Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 57

notificar a la demandada Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs. 17/17 vlta., como se pide. Notifíquese art. 154 C.P.C..- Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Proveído de Fs. 17/17 vlta.: San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy C.A.P.S.A.P. a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.
Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Trecientos Siete con Sesenta y Siete ctvos. $3.307,67, en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Novecientos Noventa y Dos con Treinta ctvos.
$992,30, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
Asimismo, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese ART. 154 del C.P.C..Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo de 2017.16/18/21 MAY. LIQ. Nº 13795-14045 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-047878/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia de Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. c/
Eduardo Roberto Pacheco, se hace saber al demandado Sr. Eduardo Roberto Pacheco, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.Proveyendo la presentación de fs. 52: Atento constancias de auto, notifíquese la Sentencia de fs.21 mediante EdictosArt.162 del C.P.C.- NotifíqueseArt.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí:
Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Sentencia de Fs. 21: San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2.015.- Autos y Vistos: y Considerando:Resuelve: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por la Caja de Asistencia de Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. en contra de Eduardo Roberto Pacheco, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos:
Veintiséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 34/100 $26.445,34.-, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
Jorge Eusebio García, en la suma de Pesos: Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete con 46/100 $3.887,46. por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengaran intereses conforme a Tasa Activa, conforme lo considerado, más IVA si correspondiere.- III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.- IV.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- V.- Notificar por cedula en el domicilio del demandado y en lo sucesivo por Ministerio Ley Art. 154 del C.P.C..- VI.- Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, dejando debida constancia en la misma de la tramitación de la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copias en autos, notificar a las partes por cedula, notificar a CAPSAP, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi. Esc.-Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en SecretaríaSecretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 22
de Marzo de 2018.16/18/21 MAY. LIQ. Nº 13791-14044 $465,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-041663/15 caratulado: Prescripción Adquisitiva: Flores Nelly America c/ González Nicolaza, procede a notificar los
665

siguientes decretos: San Salvador de Jujuy, 08 de mayo de 2015. Téngase por presentado al Dr. Diego Marcelo Valdiviezo, en nombre y representación de Nelly America Flores, a mérito de la fotocopia, debidamente juramentada de Poder Gral.
Para juicios que rola a fs. 2 y vta de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- Habiéndose cumplimentado las Medidas Preparatorias, citase como Terceros en los términos del Art. 534 del C.P.Civil conforme modificación Ley N 5486 al José Elías Severich con domicilio en calle Cabo García N 1445- 3
de FebreroBs. A.S.; para que comparezca dentro de los quince días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derecho. Líbrese oficio a la Dirección Provincia de Inmuebles, solicitando informe de dominio de los inmuebles individualizados como: 1 Padrón A-87577, Parcela 591; 2 Padrón A-3979, parcela 323; 3 Padrón A-3944, Parcela 325 ubicados en Tilquiza, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Diego Marcelo Valdiviezo y/o la persona que el mismo designe.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A efectos de la notificación de los colindantes Marta Beatriz González, Medardo Huanco, Rogelio Nagsar Huanco, Domingo Ezequiel Mollinedo y José Elías Severich, líbrese Cartas Documento con aviso de recibo, debiendo la parte interesada arrimar los formularios pertinentes y dar cuenta de su diligenciamiento en el término de cinco días de retiradas de barandilla, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cedula.Fdo. Dr. M. Gabriela Sánchez de BustamanteJuezAnte mí Dra. Marcela VilteSecretaria.- Proveído de fs. 335:
San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2017. I.- II.- Atento constancias de autos, a efectos de la notificación del colindante José Elías Severich, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se lo tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. III.-.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-JuezAnte Mi. Dra. Martina CardarelliSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo de 2018.16/18/21 MAY. LIQ. Nº 13591 $465,00.Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C107988/18 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Araoz, Margarita Luisa c/ Cruz, Juan Evangelista Se notifica, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2018.- I.- Téngase presente los aportes agregados en autos a fs. 8/10. II.- Atento el estado del trámite, citase como terceros en los términos del Art. 534 del C.P.Civil conforme modificación Ley N 5486, al Estado Provincial, Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a los colindantes Roque Lozano, Susana Edery, Ana Marcela Edery y Mónica Raquel Justiniano, en los domicilios denunciados en autos, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. III.- Publíquense edicto por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. conf. Art. 535 del C. P. Civil-modif. Ley 5486, a los fines que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. IV.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Notifíquese por cédula. Fdo:
Dr. Esteban J. Arias CauVocal-Ante mi: Dra. Malvina Cecilia PedrazaniProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2018.16/18/21 MAY. LIQ. Nº 14080 $465,00.La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. Eladio Guesalaga, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. N D-2067/13, caratulado: Despido: Ovejero, Marcelo Fabián; Cruz, Miriam Eva; Álvarez María Inés c/ INTA Yuto Jujuy; Fagalde Gambeta, Julio Cesar.-, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 5 de Febrero del 2013: I-II Atento a lo solicitado por la demanda interpuesta córrase traslado a las accionadas INTA Yuto Jujuy quien deberá comparecer al Tribunal a contestarla en el término de quince días con mas un día de ampliación en razón de la distancia y a Julio Cesar Fagalde Gambeta quien deberá comparecer al Tribunal a contestarla en el término de quince días con mas dos días de ampliación en razón de la distancia respectivamente, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren. art. 51 del Cod. Proc. Del Trabajo, art. 193 y concs. del Cod. Proc.
Civil. III Intímase a las accionadas a constituir domicilio legal dentro del radio del tribunal-3 kmbajo apercibimiento de ser notificadas de las sucesivas resoluciones por el Ministerio de Ley. IV Notifíquese por cedula. Fdo.: Dr. Eladio Guesalaga-Juez Presidente de TrámiteAnte Mi, Dr. Pedro RamosSecretario.San Pedro de Jujuy, 26 de abril de 2018.- I.- Atento lo informado por Secretaría, las constancias obrantes en autos y habiéndose agotado las diligencias previstas en los arts. 155 y ccs. del C.P.C. para notificar al codemandado Julio César Fagalde Gambetta de la demanda promovida en su contra, ordénase la notificación del proveído de fs. 33 de estos obrados, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días art. 162 CPC por aplicación supletoria del art. 103 del CPT.- Hágase saber al codemandado que el
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date21/05/2018

Page count12

Edition count1245

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031