Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 20 de junio de 2022

NÚMERO 2.697

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E INTERIOR

Autorización Administrativa previa y de construcción expte. 5915/AT
EDICTO
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede Autorización Administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada Proyecto de ampliación de la subestación Caparacena 220 kV, una posición salida línea 220 kV, EVRE, sito en Caparacena, T.M. de Atarfe Granada.
Exp. nº 5.915/AT. E-5883/sve ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 16 de febrero de 2022 Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF: A85309219, solicitó la Autorización Administrativa previa y de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Caparacena 220 kV, una posición salida línea 220 kV. EVRE, sito en Caparacena en el T.M. de Atarfe Granada.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Atarfe, que emitió informe favorable. Este informe fue remitido a la peticionaria y aceptada por la misma.
TERCERO.- Con fecha 11 de abril de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico emite informe favorable para este proyecto según el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 16.1 a de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la Autorización Administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Fi-

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B.O.P. número 115

nanciación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
TERCERO. La disposición final cuarta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, no se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE:
PRIMERO. Conceder la Autorización Administrativa previa y la Autorización Administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF: A85309219.
Objeto de la Petición: Autorización Administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada proyecto de ampliación de la subestación Caparacena 220 kV, una posición salida línea 220 kV, EVRE, sito en Caparacena en el T.M. de Atarfe Granada.
Características: Parque de 220 kV, una nueva posición de interruptor a instalar en una posición de reserva sin equipar, de tecnología AIS, convencional exterior, configuración interruptor y medio e intensidad de cortocircuito de corta duración 40 kA.
Según proyecto técnico firmado el 09/02/2022 por el ingeniero industrial David Gonzalez Jouanneau cole-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date20/06/2022

Page count62

Edition count5541

Première édition01/06/2002

Dernière édition02/07/2024

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