Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 121

n
Granada, martes, 28 de junio de 2022

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Página 33

2. CRITERIOS DE ORDENACÓN
NECESIDAD DE LA REDACCIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE:
El modificado de Plan Parcial de la UEU-13 determina, en el apartado primero de las normas de edificación punto tercero de las ORDENANZAS REGULADORAS, un USO GENÉRICO TERCIARIO y un USO BÁSICO HOTELERO Y
COMPATIBLES para el suelo objeto del presente documento. No disponiendo mención alguna en cuanto a la compatibilidad de usos referida.
Tendremos que estar, por lo tanto, a lo determinado en las NN.SS. en lo que se refiere a este extremo. En concreto, la regulación se establece en las normas 29 y 30.
A pesar de que el modificado de Plan Parcial incluye el uso básico hotelero dentro del uso genérico terciario, esto no ocurre en las NN.SS., en donde el primero se encuentra incluido en el uso genérico residencial. Del mismo modo ocurre con el uso hotelero, el cual se posiciona dentro del uso básico residencial con la denominación alojamiento hotelero.
Por lo que para establecer la compatibilidad entre usos, se hace necesaria la redacción y tramitación del presente instrumento de planeamiento, en virtud de lo dispuesto para el USO GENÉRICO RESIDENCIAL en el punto primero de la Norma 30 de las NN.SS., el cual determina en su apartado tercero, la justificación del cambio de uso/tipología edificatoria mediante un Estudio de Detalle. Con la indicación, además, de que la edificabilidad máxima será la estipulada para el uso característico.
En base de lo anterior, se plantean los siguientes CRITERIOS DE ORDENACIÓN:
Primero.- El presente estudio de detalle no establece ordenación volumétrica alguna. Ésta se determinará en el proyecto de edificación que se redacte en su momento, con cumplimiento de las condiciones edificatorias definidas por las NN.SS. y el presente documento.
Segundo.- Se pretende el cambio de tipología/uso, dentro del mismo USO GENÉRICO RESIDENCIAL, pasando de un USO BÁSICO de ALOJAMIENTO HOTELERO al USO BÁSICO de ALOJAMIENTO COMUNITARIO. Ambos compatibles y definidos en el punto segundo de la NORMA 29 de las NN.SS..
Con lo propuesto, conseguimos los siguientes OBJETIVOS:
Clarificar el procedimiento de cambio/implantación entre usos básicos Concreción de la implantación del USO BÁSICO DE ALOJAMIENTO COMUNITARIO, definido como el uso de locales o edificaciones destinadas al alojamiento de personas no vinculadas familiarmente, con carácter permanente y en régimen de comunidad.
3.1.-PROPUESTA DE ORDENACIÓN
El presente estudio de detalle no establece ordenación volumétrica alguna. Ésta se determinará en el proyecto de edificación que se redacte en su momento, con cumplimiento de las condiciones edificatorias definidas por las NN.SS.
y el presente documento.
3.2.-CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN
CUADRO RESUMEN COMPARATIVO
PLAN PARCIAL UEU-13
Ficha de Condiciones Urbanísticas MANZANA IV-SOLAR BPARÁMETRO
PLAN PARCIAL
SUPERFICIE
3.380 m2
USO GENÉRICO
TERCIARIO
TIPOLOGÍA
Edificación Aislada USO BÁSICO CARACTERÍSTICO
Hotelero y compatibles PARCELA MÍNIMA
No se fija EDIFCABILIDAD MÁXIMA
2,497 m2t/m2s NÚMERO DE PLANTAS
B+2+A
OCUPACIÓN MÁXIMA
PB.-80% P1.-80% P2.60%PA.-50%
RETRANQUEOS

Fachada.- No procede 1
Linderos laterales.- No procede Linderos posteriores.-No procede
VUELOS

Abiertos.- 1/3 fachada v=0,50m Cerrados.- No procede Mirador o cierres.- 1/2 fachada v=0,50m
PROPUESTA
3.388,00 m2
TERCIARIO
Edificación Aislada Alojamiento Comunitario No se fija 2,497 m2t/m2s B+2+A
PB.-80% P1.-80%
P2.-60%PA.-50%

Fachada.- No procede 1
Linderos laterales.- No procede Linderos posteriores.-No procede Abiertos.- 1/3 fachada v=0,50m Cerrados.- No procede Mirador o cierres.- 1/2
fachada v=0,50m

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date28/06/2022

Page count36

Edition count5541

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