Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 06 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 75

Mandamiento de intimación de pago por la suma de pesos quince mil dos con setenta ctvs. $15.007,70, $11.502,70 por planilla de liquidación de fs. 117 aprobada a fs. 121
del Expte. principal, y $ 3.000,00, calculada provisoriamente para acrecidas por la presente causa. En el mismo acto, cíteselo de Remate para que en el perentorio término de cinco días, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intímeselo para que en igual plazo, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de ley, Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Al efecto, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de ley.- Notifíquese. Fdo. Dra. María R. Caballero de Aguiar Vocal. Ante mi Dra. Marcela Vilte-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2018. I.- Al escrito de fs. 33: Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese al demandado Jorge Raúl López, la providencia de fs. 10 y vta. mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se lo tendrá por notificado a partir del quinto día posterior a la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. II.- - Notifíquese por cédula. Fdo:
Dra. Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra Ayme Lucia Apaza - Secretaria - San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Mayo del 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14670 $ 465,00.Dra. María del Huerto SapagPor Habilitación de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Voc. 5, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-109311/18 MASVENTAS
S.A. Y OTRO C/ PARRA MOLINA MARIA CANDELA S/ Incidente Ejecución de Sentencia y Honorarios, hace saber a la Sra. PARRA MOLINA, MARIA CANDELA
D.N.I. N 20.102.741 que en los presentes autos se ha dictado la siguiente providencia:
SAN SALVADOR DE JUJUY 06 DE ABRIL DEL AÑO 2018. ITéngase por presentado al Dr. EKEL MEYER por sus propios derechos y en nombre y representación de la razón social BANCO MAS VENTAS S.A., por parte y por constituido domicilio legal IIAtento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra la demandada María Candela Parra Molina en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de $15.214,16 $146,38
por gastos, $12.062,97 por capital y $3.004,81 por honorarios del Dr. EKEL MEYER
con más la suma de $3.042,83 presupuestados provisoriamente para accesorios legales.
En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravámen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. IIIAsimismo, intímeselo para que en el termino precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones-cualquiera fuere su naturaleza - por Ministerio de Ley. IV - Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar el mandamiento ordenado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VAtento el informe actuarial que antecede, intímase al Dr. EKEL MEYER a dar cumplimiento en el término de cinco días acredite en autos el pago de $250 Ley 6003Anexo V - Art. 13 inc. b. - monto fijo en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal. VINotifíquese por cédula y a la demandada en el domicilio denunciado.- Fdo: Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalPor Ante mi: Dra. Rocío Gismano
Prosecretaria. - Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152
del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Mayo del 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14690 $465,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3
Secretaria nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-047795/15, caratulado:
CARSA S.A c/ FIGUEROA MIGUEL ANGEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: "San Salvador de Jujuy, 30 de mayo de 2018. Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-047795/2015 caratulado Ejecutivo: Carsa S.A. c/
Figueroa, Miguel Ángel del que Resulta Considerando Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del Sr. FIGUEROA, MIGUEL ANGEL DNI 28.310.457 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos once mil cincuenta y siete con 72/100 ctvos. $
11.057,72 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 y un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora 11/10/13 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer, en la suma de pesos cinco mil $5.000 por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en L.A. 21, F 5/7, Nº 3 de fecha 26/02/2018 los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés igual a la tasa establecida para el capital, a excepción de los punitorios, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento
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dispuesto a fs. 25 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Mam Fdo: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Valeria Alejandra Bartoletti-Prosecretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Junio del 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14708 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C098556/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CHURQUINA MIRANDA
ROSANA FABIANA, se hace saber a la demandada Sra. CHURQUINA MIRANDA
ROSANA FABIANA, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2018.Proveyendo la presentación de fs. 44: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 12 mediante Edictos-Art.162 del C.P.C.- NotifíqueseArt.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación.- Providencia de Fs. 12: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2017.- IProveyendo la presentación de fojas 10/11: Por presentado el Dr.
Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/6, y por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Rosana Fabiana Churquina Miranda, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con 80/100 $9.466,80.-, en concepto de capital con más la suma de pesos: dos mil ochocientos cuarenta con 04/100 $2.840,04.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mi: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14707 $ 465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9- Secretaria Nº 17- en el Expte. Nº D-13841/16 caratulado EjecutivoPrepara Vía: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ GOMEZ, GASTON RENE, se ha dictado la siguiente Resolución: San Pedro de Jujuy, 08 de febrero de 2018.- I.- Hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 CPC, en consecuencia téngase preparada la vía ejecutiva.- II.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, intímese al demandado Sr. Gastón Rene Gómez DNI 37.919.527 al pago de la suma adeudada equivalente a pesos diez mil novecientos cincuenta y nueve con 32/100 $10.959,32.- en concepto de capital, con más la de pesos cinco mil cuatrocientos con 00/100 $5.400.- calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.- III.- Cítese de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza arts. 52 y 154 del CPC.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días en un 1 diario local y Boletín Oficial arts.
162 CPC.- VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.- Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez-Por Habilitaciónante mí Dra. Laura Duaso Fernández, Prosecretaria Técnica de Juzgado.- A Tales Efectos Publíquese en un 1 Diario Local y en el Boletín Oficial por tres 3 veces en cinco 5 días Art. 162 CPC.- San Pedro de Jujuy, 08 de Febrero de 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14674 $ 465,00.Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-072826/16 caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/
TAPIA BEATRIZ ZULEMA, hace saber a la SRA. TAPIA BEATRIZ ZULEMA, DNI Nº 20.434.697, que se ha dictado el siguiente Proveído de Fs. 12: San Salvador de Jujuy, 05 de octubre del 2016.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, Sra. Beatriz Zulema Tapia, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos ocho mil trescientos cuarenta y siete con once centavos $8.347,11 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos cuatro mil ciento setenta y tres con cincuenta y cinco $ 4.173,55 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date06/07/2018

Page count8

Edition count1241

Première édition10/01/2018

Dernière édition26/07/2024

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