Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 11 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 76

Declaración Jurada: Ubicación Sede SocialCorreo ElectrónicoCondición de Socio Res. UIF Nº 11/2011.- RENATO VEGA ESCALERA, mayor de edad, con D.N.I. Nº 18.757.067 con domicilio en calle Guemes Nº 914 Bº Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Tejerina Claudio Mauricio, con D.N.I. Nº 35.824.195, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen nº 894 Bº 23 de agosto de la ciudad de Palpalá, en carácter de socios de SEYTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Declaran Bajo Juramento: 1. Que, la sede social se encuentra ubicada en calle Guemes Nº 914 Bº Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy y que allí funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. 2. Que, no se encuentran incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera Res. UIF Nº 11/2011.- 3. Que, correo el electrónico de SEYTC S.R.L es ingrvega@hotmail.com.- ACT. NOT. B
00400648- ESC. CAROLINA ALEXANDER TIT. REG. Nº 62- S.S DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.11 JUL. LIQ. Nº 14588 $230,00.Contrato Constitutivo de QHAWAX SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L. Entre los Señores PATRICIA JUANA YOLANDA MOYATA, mayor de edad, D.N.I. N 27.401.735- CUIT: 27-27401735-5, nacionalidad argentina, domiciliada en calle Mina Cieneguillas Nº 1221 Bº Santa Bárbara, Ciudad de Palpalá, de la Provincia de Jujuy, estado civil casada, profesión ingeniera en sistemas de información y ADOLFO GONZALO RIQUELME MARTINEZ, mayor de edad, D.N.I. N 33.700.745- CUIT: 20-33700745-8, nacionalidad argentina, domiciliado en calle La Reinamora Nº 1002, Bº Los Perales, de la Provincia de Jujuy, estado civil soltero, profesión abogado, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley N 19.550 de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará QHAWAX
SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L. y tendrá su domicilio social en calle Mina Cieneguillas Nº 1221 del Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley N 19.550 de Sociedades Comerciales.- TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: I La fabricación, transformación, contratación, comercialización, reparación y mantenimiento de Máquinas y Productos de seguridad.- II El acopio, guarda y almacenamiento en depósitos propios o de terceros de la mercadería que se compre y/o elabore.- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.CUARTA: El capital social se fija en la suma de $200.000 pesos doscientos mil, dividido en 200 cuotas de pesos un mil $1.000 que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: La socia Patricia Juana Yolanda Moyata 100 cien cuotas y el socio Adolfo Gonzalo Riquelme Martínez 100 cien cuotas.
Los socios integran el veinticinco por ciento 25% del capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el setenta y cinco por ciento restante lo acreditarán en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social.- QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios. En el supuesto que aquéllas decidan ceder o transmitir sus cuotas a extraños a la sociedad, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince 15 días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder o transmitir, debiendo hacerlo éste a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince 15 días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por el Dr. ADOLFO GONZALO RIQUELME MARTINEZ en calidad de Gerente y por el plazo de cinco 5 años desde la inscripción registral del presente contrato.- OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 31 de diciembre de cada año calendario. En dicha oportunidad el gerente confeccionará el inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con cinco 5 días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres 3
meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea
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serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales.- NOVENA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por unanimidad /por mayoría del 60% del capital, según Art. 244 de la Ley de Sociedades Comerciales.- DÉCIMA:
Las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción al capital aportado.- UNDECIMA:
La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94
de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de su órgano de administración /la persona a designar los socios por mayoría de votos o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales.- DUODECIMA: Los socios constituyen domicilio especial en el domicilio de la sede social, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.DECIMOTERCERA: Se autoriza al Dr. Gonzalo Riquelme Martínez, MP 3210 a gestionar la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de ComercioJuzgado de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.- DECIMOCUARTA: Para la interpretación, ejecución y/o controversia que surja entre las partes de este contrato las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 18 días del mes de Mayo del año 2018, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. B 00412350ESC. MARIA CECILIA ROJAS ESPECHEADS. REG. Nº 58- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.11 JUL. LIQ. Nº 14734 $350,00.Declaración Jurada.- Nosotros, ADOLFO GONZALO RIQUELME
MARTÍNEZ, DNI N 33700745, y PATRICIA JUANA YOLANDA
MOYATA, DNI N 27401735, en carácter de socios de QHAWAX
SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L, declaramos bajo fe de juramente que: La ubicación completa de la sede social, donde funciona efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades de la entidad Qhawax Seguridad Electrónica S.R.L, es en Calle Mina Cieneguillas N 1221, barrio Santa Bárbara, de la Ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, República Argentina.- A su vez declaramos bajo fe de juramento que la dirección de correo electrónico de la entidad es infoqhawax@gmail.com Nos afirmamos y ratificamos en lo expresado, en señal de lo cual firmamos el presente documento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de junio de 2018.- ACT. NOT. B 00421551 ESC.
MARIA CECILIA ROJAS ESPECHEADS. REG. Nº 58- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.11 JUL. LIQ. Nº 14735 $230,00.Anexo Resolución 11/2011-UIF-Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta PolíticamenteIdentificación del sujeto Obligado.- La que suscribe MOYATA PATRICIA JUANA Y. declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de información Financiera, que ha leído y suscripto. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30
días de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada.Documento: DNI Nº 27401735.- ACT. NOT. Nº B 00421554- ESC. MARIA
CECILIA ROJAS ESPECHEADS. REG. Nº 58- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.11 JUL. LIQ. Nº 14735 $230,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date11/07/2018

Page count12

Edition count1241

Première édition10/01/2018

Dernière édition26/07/2024

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