Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 68

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Granada, lunes, 18 de marzo de 2024

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B.O.P. número 53

Artículo 6.- Importe del canon Este canon se establece de forma fija, siendo el resultado de aplicar el importe que se recoge a continuación:
PERIODO / IMPORTE/M3
Periodo de recaudación de 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza / 0,1440 euros/m3
Artículo 7.- Períodos de recaudación del canon El período de recaudación coincidirá con el período de facturación de AGUASVIRA.
Artículo 8.- Afectación 1. El canon de mejora local y, por ende, los ingresos procedentes del mismo, constituyen un ingreso finalista para Aguas Vega Sierra Elvira S.A., como entidad gestora de los servicios del ciclo integral del agua, quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas correspondientes al Programa de Actuaciones descrito en el anexo de la presente ordenanza.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser los suficientes para cubrir las inversiones a realizar en obras, servicios y suministros, así como los costes financieros asociados.
Con los ingresos que se obtengan por aplicación del canon, Aguas Vega Sierra Elvira S.A. financiará las obras correspondientes al Programa de Actuaciones del Anexo I de esta Ordenanza.
En definitiva, Aguas Vega Sierra Elvira S.A. dispondrá de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del Programa de Actuaciones.
Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios a cargo de AGUASVIRA, por lo que su régimen contable es independiente y separado de los ingresos por explotación.
Corresponderá al Órgano interventor del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, conforme a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley 9/2010, el control de que los ingresos procedentes del canon de mejora se destinen a los fines para los que ha sido aprobado. En este sentido, habrá de estarse también a lo señalado en el artículo siguiente.
2. Conforme al artículo 94 de la Ley de Aguas de Andalucía los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.
3. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicaran su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo incrementos o descensos de consumo -m-, ampliación o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía, con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
4. La revisión se llevará a cabo mediante la modificación de la ordenanza, conforme al procedimiento establecido en la normativa correspondiente, en el que se dejará constancia de las circunstancias que la motivan, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 9.- Seguimiento Al objeto de llevar un regular seguimiento de la evolución del proyecto, una adecuada toma de decisiones, así como un ágil procedimiento de determinación de acciones de contingencia frente a desviaciones, se constituirá un Comité de Seguimiento que estará constituido como mínimo por:
- El Director Gerente de Aguas Vega Sierra Elvira S.A.
- El Director de Planificación y Obras y el Económico-Financiero de Aguas Vega Sierra Elvira S.A.
- Órgano de intervención del Consorcio Vega Sierra Elvira - La Gerente del Consorcio Vega Sierra Elvira, asistida por la secretaria del Consorcio.
Siempre que sea posible este Comité se reunirá cada 3 meses, debiendo en todo caso reunirse como mínimo 2 veces al año.
La evolución de las actuaciones, así como las conclusiones del Comité de Seguimiento referido, serán elevadas semestralmente al Consejo de Administración de AGUASVIRA.
Disposición Adicional Única.
En no lo previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Capítulo II - Canon de Mejora del Título VIII de la Ley 9/2010 de 30 julio, de Aguas de Andalucía BOJA núm. 30 de 9-8-2010
Disposición final primera. - Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el art. 65.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date18/03/2024

Page count71

Edition count5541

Première édition01/06/2002

Dernière édition02/07/2024

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