Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 07 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 51

nuclea a más de 500 productores, que, como la gran mayoría de los habitantes de la Puna Jujeña, se dedican a la cría de ganado ovino, camélidos, caprinos y en menor medida bovinos, siendo la masa ganadera ovina la más numerosa, seguida por la población de llamas. Del proceso de crianza se obtienen productos como carne, leche, cueros, fibras y/o lanas, destinándose una parte al autoconsumo familiar y el saldo a la comercialización local y regional. Este proyecto permitirá la comercialización de productos cárnicos bajo garantías sanitarias óptimas. Para el logro de tal propósito se cuenta con el plan de implementación de equipos y restructuración edilicia de la obra civil. El desarrollo contempla disponer de las instalaciones, equipos y planta de tratamientos de efluentes capaz de procesar un volumen de faena de 40 animales ovinos, camélidos por jornada, con la posibilidad de un crecimiento modular posteriormente. Inicialmente se dará curso al proceso de faena con 80 a 120 animales semanalmente lo que implica una frecuencia de trabajo de 2 a 3 veces durante la semana, proyectando que a mediano plazo se alcance una cifra de 200 animales por semana. En consecuencia, con los requerimientos ambientales se decidió construir la planta de tratamientos de Residuo Industrial Líquido RIL bajo una tecnología de depuración de agua que le permite cumplir con los paramentos normados en la legislación vigente. Que, al mismo tiempo, conlleve bajo costos de inversión operativos y mantenimiento, permitiendo una recuperación de las aguas tratadas, y que sea satisfactoria para el medio ambiente. Publíquese por tres 3 veces en 5 días en el Boletín Oficial.04/07/09 MAY. LIQ. N 13982 $465,00.El Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. C-101662/17, Caratulado: Acción de Cambio de Nombre: Huanco Yamila Antonella, ordena publicar Edictos haciendo saber que se inicio el tramite por cambio de nombre de la Srta. YAMILA ANTONELLA HUANCO, DNI Nº 40.469.418, solicitando el cambio de apellido Huanco por Burgos o Burgos Huanco.
Hágase saber que podrá formularse oposición al mismo dentro del plazo de los quince días hábiles a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacer lugar a lo solicitado.Publíquese Edictos en Boletín Oficial y en un Diario Local una vez al mes, durante el lapso de dos meses.- San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2018.- Fdo.: Dra. Ma. de Los Angeles Meyer, Firma Habilitada.06 ABR. 07 MAY. LIQ. Nº 13558-13570 $310,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-056471/15 BARRIOS NESTOR DARIO c/
MARTINEZ ADRIAN NORMANDO JESUS S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2016.- Autos y Vistos
Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BARRIOS, NESTOR DARIO en contra de MARTINEZ, ADRIAN NORMANDO JESUS, D.N.I.
30.766.035, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Doce Mil $12.000,00 aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro, desde la mora 20/11/15 y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en la suma de Pesos Dos Mil $2.000,00, por la labor desarrollada en autos, como apoderada de la actora y que en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses conforme Tasa Activa de acuerdo a la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida Art.
102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de Ley. V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VI.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VIIRegistrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -JuezAnte mi: Dra.
Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- y S. S. de Jujuy, 03 de noviembre de 2017.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.77, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado MARTINEZ, ADRIAN
NORMANDO JESUS, DNI. Nº 30.766.035 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la Resolución de fs.15/16 de fecha 11 de mayo de 2016 y el presente. III.Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 09
días del mes de Noviembre del 2017.07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13843 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, en el Expte. Nº C-054767/15, caratulado: CREDINEA S.A c/ MAMANI
JOSE ALBERTO S/ Ejecutivo, se hace saber que en la presente causa se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2016.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Por presentada al DR. EKEL MEYER, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña para juicios y trámites administrativas, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Mamani, José Alberto, D.N.I. 33.128.153 por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta Ctvos. $3.680,50 en concepto de capital y con más la suma de pesos un mil ciento cuatro con quince Ctvos. $1.104,15 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. IV.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-V.Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para
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que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-VII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr.
Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X. Notifíquese, Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán y el siguiente proveído: S. S. de Jujuy, 02 de octubre de 2017. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.65, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a Mamani, José Alberto, DNI. Nº 38.128.153 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 12 y el presente.
Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 22
días del mes de Noviembre del 2017.07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13842 $465,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-049852/15, caratulado: Carsa S.A c/ Lucero Cristian Angel s/ Ejecutivo, se hace saber al Sr. Lucero, Cristian Ángel, se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2017.- Autos y Vistos -Resulta -Considerando -Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del Sr. Lucero Cristian Ángel hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres mil doscientos quince con 23 Ctvos. $3.215,23 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. III.Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500
por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016
L.A. Nº19, Fº182/184, Nº 96, los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, dicho monto devengará un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20 en contra del demandado mandándose notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154
del C.P.C.. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - JuezAnte Mí. Dra. Verónica B. Lorenzo Molina - Secretaria.- Notifíquese por edictos.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de Noviembre del 2017.07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13840 $465,00.Dra. Rocío Gismano, Prosecretaria de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-108555/2018 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. Principal C-036169/2014 caratulado Anagua Vicente c/ Aguirre María Elena, procede a expedir el siguiente: El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal Presidente de trámite, hace saber que: ITéngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplida la intimación efectuada en el Expte. C-36.169/14 caratulado: Medidas Preparatorias a la Prescripción: Anagua, Vicente c/
Quienes se consideren Con Derecho a la Dra. Alicia Susana Garzón. II - Téngase por presentada a la Dra. Alicia Susana Garzon, quien lo hace en nombre y representación de Vicente Anagua, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. IIIPrevio a correr TRASLADO de la presente demanda, dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV-VVIAsimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Mario Alfredo Naresepara que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VIICitase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles individualizados como: 1 Padrón P-47473, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 11, Parcela 23, Matricula P-3688 y 2 Padrón P-47.472, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 11, Parcela 22, Matricula P-3687, ubicado en la ciudad de Pálpala, de titularidad registral de María Elena Aguirre De Vélez a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- VIIIAsimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Pálpala y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C..- VII.Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina Juez Ante mi Dra. Roció Gismano Prosecretaria.07/09/11 MAY. LIQ. Nº 13853 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el Expte. Nº C108521/18, caratulado: Información Sumaria: Llanes Lorena Paola; Alemán Gustavo Eduardo, se hace saber que se inicio el tramite de adición de nombre del niño Gael Alemán D.N.I. Nº
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date07/05/2018

Page count16

Edition count1246

Première édition10/01/2018

Dernière édition07/08/2024

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