Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 02 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 25

Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo que disponen los arts. 24 de la LCT y 20 de la LCT, hallándose su trámite excento de pagos, sellado y tasas. Es copia - Secretaría, febrero 20 del 2018.26/28/ FEB. 02 MAR. S/C.Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I, Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N C-031313/14, caratulado:Ejecución De Sentencia: Charaviglio, María Celeste c/ Palavecino, Rosalía, ordena notificar a la accionada Rosalía Palavecino, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de diciembre de 2014. Al escrito de fs. 78: Habiéndose dado cumplimiento a la providencia de fs. 5 y conforme lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y cc del C.P.C., líbrese en contra de la ejecutada Rosalía Palavecino, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de pesos diecinueve mil trescientos sesenta y seis con sesenta y cinco centavos $ 19.366,65 por Planilla de liquidación presentada a fs. 68 y vta., aprobada a fs. 77 del Expte. Principal, con mas la cantidad de pesos tres mil ochocientos setenta y tres $ 3.873,00 calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa. En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir las cantidades mencionadas sobre bienes muebles de uso no indispensables de propiedad de la accionada que se encuentren en su domicilio, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado. En el mismo acto, cítesela de REMATE para que en el perentorio término de cinco días, oponga excepciones legítimas si las tuviera, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímasela para que en igual plazo, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de Ley y para que manifieste si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y en su caso indique monto de la deuda, nombre y domicilio del acreedor. Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese. Fdo. Dra. Elba Rita CabezasJuez. Ante mi Dra. Martina CardarelliSecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificada a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.Civil.- Es Copia. San Salvador de Jujuy, 19 de septiembre de 2017.26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13162 $465,00.POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY - DEPARTAMENTO PERSONAL - SAN
SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2018.- Expte. Ministerial N 1414-663/17; identificado en el Departamento Personal bajo Expte. N Cde. 2-191-DP/16 y Expte N Cde. 3-699-DP/15
caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas por Infracción al Art. 15 Inc. D del RRDP, por la presente se notifica al Cabo Bilmonte Hugo Nicolás, que mediante Decreto Nro. 5919MS/2017, de fecha 29-12-2017, el Sr. Gobernador de la Provincia DECRETA: ARTICULO
1: Dispónese la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de cesantia al CABO BILMONTE HUGO NICOLÁS, DNI N 34.865.764, Legajo N 17.473, por haber infringido lo dispuesto en el articulo 15 Inc. d del Reglamento del Régimen disciplinario Policial, conforme articulo 26 Inc. a del mismo cuerpo legal, firmado por el Sr. Gobernador CPN Gerardo Rubén Morales y por el Ministro de Seguridad Interino Lic.
Miguel Ángel Singh. En consecuencia se le notifica que en el término de 12 hs. El Sr. Bilmonte Hugo Nicolás deberá hacer entrega en la División Armamento y Equipo del Departamento Logística ubicado en Avenida 1 de Mayo N 988 predio Bajo Alviña Barrio Villa San Martín, la totalidad de los elementos provistos armamento, cargadores, cartucho, baqueta, etc en tanto la Credencial Policial deberá hacerla entrega en el Departamento Personal sito en Avenida Santibáñez N 1372 Barrio Centro ciudad Capital, todo ello bajo apercibimiento de iniciarse las Actuaciones Sumarias Judiciales correspondientes en caso de no restituir los elementos mencionados. Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra copia del Decreto 5919-MS/17 a disposición del Sr.
Bilmonte Hugo Nicolás. Fdo. Juan Carlos Ruiz-Comisario.26/28 FEB. 02 MAR. S/C.-

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Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte.NºB-145.731/05Sala-ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235,desde la mora hasta su efectivo pago, con más el 50 % de interés punitorio de dicha tasa e I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
Martín Meyer en la suma de pesos tres mil quientos $ 3.500, por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerandos a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento de fs.
16 en contra de Maizares, Ricardo Santos D.N.I. Nº 24.504.610 mandándose notificar la presente resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- MMP Fdo. Dra. Marisa E. Rondon De Dupont, Juez, Ante Mí:
Dra. María Guillermina Sequeiros, Secretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 6
días del mes de Junio del 2017.28 FEB. 02/05 MAR. LIQ. Nº 13096 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-009836/13, caratulado: Tarjetas Cuyanas S.A. c/
Gonzalez Paula Beatriz Del Carmen s/Prepara Via Ejecutiva, se ha dictado el siguiente decreto Fs. 27/27 vta.: San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2.014. 1.-Por presentado el Dr. Carlos A.D. Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la razón social Tarjetas Cuyanas SA., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa. 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sra. Paula Beatriz Del Carmen González, en el domicilio denunciado por la suma de pesos once mil cinco con ochenta y tres centavos $11.005,83.- en concepto de capital mas la de pesos tres mil trescientos uno con 74/100 $ 3.301,74.-, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- 7.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. 8.-Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- 9.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Decreto de FS."San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2.017. 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese a la demandada Sra. PAULA
BEATRIZ DEL CARMEN GONZALEZ, D.N.I. Nº 20.455.293, el decreto de fs. 27/27 vlta. de autos, mediante edictos.-2.-A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.-3.-Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el edicto solicitado para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.-4.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Agosto del 2017.28 FEB. 02/05 MAR. LIQ. Nº 13095 $465,00.-

POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY - AREA SUMARIOS UNDAD REGIONAL
UNO.- 22 DE FEBRERO DEL 2.018.- Expte. Nro. 250 ASUR1/17 Actuaciones sumarias Administrativa al tenor del Artículo 15 inciso D del reglamento del régimen disciplinario policial, el abandono de servicio que se prolongue por mas de 72 hs., en donde resulta infractor agente Legajo Nro. 19.642 Gabriel Eleuterio Mazo. Hecho ocurrido 06-08-17 en adelante e iniciado 06-11-17.Con intervención del sr. Jefe de Policía. Que visto: las actuaciones en epígrafe yCONSIDERANDO: que al administrado Agente Leg. 19.642 Mazo Gabriel Eleuterio, de cual se habrían Publicado Cedula de Emplazamiento en fecha 09, 14 y 16 de Febrero del Corriente año en el Boletín Oficial en los que se le concedía cuarenta y ocho horas hábiles para que se hiciera presente en el Area sumario dependiente de la Unidad regional Uno, a los efectos de hacer conocer causa de Administrativa que se le endilga y recepcionarle declaración indagatoria y al no hacerse presente a hasta la fecha sin causa debidamente justificada y teniendo en cuenta los plazos vencidos, tal como lo prevee el Art. 48 del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos R.N.S.A. El Jefe del Área Sumario de la Unidad Regional Uno, con la facultad que les son propiasRESUELVE: ARTICULO
1º: Declarar la rebeldía al AGENTE LEG. 19.642 MAZO GABRIEL ELEUTERIO por las actuaciones Sumarias Administrativas al tenor del artículo 15 Inc. D Del R.R.D.P. Hecho Ocurrido: 06-08-17 En Adelante e iniciado. 06-11-17, Con intervención del Sr. Jefe de policía, continuándose con el Tramite del Sumario. ARTICULO 2º: Notifíquese Al Administrad Agente Leg. 19.642 Mazo Gabriel Eleuterio, de lo Resuelto Precedentemente.-. ARTICULO
3º: Pase copia a Secretaria para archivo y sumario.- conste.- Fdo. Marco Orellana Comisario Inspector.26/28 FEB. 02 MAR. S/C.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-013720/13, caratulado: CARSA S.A. c/
MAIZARES RICARDO SANTOS s/ Ejecutivo se hace saber que en la presente causa se ha dictado el siguiente decreto: "San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo del 2.017. Autos y Vistos.
Resulta. Considerando Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA SA. en contra de Sr. Maizares, Ricardo Santos D.N.I. Nº 24.504.610 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de de pesos siete mil cuatrocientos diecisiete C/99/100 ctvs.$7.417,99con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N14, en el Expte. N C057065/15, caratulado: Prepara Vía - Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ Loayza Aramayo, Juan Carlos, se hace saber al demandado Sr. Loayza Aramayo, Juan Carlos, las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2017.- I.- Proveyendo la presentación de fojas 57: Atento lo manifestado, notifíquese la providencia de fojas 24 al demandado Sr. Juan Carlos Loayza Aramayo, mediante Edictos - Art. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.-Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria por habilitación.- Providencia de Fojas 24: San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 216.-I.- Atento constancias de fs. 23, téngase por expedita la Via Ejecutiva, en contra del demandado Juan Carlos Loayza Aramayo, en consecuencia líbrese, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: dieciocho mil setecientos ochenta con 89/100 $ 18.780,89, en concepto de capital con mas la suma de pesos: cinco mil seiscientos treinta y cuatro con 26/100 $ 5.634,26.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago trábeseAsimismo, cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Además requiérasele-IICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
III.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art. 52 del ítem.- IV.-..-V.- Notifíquese y expídase mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez Ante Mi: Esc. Nadia Torfe - Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Sandra Mónica Torres - Secretaria Por Habilitación.-San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto de 2017.28 FEB. 02/05 MAR. LIQ. Nº 13097 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Primero, Cesar Martín DNI Nº 28517980 que en el Expte. Nº C-013699/13, caratulado: Carsa S.A. C/ Primero Cesar Martin S/ Ejecutivo se han
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/3/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/03/2018

Page count12

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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