Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/6/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 15 de 2018.-

782

Boletín Oficial Nº 67
FUNCION
Escalafón
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6068
DE MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE LA
PROVINCIA
ARTICULO 1.- Incorpórese al Capítulo II del Título IV del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy el Artículo 389 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 389 BIS.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble, siempre que el derecho invocado fuese verosímil y se ofrezca caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran irrogar. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble de acuerdo al procedimiento previsto en el párrafo anterior.Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta dos 2
veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de la contraparte."
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Junio de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy
3 -HO

EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Personal de Escalafón General Ley Nº 3161/74
ARTICULO 3.-Designase, a partir de la fecha al dictado del presente decreto, en el cargo Categoría 01 Planta Permanente - Agrupamiento Servicios Genera es del Escalafón General - a la Señora TERESA ALCIRA BEJARANO, D.N.I. N
16.426.619, para prestar Servicios en el Colegio Secundario N 1 "Teodoro Sánchez de Bustamante" de la ciudad de San Salvador de Jujuy, dependiente del Ministerio de Educación, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida presupuestaria de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos vigente.ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda.DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5892-S/2017.EXPTE Nº 700-725/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase a la Dra. ESTER LUISA SÁNCHEZ, D.N.I. N
11.664.205, en el cargo de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la Dirección Provincial de Capital Humano de la Secretaría de Coordinación General del Ministerio de Salud, a partir del 1 de Noviembre de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, concédase a la Dra. Sánchez, Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional - Ley 4413 de la Dirección Provincial de Personal, mientras se desempeñe en el cargo designado en el Artículo 1.ARTICULO 3.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-296/18.CORRESP. A LEY Nº 6068.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;
Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación;
Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4245-E/2013.EXPTE Nº 1053-2628/12.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2013.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Acéptase, la renuncia presentada por la señora TERESA
ALCIRA BEJARANO, D.N.I. N 16.426.619, al cargo de Personal Jornalizado, a partir del dictado del presente Decreto.ARTÍCULO 2.-Modificase la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N 5.756, Ejercicio 2013, como se indica a continuación:
SUPRIMESE EN:
JURISDICCION
F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O.
4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD
5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION
3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Escalafón -HO
Personal de Escalafón General Ley Nº 3161/74
Categoría Nº de Cargos 9
1 Total 1
CREASE EN:
JURISDICCION
F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O.
4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD
5 CULTURA Y EDUCACION

DECRETO Nº 6135-E/2018.EXPTE Nº 1053-2628/12.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 FEB. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modifícanse parcialmente los Artículos 1 y 3 del Decreto N
4245-E13 de fecha 09 de diciembre de 2013, y donde dice "D.N.I. N 16.426.619"
debe decir "D.N.I. N 16.486.619", por los motivos expuestos en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6391-E/2018.EXPTE Nº 1056-8344/07.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Declárese la caducidad del procedimiento del Sumario Administrativo, dispuesto por la Resolución N 495-DPP-07, en contra de la SEÑORA SABINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DNI N 10.690.712, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.-Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, certifíquese juego completo de fotocopias para dar inicio a la investigación conforme al dictamen emitido por Fiscalía de Estado a fojas 326 y 326 vta.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6527-HF/2018.EXPTE Nº 514-062/2017 Y AGREGADOS.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébense las Resoluciones dictadas por la DIRECCION
PROVINCIAL DE PRESUPUESTO, en el periodo comprendido entre el 01 y el 31 de Diciembre de 2017, que a continuación se detallan:
Resolución N 288
Resolución N 289
Resolución N 315
Resolución N 316
Resolución N 385

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
-DPP - 2017-DPP - 2017 -DPP - 2017 -DPP - 2017 -DPP - 2017 -

Tramitada en Expte. N
Tramitada en Expte. N
Tramitada en Expte. N
Tramitada en Expte. N
Tramitada en Expte. N

202-AD-1193-2017
202-AD-1438-2017
202-AD-1516-2017
202-AD-1598-2017
202-AD-1739-2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/6/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date15/06/2018

Page count12

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930