Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/7/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 132

n
Granada, viernes, 14 de julio de 2023

n
Página 3

Por último y, en cuarto lugar, manifiesta que en cuanto a la ubicación de los apoyos 7 y 8, alegamos que, estando a escasos metros un camino público, cedido precisamente por los causahabientes de estos mismos propietarios, y por aplicación de los principios expropiatorios de necesidad, idoneidad y esencialmente el de proporcionalidad, estimamos procedente que los apoyos precitados se trasladen en el proyecto de ejecución al camino público colindante a la ubicación inicialmente propuesta.
QUINTO.- El escrito de alegaciones, con su documentación, fue remitido a la entidad promotora del proyecto, que presentó contestación con fecha 19 de junio de 2023. En esencia, respecto de las manifestaciones vertidas en el escrito de alegaciones del Sr. Aguado, el representante de VIRGEN DEL ROSARIO SOLAR, S.L. se refiere, en primer lugar a la alteración parcelaria referida, indicando que esta Promotora acusa recibo de la documentación facilitada por el alegante. La relación de bienes y derechos que consta en la información pública fue confeccionada con anterioridad a que se hubiera producido efectivamente el cambio catastral, por lo que las afecciones que constan en las parcelas desaparecidas parcelas 38, 39, 40 y 43 del polígono 3 de Motril deben entenderse sobre la parcela 37 del polígono 3 de Motril, añadiendo que al igual que ocurría con las afecciones, debe entenderse que los propietarios de las parcelas desaparecidas son los que aparecen en los diferentes anuncios de información pública como propietarios de la parcela 37 del polígono 3 de Motril. Al respecto, junto con el escrito de contestación, aporta nota simple del Registro de la Propiedad número 2 de Motril de fecha 12 de junio de 2023 correspondiente a la mencionada parcela número 37 del polígono 3.
Respecto del motivo de las alegaciones referido en segundo lugar, manifiesta en su contra que la promotora ya dispone de autorización para el proyecto ejecutivo, y ello consta publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desde el 21 de marzo de 2023. Mediante dicha publicación se informa a cualquier interesado de la obtención de la resolución administrativa previa y de construcción tanto del proyecto de parque como de la infraestructura de evacuación, añadiendo que sí que constan debidamente determinados los bienes inmuebles cuya expropiación se considera necesaria. La concentración de las parcelas 38, 39, 40 y 43 en la parcela 37 del polígono 3 de Motril no es una circunstancia que afecte a esta delimitación, puesto que es frecuente que durante los procedimientos administrativos, los cuales se suelen dilatar en el tiempo, se produzcan cambios que incidan en la realidad física y/o jurídica de los bienes afectados.
Además, la parcela 37 del polígono 3 está incluida en la información pública como bien de necesaria expropiación, por lo que simplemente habrá que tener en cuenta que las afecciones sobre las parcelas actualmente desaparecidas deberán entenderse realizadas sobre la parcela 37. Lo mismo ocurre con la delimitación jurídica de la titularidad: los propietarios de las parcelas desaparecidas son los que constan en la parcela 37 del polígono 3 y, en caso de duda, se tendrán en consideración a aquellas personas que consten debidamente inscritas como titulares del dominio.
En tercer lugar, respecto de la parcela número 36 del polígono 3 15 del proyecto, manifiesta que de la documentación aportada por el interesado, se deduce que la titularidad corresponde íntegramente a la Junta de Andalucía, no resultando, por tanto, necesaria la notificación individualizada a los coherederos del Sr. Rafael Aguado Cabarrocas, puesto que no ostentan derecho alguno sobre dicha parcela.
Por último, respecto de la pretensión del interesado de que se modifique la ubicación de los apoyos 7 y 8, contesta la promotora que ya dispone de autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación, por lo que no procede esta modificación. Dicha solicitud la debería haber formulado el alegante en el trámite de información pública anterior, por lo que esta solicitud se produce de forma extemporánea, añadiendo que no es posible hacer discurrir una línea eléctrica aérea como la que nos ocupa por el camino público próximo a los apoyos 7 y 8 parcela 9035 del polígono 3 del TM de Motril, en primer lugar debido al propio trazado del camino, muy sinuoso, y que supondría la instalación de muchos más apoyos de los previstos, realizando ángulos técnicamente irrealizables y dando al traste con la alineación de la conducción, y por otra parte, la instalación de los apoyos de la línea eléctrica necesarios para que pudiera discurrir por el camino público comprometería seriamente el correcto uso de los caminos, dificultando la circulación de personas y vehículos, contraviniendo así el uso público de dichos caminos establecido por el Plan General de Ordenación Urbanística de Motril en sus normas 193 y 204.5, entre otras.
Concluye pidiendo que se desestimen las alegaciones presentadas frente a la solicitud de declaración de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.la. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos 7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igual-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date14/07/2023

Page count41

Edition count5541

Première édition01/06/2002

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031