Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 27 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 47

Inspector María Soledad Colqui, sin causa debidamente justificada, se proseguirá con el tramite del Sumario previa declaración de rebeldía, de la que se notificara de acuerdo y mediante cedula conforme lo que prevé el articulo 48º del R.N.S.A. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días - Fdo. Norberto L.
Alancay Comisario Inspector.25/27/30 ABR. S/C.El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N 4, Secretaria N 8, en el Expte. N C-067628/16, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA
S.A. c/ PITA, FEDERICO. Se ha dictado el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2017.- Atento las constancias de fs. 28, 31 y 51 de autos y lo manifestado precedentemente por la actora, notifíquese por Edictos al demandado: Sr.
Pita, Federico, D.N.I. N 28.725.407, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472
y 478 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Diecisiete Mil Doscientos Veintinueve con Sesenta y Un Ctvos. $ 17.229,61 que se reclaman por capital, con más la suma de Pesos Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve $5.169.- para acrecidas legales.- Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- A
tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese Edictos Art. 154 CPC. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi, Dra. María Fabiana Otaola, Secretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017.- Secretaria N 8, a cargo de la Dra. María Fabiana Otaola, Secretaria.-

RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Rosa Aurora Chañi en contra del Club Atlético Cuyaya. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como nuevo lote Nº 844 parte del original individualizado como Lote 186- Fracción 1- Padrón A- 18590, Circunscripción 1- Sección 18, con Matrícula A-20660-18590, ubicado en Barrio Cuyaya, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles bajo resolución Nº 960170 de fecha 24 de Julio del año 1996 con una superficie de 693,51 metros cuadrados. 2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3.- Diferir la regulación de los honorarios por los motivos expuestos en los considerandos. 4. Ordenar la publicación del parte dispositiva. 5.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del domicilio del inmueble a nombre de Rosa Aurora Chañi D.N.I. Nº 11.072.511 a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva del presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General e Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.
6.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos,Fdo. María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, Ante mi Dra.
Agustina González Fascio. Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- Fdo. María del Huerto Sapag, JuezaAnte mi Dra.
Agustina González Fascio. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre del 2017.27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N 13706 $465,00.INSCRIPCION DE MARTILLERO
MARIA BELEN MATORRAS D.N.I. N 29.903.243 comunica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 inc. 1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional N 25028/99, Art. 1 y Art. 3, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público.
Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva. Publíquese por tres 3 veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.27 ABR. 04/11 MAY. LIQ. Nº 13644-13732 $465,00.-

EDICTOS DE CITACION
27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N 13680 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3Secretaria N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-046204/15 caratulado:
Ejecutivo CARSA S.A. c/ MORALES SILVIA NOELIA, hace saber a la Sra. Morales Silvia Noelia, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2017. Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. en contra de la Sra.
Silvia Noelia Morales hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Mil Setecientos Setenta y Cuatro $1.774 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235
desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer, los mismos se regulan en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $3.500
por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 L.A. N 19, F 182/184, N 96, los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que en caso de mora devengaran un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I - Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235, con más I.V.A.
si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Notificar al demandado mediante edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley art. 154 C.P.C..- VI.- Tener presente lo manifestado a fs. 71 y 74
por la Dra. María Julia Garay. VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.
Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte Mi. Secretaria-Verónica Lorenzo Molina.Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Verónica Lorenzo Molina.- San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N 13681 $465,00.-

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, en el Expte Nº C-031798/14, caratulado: Banco Masventas S.A. c/ Andar Automotores S.R.L. y otra s/ Ejecutivo cita y emplaza a los demandados Andar Automotores S.R.L. CUIT 30-71106561-6 y Erazo, María De Los Ángeles D.N.I. Nº 28.998.686 para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de pesos noventa y un mil cuatrocientos setenta y nueve con ochenta y dos centavos $ 91.479,82.- en concepto de capital con mas la de pesos dieciocho mil doscientos noventa y cinco con 96/100 ctvos $18.295,96.-, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago, se lo cita de remate, para que en igual término oponga excepciones legales que estime le correspondan, y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Octubre del 2017.25/27/30 ABR. LIQ. Nº 13678 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11, en el Expte Nº C-064002/16, caratulado: BARRIOS
NESTOR DARIO c/ LARA BURGOS JONNY ARIEL S/ Ejecutivo cita y emplaza al demandado LARA BURGOS, JONNY ARIEL para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos $4.800,00.- en concepto de capital con más la de Pesos Novecientos Sesenta $960,00.-, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago, se lo cita de Remate, para que en igual término oponga excepciones legales que estime le correspondan, y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Octubre del 2017.27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N 13679$ 465,00.-

Cámara Civil y Comercial Sala II en el Expte. B-125526/04 caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva CHAÑI ROSA AURORA c/ CLUB ATLETICO CUYAYA, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art 541 de la Ley 5486, se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia de autos.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2017, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. Nº B125526/04 Prescripción adquisitiva de Inmueble Chañi Rosa c/ Club Atlético Cuyaya IV Cuerpos y B-146939/05 caratulado; Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita:
Chañi Rosa Aurora y luego de deliberar, La Dra. María del Huerto Sapag dijo: Por lo expuesto la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,
EDICTOS SUCESORIOS
En el Expte. N D-020309/17, Caratulado: Sucesorio Ab-Intestato de Don ASENCIO
CRUZ El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaria N 15, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por el termino de treinta días, a herederos y acreedores de: DON ASENCIO CRUZ D.N.I Nº 7.278.775.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Ante mi: Dra. Moriana Abraham M. -Pro secretaria T.J - San Pedro de Jujuy, 04 de Abril de 2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date27/04/2018

Page count12

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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