociedad Colectiva, expido este primer testimonio en cuatro fojas de actuación notarial, debidamente repuestas con el sello de Ley, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.ACT. NOT. A 00202438- ESC. MARIA EMILIA MACINAADS. REG. Nº 32- S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.18 JUL. LIQ. Nº 14795 $350,00.Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy a los 23 días de Abril de 2018, se reúnen JAVIER EDGARDO MARTINEZ, DNI Nº 25.689.794, CUIT Nº 20-25689794-7, de estado civil soltero de 40 años de edad nacido el 15/07/1977, profesional en sistemas, MARIO
DANIEL MARTINEZ, DNI 28.064.118 CUIT 23-28064118-9, de estado civil soltero de 37
años de edad nacida el 17/10/1980, de profesión comerciante; GISELA CRISTINA DEL
MILAGRO MARTINEZ, DNI Nº 32.519.784, CUIT Nº 27-32519784-1 , de estado civil soltera de 31 años de edad, nacida el 15/09/1986, de profesión comerciante, todos mayores de edad y hábiles para contratar y con domicilio real en Avda. Libertad Nº 553 del Bº Centro de la ciudad de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley General
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de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, por sus modificaciones Ley 26994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominara MARTINEZ HERMANOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta 50 años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que sea solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: La Sociedad tendrá por OBJETO
Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, mediante la Comercialización al por menor y por mayor de: A Artículos Comestibles en todas sus formas envasados, por menor y mayor; B Venta de bebidas gaseosas y alcohólicas envasadas, por menor y mayor; C Venta de carnes y sus derivados por menor. También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades comerciales, inclusive de importador y exportador, todo mientras esté relacionado con la actividad principal. Así también la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto. CUARTA: El capital Social se fija en la suma de pesos Un millón cincuenta mil $1.050.000,00 dividido en Diez mil quinientas 10500 cuotas sociales de pesos Cien $100 cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción:
Javier Edgardo Martínez, un 33,33% o sea Pesos Trescientos cincuenta mil $350.000,00 lo que implica 3.500 cuotas sociales del Capital Social; Mario Daniel Martínez, un 33,33% o sea Pesos Trescientos cincuenta mil $350.000,00 lo que implica 3.500 cuotas sociales del Capital Social; y Gisela Cristina Del Milagro Martínez, un 33,33% o sea Pesos Trescientos cincuenta mil $350.000,00 lo que implica 3.500 cuotas sociales del Capital Social; cuotas sociales que los socios suscriben el 100 por ciento del Capital Social e integran en este acto el 25% sobre del capital social o sea $262.500 Pesos-Doscientos sesenta y dos quinientos en dinero efectivo que se integra al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, el resto se integra dentro de los dos años posteriores. QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de todos los socios quienes se denominaran gerentes de la sociedad, quienes aceptan, el uso de la firma social será en forma conjunta dos de tres gerentes o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los gerentes duraran en el cargo por cinco 5 años a contar desde la fecha de inscripción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio, y representarán a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas. c Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d Otorgar poderes especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada, e Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente pueden ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, por ejemplo lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Será necesario la firma conjunta de todos los socios para obligar a la sociedad en las siguientes gestiones, actos y contratos: a Para solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías o no, de cualquier naturaleza y en cualquier Banco y/o financiera u otras entidades crediticias, b Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, c Para adquirir y/o enajenar Bienes Registrales y constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales, y d Para otorgar poderes generales de gestión y/o administración. La retribución de los gerentes será fijada por acta de reuniones. SEXTA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta en reunión de socios por los votos favorables que representan la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto. Los socios se reunirán periódicamente y cada vez que se juzgue necesario a pedido del gerente en la sede social y para tratar los Estados Contables. SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 31
de Diciembre, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince 15 días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatro meses posteriores al mes de cierre a considerar. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco 5% por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el Treinta y tres c/33 por ciento 33,33% para el socio JAVIER
EDGARDO MARTINEZ, el Treinta y tres c/33 por ciento 33,33% para el socio MARIO
DANIEL MARTINEZ; y el Treinta y tres c/33 por ciento 33,33% para la socia GISELA
CRISTINA DEL MILAGRO MARTINEZ. Las pérdidas, si las hubieren serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo y para consolidar a la sociedad, los Socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres 3 ejercicios a contar desde el momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio. NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 y sus modificaciones por Ley Nº 26994, la sociedad entrará automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento 30% del capital. Se hace constar que la reducción a uno el número de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al artículo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26994. DÉCIMA: Las cuotas sociales son transferibles entre los socios o a la sociedad y son intransferibles hacia terceros ya sean estas personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad. Para la transferencia a los demás socios o a la sociedad, deberán estos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio, pasado dicho termino se considerara la conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios.
DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date18/07/2018

Page count12

Edition count1245

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/08/2024

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