Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 47

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Granada, viernes, 8 de marzo de 2024

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Página 7

8.- PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO.
Las calificaciones del concurso se harán públicas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Bérchules y en la sede electrónica https berchules.sedelectronica.es.
9.- ORDEN DE PRELACIÓN
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1.- A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, por el orden allí establecido.
2.- De persistir el empate, se estará a quien haya obtenido más puntos en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
3.- En tercer lugar se estará a quien haya obtenido más puntos en el apartado de por estar en posesión de titulación universitaria distinta a la requerida.
4.- Y de persistir el empate, se realizará por sorteo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10.- PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público mediante Anuncio en el tablón de anuncios de esta Corporación y en la sede electrónica https berchules.sedelectronica.es, la relación de aspirantes por orden de puntuación en la que constarán las puntuaciones otorgadas en el concurso.
El Tribunal remitirá esta relación a el Sr. Alcalde de la Corporación Municipal para que realice el correspondiente nombramiento.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de puesto convocado, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bérchules en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El/la aspirante propuesto/a deberá presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica https berchules.sedelectronica.es, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:
Fotocopia del DNI o documento que acredite fehacientemente su personalidad y copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.
Fotocopia de la titulación académica exigida.
Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado En el caso de ser nacional de otro Estado miembro, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
Declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.
Certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.- NOMBRAMIENTO
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde dictará resolución nombrando al aspirante propuesto quien deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. El aspirante que, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo señalado, decaerá en todos sus derechos.
13.- INCIDENCIAS
Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por reunir los requisitos exigidos, podrá nombrase al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.
14.- BOLSA DE TRABAJO.
El Alcalde dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista propuesta por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario, tendrá una vigencia indefinida y en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date08/03/2024

Page count36

Edition count5541

Première édition01/06/2002

Dernière édition02/07/2024

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