Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 09 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 39

Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 17, Parcela 8, ubicado en Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días, con más la ampliación legal de diecinueve 19 días en razón de la distancia; y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C. P. C.. 2. Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C. modif. Ley 5486. 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art.
52 del C. P. C.. 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 5. Notifíquese art. 155/6 del C. P. C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroPte. de trámite, ante mí Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.
06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13316 $465,00.La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. ELADIO GUESALAGA, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº D-8659/14, caratulado: Despido: Balcarce, Moisés Manuel c/ Mercon SRL, Telecom Argentina S.A., Nokia Siemnes Networks Argentina S.A., se ha dictado el siguiente decreto: Pedro de Jujuy, 10 de Marzo de 2016.- I. Atento a lo solicitado, de la demanda interpuesta y de su ampliación, córrase traslado a las accionadas Mercon SRL, Telecom Argentina S.A. Y Nokia Siemens Networks Argentina S. A. quienes deberán comparecer al Tribunal a contestarla en el término Quince Días con más dos días de ampliación en razón de la distancia y Quince Días con más veinte días de ampliación en razón de la distancia en relación a éstas dos últimas, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren.- art. 51 del Cod. Proc. del Trabajo, art. 193 y conos. del Cod. Proc. Civil.- II Intimase a las accionadas constituir domicilio legal dentro del radio del Tribunal- 3kmbajo apercibimiento de ser notificadas de las sucesivas resoluciones por Ministerio de Ley.- III.- Notifíquese a las accionadas Telecom Argentina S.A. y Nokia Siemens Networks Argentina S.A. mediante carta documento conforme se solicita, haciéndose saber a las mismas que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría.- IV Notifíquese.-Fdo.
Dr. Eladio Guesalaga Juez Presidente de Trámite ante mi Dr. Pedro Ramos Secretario.- San Pedro de Jujuy, 01 de marzo de 2018.- I.- Atento lo informado por Secretaría, las constancias obrantes en autos y habiéndose agotado las diligencias previstas en los arts. 155 y ccs. del C.P.C. para notificar a la codemandada Mercon SRL de la demanda promovida en su contra, ordénase la notificación del proveído de fs. 125 de estos obrados, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días art. 162 CPC por aplicación supletoria del art. 103 del CPT.- Hágase saber al codemandado que el expediente se encuentra a su disposición en Secretaría de éste Tribunal.- II.- Por Secretaría expídase los ejemplares de Edictos, haciéndose constar que la presente medida deberá realizarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto - art. 24 del Cód. Proc. del Trabajo.- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga Juez Presidente de Trámite ante mi Dr. Pedro Ramos Secretario.- San Pedro de Jujuy, 12 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. S/C.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial - Nº 3 - Secretaria 6. hace saber que se inicio el tramite de cambio de nombre de CONCHA, ARIEL FRANCISCO D.N.I. Nº 35.909.474, pudiéndose formular oposición al mismo, dentro de quince días hábiles a partir de la ultima publicación bajo apercibimiento de hacerse lugar a lo solicitado.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, una vez al mes. Durante dos meses.- San Salvador de Jujuy, 5 de Diciembre de 2017.09 MAR. 09 ABR. LIQ. Nº 13267 $310,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. Nº C027657/14, caratulado: Ejecutivo: Miguel Alejandro Rodríguez c/ Daniel Adolfo Garnica, se hace saber al demandado Sr. Daniel Adolfo Garnica, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2.018.- Proveyendo la presentación de fs. 32: Atento las constancias de fs. 30 y fs. 16, notifíquese la providencia de fs. 6 mediante edictos - Arts. 162 del C.P.C.- Notifíquesearts. 155 del C.P.C. y expídase edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por HabilitaciónProvidencia de Fs. 6: Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2.014.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Daniel Adolfo Garnica, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la sumas de Pesos: Treinta y Un Mil Cieno $31.100, en concepto de capital con más la de Pesos: Nueve Mil Trescientos Treinta- $9.330, calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio efecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 7, Secretaria n 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez competente.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos, y costas, por igual término que el antes mencionado, con las copias respectivas y bajo apercibimiento de los que por derecho hubiera lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro de radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley, art. 52 del ídem.- Notifíquese, líbrese mandamiento. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación.- Publíquese edictos en un diario local y en el boletín oficial 8arts. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2.018.
09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13622 $465,00.Dr. Carlos M. Cosentini-Pte. de Tramite, en la Vocalía N 7, de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-215.720/09 caratulado: Ordinario Por Prescripción Adquisitiva: Elsa Méndez y Pablo Méndez c/ Florentino Méndez, Isidra Vedia, Juana Humacata, Luis Méndez, Griselda Méndez, Perfecto Méndez se a dictado el siguientes decreto: San Salvador de Jujuy 08 de Marzo de 2018 I Proveyendo lo solicitado a fs 294 y siendo que de las constancias de autos se desprende que la Sra. Blanca Madrigal de Vilte reviste el carácter de ocupante y no de propietario respecto de uno de los domicilios colindantes de la propiedad objeto del presente proceso, a la notificación por edictos peticionada, no ha lugar. Sin perjuicio de lo dispuesto ut supra citase y emplásace como tercero a la Sra. Asunción Zerpa en su carácter de colindante para que en el
