Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 29 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 72

algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VICórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
VII.Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr.
Juez de Paz de El Carmen con las facultades inherentes del caso. IXNotificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte Mi, Dra. María Cecilia FarfánSecretaria.- Proveído de foja 62: San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2017. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 61, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 14 vta., Secretaría Electoral fs. 61 y el oficial de justicia a fs. 34 vta. y 42 vta., notifíquese a la demandada Sra. GUTIERREZ, Claudia Noemí DNI. Nº 20.479.805 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y vta. y el presente. Para el caso que la demandada Sra. GUTIERREZ, Claudia Noemí DNI. Nº 20.479.805
oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte Mi, Dra. Amelia del V. FarfánProsecretariaPublíquese por edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el termino de cinco días. Secretaria Nº 1, San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2017.27/29 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 14565 $465,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte N C-062868/16, caratulado. Prescripción Adquisitiva de inmueble: HUMACATA, ESTELA
BENITA c/ ALDAPI CHAMBI, DIONISIO ÁNGEL. Sobre el inmueble a usucapir, ubicado en Pasaje Vinalito N 1336, Sector B-3, B Alto Comedero de esta ciudad, individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 291, Parcela 20, Padrón A-62822, de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2018. I.- Al escrito de fs. 203: Asistiéndole razón a la ocurrente, déjase sin efecto el traslado conferido a la Sra. ESTELA BENITA HUMACATA
por providencia de fs. 201, punto II.-, debiéndose testar la misma de dicho decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera: De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a DIONISIO
ANGEL ALDAPI CHAMBI, en el domicilio denunciado a fs. 64 y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.
Civil, Art. 531º del C.P. Civil - Conf. modificación Ley 5486.- II.- Asimismo, líbrense los Edictos ordenados a fs. 201/vta.- III.- Notifíquese por cédula. Fdo.:
Dra. Elba Rita Cabezas-Juez-Ante Mí: Dra. Martina CardarelliSecretaria.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C.. San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2018.27/29 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 14571-14373 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-085219/17, caratulado Ejecutivo: TEJERINA TORRICO
DAVIDAD BENITO c/ TINTE GONZALO, se hace saber al demandado Sr.
TINTE GONZALO, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 44: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.12 mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.Notifíquese-Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.Providencia de Fs.12: Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2017.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado TINTE
GONZALO, en el domicilio denunciado, mandamiento de paga, ejecución y embrago por la suma de Pesos: Cincuenta Mil-$50.000, en concepto de capital con mas la de Pesos: Quince Mil-$15.000, calculada provisoriamente para acrecidas y costas de juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo cíteselo remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación obre si los bienes embargados,
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registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demanda , para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, Art.52 del ídem.- Notifíquese, líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial
Art.162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la ultima publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria. Secretaria: Dra.
Sandra Mónica Torres-San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2018.27/29 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 14528-14529-14530 $465,00.Dra. Alejandra M. L. Caballero, Pte. de Tramite, en la Vocalia Nº 8, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. CNº 15609/13 10 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA
S.A. c/RUIZ DIAZ AMARILLA, JORGE ordena por esta medio notificar al Sr.
RUIZ DIAZ AMARILLA, JORGE del siguiente Proveído: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida en esta causa y, en su mérito, condenar a JORGE RUIZ DIAZ
AMARILLA a pagar a la actora TARJETA NARANJA S.A, en el plazo de diez días, la suma de treinta y siete mil quinientos setenta y cinco pesos con treinta y nueve centavos $37.575,39, más los intereses pactados que se calcularán desde el día 10 de enero de 2013 y hasta su efectivo pago. 2. Imponer las costas al accionado. 3. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con planilla de liquidación aprobada. 4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte de TramiteDres.
Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini. Vocales. Ante mí: Dra. Liliana ChorolqueSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la publicación de los mismos.- San Salvador de Jujuy, 06 de junio de 2017.27/29 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 14575 $465,00.El Dr. Enrique R. Mateo, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. CNº 9876/13 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA S.A. c/ BARRERA GUSTAVO OMAR
ordena por este medio notificar al Sr. BARRERA GUSTAVO OMAR del siguiente Proveído: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 de agosto del año 2.017, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Lis Valdecantos, vieron el Expte. Nº C- 009.876/13: Cobro de sumas dinero/pesos: Tarjeta Naranja S.A c/
Barrera, Gustavo Omar, y: El Dr. Enrique Mateo dijo: Resuelve: I. Hacer lugar a la demanda deducida por Tarjeta Naranja S.A en contra de Gustavo Omar Barrera condenándolo a pagar en el plazo de diez días la suma de $11.511,75, monto al que se le agregará el interés establecido en los considerandos del presente. II. Imponer las costas al demandado. III. Regular los honorarios del Dr. Guillermo Eugenio Snopek en $2.302,35, importe que devengará igual interés que el establecido para el capital. Asimismo, llevará I.V.A si correspondiere. IV. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo, Daniel Alsina y Lis Valdecantos, vocales.- Ante mi: Dr. Néstor A. De DiegoSecretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.San Salvador de Jujuy, 11 de septiembre de 2017.27/29 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 14576 $465,00.El Dr. Esteban Arias Cau-Vocal Pte. de Trámite de la Sala ICámara Civil y Comercial-Voc. N 3, en el EXPTE. C-048366/15 Daños y Perjuicios SEGURA
LOPEZ, PEDRO ANTONIO c/ AGUA DE LOS ANDES S.A. EJESA; ESTADO
PROVINCIAL y OTROS, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de junio de 2018, I.- Advirtiendo en las constancias de autos que en la providencia de fs. 418, se incurrió en un error material respecto lo allí ordenado, conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C., dejar sin efecto el punto II de la providencia de fs. 418 y en su reemplazo disponer; Atenta la oposición formulada por la parte que representa la Dra. Soledad Flores Parrado al desistimiento formulado por la Dra. María Daniela Malinar a fs. 405, no ha lugar, en consecuencia a los fines de la notificación de la demanda, a los Sres. Héctor Eduardo Gimenez y Cristian Ramón Vega, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificada desde la última publicación Art. 162 del C.P.Civil. II.Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban J. Arias CauVocalAnte mí: Dra.
Claudia E. GeronimoProsecretaria. Proveído de fs. 148. San Salvador de Jujuy, 02 de junio de 2016. Téngase por cumplido lo ordenado a fs. 141 respecto de los domicilios de los codemandados y en consecuencia de la demanda Ordinaria por
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/6/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/06/2018

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Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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