Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 09 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 52

07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13843 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, en el Expte. Nº C-054767/15, caratulado: CREDINEA S.A c/ MAMANI
JOSE ALBERTO S/ Ejecutivo, se hace saber que en la presente causa se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2016.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Por presentada al DR. EKEL MEYER, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña para juicios y trámites administrativas, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Mamani, José Alberto, D.N.I. 33.128.153 por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta Ctvos. $3.680,50 en concepto de capital y con más la suma de pesos un mil ciento cuatro con quince Ctvos. $1.104,15 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. IV.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-V.Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-VII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr.
Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X. Notifíquese, Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán y el siguiente proveído: S. S. de Jujuy, 02 de octubre de 2017. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.65, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a Mamani, José Alberto, DNI. Nº 38.128.153 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 12 y el presente.
Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 22
días del mes de Noviembre del 2017.07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13842 $465,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-049852/15, caratulado: Carsa S.A c/ Lucero Cristian Angel s/ Ejecutivo, se hace saber al Sr. Lucero, Cristian Ángel, se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2017.- Autos y Vistos -Resulta -Considerando -Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del Sr. Lucero Cristian Ángel hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres mil doscientos quince con 23 Ctvos. $3.215,23 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. III.Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500
por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016
L.A. Nº19, Fº182/184, Nº 96, los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, dicho monto devengará un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20 en contra del demandado mandándose notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154
del C.P.C.. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - JuezAnte Mí. Dra. Verónica B. Lorenzo Molina - Secretaria.- Notifíquese por edictos.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de Noviembre del 2017.07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13840 $465,00.Dra. Rocío Gismano, Prosecretaria de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-108555/2018 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal C-036169/2014 caratulado Anagua Vicente c/ Aguirre María Elena, procede a expedir el siguiente: El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal Presidente de trámite, hace saber que: ITéngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplida la intimación efectuada en el Expte. C-36.169/14 caratulado: Medidas Preparatorias a la Prescripción: Anagua, Vicente c/
Quienes se consideren Con Derecho a la Dra. Alicia Susana Garzón. II - Téngase por presentada a la Dra. Alicia Susana Garzon, quien lo hace en nombre y representación de Vicente Anagua, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. IIIPrevio a correr TRASLADO de la presente demanda, dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV-VVIAsimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Mario Alfredo Naresepara que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus
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derechos. VIICitase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles individualizados como: 1 Padrón P-47473, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 11, Parcela 23, Matricula P-3688 y 2 Padrón P-47.472, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 11, Parcela 22, Matricula P-3687, ubicado en la ciudad de Pálpala, de titularidad registral de María Elena Aguirre De Vélez a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- VIIIAsimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Pálpala y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C..- VII.Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina Juez Ante mi Dra. Roció Gismano Prosecretaria.07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13853 $465,00.Referencia de Expediente N 1101-337-A-2017- Resolución 127/2018 de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente de JujuyLa empresa Agostini Desarrollo Inmobiliarios SRL ha solicitado la Factibilidad ambiental para la Obra Loteo La Alameda A ejecutarse Departamento San Antonio Provincia de Jujuy. La obra consistirá en la preparación del inmueble para un futuro loteo y posterior urbanización de un sector del Departamento San Antonio. El correspondiente de Estudio de Impacto Ambiental se encuentra disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, ubicada en República de Siria N 147, Piso 3 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Los interesados podrán formular su Observación por escrito, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial. Asimismo se expresa que se emite la presente declaración en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Ambiental según Resolución N 127/2018-SCA de Fecha de 13 de Abril del 2018, para ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.07/11/18 MAY. LIQ. Nº 13985 $465,00.Policía de la Provincia de Jujuy-Departamento Personal.- RFTE.: Expte. Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. N Cde. 1-081-M-DP/13 caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas hecho ocurrido en el mes de Julio del año 2013. por la presente se notifica al sub. Oficial Principal MAMANI RAFAEL EDUARDO Legajo N11.700, que mediante Resolución Nro.1904-DP/2017, de fecha 18-09-2017, el Sr. Jefe de Policía Resuelve:
ARTÍCULO 1º ORDENAR el CIERRE y ARCHIVO a titulo de antecedentes de las actuaciones sumarias identificadas bajo Expte. N 081-M-DP/13, atento al tiempo trascurrido desde su inicio ala fecha, conforme los dispuesto en el Art.41 Inc. B del RNSA, consecuentemente regularizar la situación administrativa del Sub-Oficial Principal Mamani Rafael Eduardo Legajo Nro.11.700, previo registro en su legajo personal.- ARTICULO 3 La Dirección Administración y Finanzas procédase al descuento en forma proporcional de los haberes que percibe el Sub-Oficial Principal Mamani Rafael Eduardo, hasta cubrir el monto actualizado del Armamento marca HI POWER, calibre 9mm, serie N 437662, juntamente con 03 tres cargadores, y 39 treinta y nueve cartuchos 9mm, 01 una baqueta de broce y 01
caja de telgopor, firmado por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia Crio. Gral. Ernesto Guillermo Corro. Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra copia de la Resolución N 1904-DP/17 a disposición del Sub-Oficial Principal Mamani Rafael Eduardo.- Fdo. Silvia G. Peralta-Comisario Mayor.07/09/11 MAY. S/C.Policía de la Provincia de Jujuy-Departamento Personal.- RFTE.: Expte. Ministerial Nro. 140083/16 Cagdo.1400-31/16, 1400-29/16 identificado en el Departamento Personal bajo Expte. Nº Cde. 5-183-J-DP/13 caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas, por la presente se notifica al Cabo 1º GERONIMO FELIX GUSTAVO Legajo Nº 16.318, que mediante Resolución Nro. 072-MS/2017, de fecha 10-07-2017, el Sr. Ministro de Seguridad Resuelve:
Artículo 3 Rechácese el Recurso Jerárquico interpuesto por el Cabo GERONIMO FELIX
GUSTAVO, Legajo N 16.318, en contra de la Resolución N 183-DP/13, por las razones expuesta en el exordio, firmado por el Sr. Ministro de Seguridad Dr. Ekel Meyer. Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra copia de la Resolución N 072-MS/17 a disposición del Cabo Gerónimo Félix Gustavo.- Fdo. Silvia G. Peralta-Comisario Mayor.07/09/11 MAY. S/C.La Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría N 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº: C-072856/16, Caratulado: Acción de Cambio de Nombre, Solicitado por Cammuso María Rosa, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre del 2017.- 1.-2.- En consecuencia, y cumplido lo ordenado ut-supra dese a la presente el trámite del juicio sumarísimo Art. 395 s.s y c.c. del C.P.C. conforme lo prevé el Art. 70 del Cod. Civil y Comercial de la Nación.- 3.- Ordenase la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, una vez al mes, durante dos meses, haciendo saber que se inició el trámite de cambio de nombre de Guerrero Rojas Cammuso Raúl Nicolás, solicitando se suprima el apellido Guerrero Rojas. Hágase saber que podrá formularse oposición al mismo dentro del plazo de quince dias hábiles a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacer lugar a lo solicitado.- 4.-.5.-6.-7.-8.- Notifíquese Art. 155 del CPC.
Ofíciese, debiendo el letrado confeccionar las diligencias para su correspondiente control y firma.- Fdo. Marisa E Rondon, Juez habilitada, ante mi Dra. Natacha Buliubasich, Secretaria.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, una vez al mes, durante dos meses.
Secretaria: San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2018.09 ABR. 09 MAY. LIQ. Nº 13551 $310,00.Dra. Norma Beatriz Issa - Pte. de trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-099574/2017, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. Principal C-056765/2015: SADAIC y Paola Virginia Giménez - Leonardi Cattolica C. Cubela Emiliano Sebastián, hace saber al Sr. Emiliano
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date09/05/2018

Page count16

Edition count1246

Première édition10/01/2018

Dernière édition07/08/2024

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