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plazo de quince 15 días contados a partir del día posterior a la última publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, a tomar conocimiento del presente juicio, y si considerare afectados sus derechos, se presente y solicite en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandada, haciendo presumir su incomparecencia que la presente demanda no afecta sus derechos. II Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art 72 del C.P.C.
impónese al solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente edictos para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía. III Notifíquese Art 155 y 162 del C.P.C. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí: Dra. Claudia CuevasSecretaria.RV.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el Diario local, tres veces en el término de cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2018.09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13599-13602 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos - Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12 , en el Expte Nº C-036604/14, caratulado: Credinea S.A. c/ Alfaro Paula Cecilia S/
Ejecutivo se han dictado la siguiente resolución: " San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto del 2.017.Autos y Vistos: Considerando: Resuelve:1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de ALFARO PAULA CECILIA hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos trece mil ciento cuarenta y ocho con ochenta y ocho centavos $13.148,88 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 y con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C. 3º Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Oscar Martín Meyer en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO: Dra. María Cristina Molina Lobos - Juez. Ante Mi: Dr. Mauro R. Di Pietro - Prosecretario T. De Juzgado Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Septiembre del 2017.09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13396 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Belmonte, Nelson Guillermo DNI Nº 22.538.423 que en el Expte. Nº B-269109/12, caratulado: Banco Masventas S.A. c/ Belmonte Nelson Guillermo s/
Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución: "San Salvador de Jujuy 31 de Marzo de 2014 Autos y Vistos Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MAS
VENTAS S.A. en contra de BELMONTE, NELSON GUILLERMO hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: cuatro mil trescientos $4.300,00, con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con mas el 50% de los intereses punitorios pactadosArt. 509 del C. Civil, desde la mora y hasta el efectivo pago.II.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
CARLOS AGUIAR en la suma de PESOS: MIL$1.000,00.-, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Exp. Nº B-145731/05
Sala I Trib. del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro, con más I.V.A. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.
V.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..-VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez, Ante Mi Dra. Marcela Ficoseco Secretaria. Ref. Exp. B269109/12 San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 201 1.- Previo a proveer lo solicitado, atento lo informado por la Policía de la Provincia a fs.25 vlta, y según constancias de fs.31, en donde se da cuenta que el domicilio sito en calle JUAN CARLOS GUTIERREZ S/N FINAL LOTEO KELLY casa prefabricada al lado de la cancha de futbol si existe, dado que persona caracterizada fue notificada del primer mandamiento. 2.- En consecuencia reitérese nueva notificación, a tal fin líbrese nueva cedula de igual tenor a la obrante a Fs. 37. 3.- Intímese al Sr. Oficial de Justicia que corresponda con las prevenciones y formalidades de ley, quien deberá dar estricto cumplimiento en los términos del Art. 158
del C.P.C 4.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 5.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.. FDO. Juan Pablo Calderón, JUEZ.
Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer, Firma Habilitada. Publíquense Edictos En El Boletín Oficial y en un Diario Local tres Veces por cinco días.- San Salvador De Jujuy, 11 de Septiembre de 2.017
09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13397 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, en el Expte Nº B-287373/12, caratulado: Tarjeta Naranja S.A. C/ Tejerina Verónica Gabriela S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 17 de Abril del 2017.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº B-287373/12 caratulado: Ejecutivo: Tarjeta Naranja S.A.
C/Tejerina, Verónica Gabriela, y Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Tarjeta Naranja S.A. en contra de Tejerina, Verónica Gabriela hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos diez mil seiscientos noventa y seis con 15/100 $10.696,15
con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º Notifíquese por edicto y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- S.S.-FDO: Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez - Ante Mi: Dr. Mauro Di Pietro-Prosecretario T. De Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Septiembre del 2017.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date09/04/2018

Page count16

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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