Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 18 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 43

Dra. María Del Huerto Sapag-Vocal de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. Nº C103771/2017: Incidente de Ejecución de Sentencia: S.A.D.A.I.C. y Otra c/ Quispe Paola Gisela, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2.017: 1.- Téngase por presentada a la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi-Cattolica en nombre y en representación de SADAIC a mérito del Poder Gral. para Juicios que acompaña en el juicio ppal. y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento lo peticionado, líbrese en contra de la demandada, Sra. Quispe Paola Gisela, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Doce C/53/100 Ctvos. $34.712,53 en concepto de capital y la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos $6.942,00 en concepto de honorarios profesionales con más la de Pesos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Seis C/35/100 Ctvos. $12.496,35 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 154
del C.P.C..- 4.-.- 5.- 6.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- Fdo.: Dra. María Del Huerto Sapag-VocalPor Ante mi:
Agustina Paola Taglioli-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13725 $465,00.Dra. Rocío Gismano, Prosecretaria de la Sala II, Vocalía 5, de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N C-102278/2017 Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal N C-084077/2017: Flores Eugenio Ignacio y Flores Carina Judith c/Pasquini de Gamez, María Amalia, procede a expedir el siguiente: El Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal Presidente de Tramite hace saber: San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2.018: I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 53/56: téngase por ampliada la presente por la Dra. Claudia Mariela Baigorria. III.- Previo a correr traslado de la demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV.- V.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Desiderio Ruiz, Trinidad Segovia, Octavio Choque, Mariano Ochoa, María Barrios y Mariano Barrios, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI.- Cítese y emplace a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón P-42.927, circunscripción 1, Sección 9, Manzana C, parcela 8-b, Matricula P-1970, ubicado en pasaje San Cayetano N 23 del Barrio 7 de OctubreRío Blanco Departamento de Pálpala, de titularidad registral de María Amalia Pasquini de Gamez a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideran afectados su derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. VII.- Asimismo ordénese la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Pálpala y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 VIIIIXX.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalPor Ante mí: Dra.
Rocío GismanoProsecretaria.16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13719 $465,00.Dra. Rondon, Marisa, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaria N 6, en la causa que se tramita mediante EXPTE. N C-40.248/15, caratulado Ejecutivo: EMPRESA
LA PIEDAD S.A. c/ CARICATO, JULIO CESAR se procede a notificar por este medio al demandado Sr. Julio Cesar Caricato el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2015.- Por presentado el Dr. Luis Fernando Cari, por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la Copia Juramentada de Poder General para Juicios que presenta para actuar en nombre y representación de LA
PIEDAD S.A.- Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra de Julio Cesar Caricato DNI N 14.967.549, por la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta $3.750,- en concepto de Capital, con más la suma de Pesos $1.875,- calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- Asimismo cítesela de Remate para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de tres kms. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ítem.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa Rondon-JuezaAnte MiDra. María Guillermina Sequeiros Secretaria.
Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2017.16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13371-13724 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 107-SCA/2018-Expte. 1101-265-R-2017.- LA EMPRESA ROMA S.
R. L., informa que presento el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Loteo Santo Domingo, situado en la localidad de Santo Domingo, Provincia de Jujuy. El Estudio de Impacto Ambiental se encuentra disponible en las oficinas de la Secretaria de Calidad Ambiental, sito en calle Republica de Siria Nº 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para su consulta. Publíquese en el Boletín Oficial por 3 tres veces en 5 Cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2018.
16/18/20 ABR. LIQ. Nº 13730 $465,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria 17, hace saber que en el Expte. N D-13842/16 caratulado Ejecutivo: Prepara Vía TARJETAS CUYANAS S.A. c/ APAZA
FRANCISCO FRANCO.-, se ha dictado la siguiente Providencia: San Pedro de Jujuy 28 de Abril de 2016.- I.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, a merito de la copia juramentada de Poder para Juicios que adjunta, en nombre y representación de TARJETAS CUYANAS S.A., por constituido domicilio procesal, por parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva con preparación de vía promovida por cobro de pesos y lo dispuesto en los arts. 473 inc. 1 y cctes. Del C.P.C, citase al demandado Sr.
