Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 47

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Granada, viernes, 8 de marzo de 2024

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Página 5

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente.
4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del municipio de Bérchules y, en la sede electrónica https berchules.sedelectronica.es, publicándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias solicitando ser admitido el proceso selectivo, que deberán formalizarse en el modelo establecido como Anexo I de estas Bases, se acompañarán de los siguientes documentos:
1º.- Fotocopia del DNI/NIE.
2º.- Fotocopia de la titulación requerida para acceder al puesto.
3º.- Relación correlativa de méritos que se aportan.
4º.- La experiencia profesional en ayuntamientos u otras Administraciones, se justificará mediante certificado oficial de servicios prestados.
5º.- Centros, Entidades Públicas o Empresas se justificará mediante copia delos contratos de trabajo suscritos y certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada. En el caso de trabajo autónomo deberán aportarse las altas y bajas en el IAE en las cuales figure el epígrafe de alta.
6º.- Informe original y actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
7º.- Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente, que solo se valorarán cuando contengan el número exacto de horas de formación, y la fecha de expedición, así como diligencia de homologación o acreditación de centro por cualquiera de la Administraciones Públicas u Organismo dependientes con competencia material, o expedición directa por cualquier Administración u organismo perteneciente al sector público.
8º.- En su caso, fotocopia de los títulos correspondientes emitidos por Universidades.
5.- LISTA DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, en la sede electrónica https berchules.sedelectronica.es, con las causas de exclusión y se concederá un plazo de subsanación de defectos, que será de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica https berchules.sedelectronica.es. En dicha resolución se indicará la designación de los miembros del Tribunal que han de valorar el concurso.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución, contra la lista definitiva de admitidos, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- El Tribunal calificador del proceso selectivo estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente Titular y Presidente suplente.
-Tres vocales titulares y tres vocales suplentes.
- Un Secretario/a Titular y un Secretario suplente.
En la misma resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se designará los del tribunal calificador.
Deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP o si hubiesen realizados tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date08/03/2024

Page count36

Edition count5541

Première édition01/06/2002

Dernière édition02/07/2024

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