Francisco Franco Apaza en el domicilio denunciado para que concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, dentro del Quinto día de notificado, a reconocer contenido y firma de la documentación original arrimada en autos, bajo apercibimiento de
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tenerlos por reconocidos en caso de inconcurrencia injustificada.- III.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- IV.- Notifíquese.- Fdo. Dr.
Juan Carlos Correa Juez por HabilitaciónAnte mi Dra. Mariana Rebeca Roldan-SecretariaPublíquese en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 28 de Agosto de 2017.18/20/23 ABR. LIQ. N 13683 $465,00
Dra. Lilian F. Pellegrini, Jueza por Habilitación de la secretaria N 16 del Juzgado C. y C. N 8 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. N D-12914/15 Caratulado: Prepara Vía Ejecutiva:
TARJETA NARANJA S.A. c/ OJEDA, DIEGO FRANCISCO FABIAN hace saber que en el expte de referencia se ha dictado el sgte. Decreto: San Pedro de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.- I.- Atento a lo solicitado y estado de autos, téngase por preparada la via ejecutiva en la presente causa, en consecuencia, procédase a notificar por edictos al demandado Sr. Diego Francisco Fabián Ojeda, DNI.
N 37.585.748, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaria N
16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478
del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Veintiún Mil Seiscientos Nueve Con 18/100 $21.609,18 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Diez Mil Quinientos $10.500,00 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la ultima publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquese edictos art. 154 del C.P.C..- VINotifíquese.- Fdo. Dra. Liliana. F. Pellegrini- -Jueza Por Hab.- Ante Mí: Dra. Alicia M. AldonateSec.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.18/20/23 ABR. LIQ. N 13684 $465,00
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria 14, en el Expte. N C054042/15, caratulado: Prepara Vía Ejecutivo: TARJETA NARANJA S.A. c/ MOLINA NICOLAS
GERMAN, se hace saber al demandado Sr. MOLINA NICOLAS GERMAN, la siguiente Providencia:
San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2017.- Atento a lo manifestado e informado por la Actuaria téngase por expedita la vía ejecutiva en contra del demandado MOLINA NICOLAS GERMAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos: Once Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 35/100 $11.655,35, en concepto de capital con mas la de Pesos:
Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 60/100 $3.496,60, calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos, costos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.- Asimismo y también por le mismo plazo señalado se intimara a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, Art.52 del ídem.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2017.18/20/23 ABR. LIQ. N 13685 $465,00
Dra. Norma B. Issa, Presidente de Trámite de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el expte. Nº C-043792/15, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Aramayo, Pedro Rubén c/ Valdiviezo De Martínez, Verania; Valdiviezo de Vilte, Arminda y Cruz de Valdiviezo, Rosa, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Consentini y Alejandra Ma. Luz Caballero, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. C-043792/15, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Aramayo, Pedro Rubén c/ Valdiviezo de Martínez, Verania; Valdiviezo de Vilte , Arminda y Cruz de Valdiviezo, Rosa, y , luego de deliberar La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. Pedro Rubén Aramayo y declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en el mes de marzo de 1994, el inmueble individualizado como Parcela 617, con una superficie de 5492,09 mts2 que surge del plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles el 22-02-13, con el número 13105,y que se disgrega del inmueble de mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción, 2 , Sección 1, Parcela S/N, Padrón H-409, Matricula H-1070 ubicado en la localidad de El Perchel ,ciudad de Purmamarca, Provincia de Jujuy. 2 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N 5486. 3 Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Sr. Pedro Rubén Aramayo, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como titulo a la accionante. 4 Imponer las costas por el orden causado. 5 Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.6
Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc. Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa-Juez-Dr. Carlos Marcelo Consentini-JuezDra. Alejandra M. L Caballero-Juez-Ante Mí: Dra. María Mercedes HansenSecretaria.- Publíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaría, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2017.18/20/23 ABR. LIQ. N 13701 $465,00
El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, Voc. N 3, en el Expte. C-044307/15 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Pablo Alarcón c/ Juan Peña , procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2018.- I.- Visto el informe actuarial que antecede, téngase a: Municipalidad de La Quiaca, Timotea Súbelza, Alcira Armella, Crisanto Mamaní y Centro Vecinal de la Ciudad de la Quiaca por no afectado sus derechos sobre el
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date18/04/2018

Page count12

Edition count1230

Première édition10/01/2018

Dernière édition03/07/2024

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