Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/6/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 110

n
Granada, viernes, 10 de junio de 2022

bación inicial de la Ordenanza municipal de registro electrónico; lo que se publica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, para someter el expediente a información pública, por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, para que pueda ser examinado, en la Secretaría del Ayuntamiento, y se presenten las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, que serán resueltas por el mismo órgano.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento http ayuntamientodepulianas.sedelectronica.es.
En el caso de que durante dicho plazo no se presentase ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces inicial o provisional, sin necesidad de que se adopte un nuevo acuerdo Plenario.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Pulianas Granada, 1 de junio de 2022.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Carranza Ruiz.

NÚMERO 2.861

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE Granada
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en procesos de selección para acceder a la condición del empleado público al servicio del Ayuntamiento de Santa Fe EDICTO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º al 19º, 20º al 27º y 57º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Fe establece la Tasa por la participación en procesos de selección para acceder a la condición de empleado público al servicio del Ayuntamiento de Santa Fe, que se regirá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad administrativa provocada por el particular con motivo de su participación, como aspirante, en los procesos de selección de acceso a los cuerpos y escalas del personal funcionario, o a las categorías y grupos profe-

n
Página 47

sionales del personal laboral, convocados por el Ayuntamiento de Santa Fe, en las siguientes modalidades de las que se contemplan en el artículo 8º.2 del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP:
a Funcionarios de carrera.
b Funcionarios interinos.
c Personal laboral fijo.
d Personal laboral temporal.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas que soliciten participar, como aspirantes, en los procesos de selección del personal convocados por el Ayuntamiento de Santa Fe a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. DEVENGO Y PAGO DE LA TASA.
1. La Tasa se devenga en el momento en que se formalice por el sujeto pasivo la solicitud de participación en el proceso de selección, mediante la presentación de dicha solicitud en el Registro General de Entrada de la Entidad Local.
2. El justificante del pago de la Tasa se incorporará como documento anexo a la solicitud de participación en el proceso de selección que se presente por el sujeto pasivo.
3. La solicitud no será tenida en consideración mientras no se haya efectuado el pago de la Tasa, salvo para los sujetos pasivos exentos del pago de la misma, lo que se acreditará en los términos establecidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Modalidad de proceso de selección / Importe general / Importe procesos de selección con pruebas deportivas o técnicas / Importe bolsas de Trabajo a Del Grupo A, Subgrupo A1 o asimilado en laboral /
35,00 euros / 100,00 euros / 18,00 euros b Del Grupo A, Subgrupo A2 o asimilado en laboral /
30,00 euros / 90,00 euros / 18,00 euros c Del Grupo B o asimilado en laboral / 25,00 euros /
85,00 euros / 15,00 euros d Del Grupo C, Subgrupo C1 o asimilado en laboral /
20,00 euros / 75,00 euros / 12,00 euros e Del Grupo C, Subgrupo C2 o asimilado / 15,00 euros / 60,00 euros / 9,00 euros f De agrupaciones profesionales o asimilado en laboral / 10,00 euros / 40,00 euros / 6,00 euros ARTÍCULO 6. BONIFICACIONES Y EXENCIONES.
1. Gozarán de una bonificación del 30 % en la cuota tributaria de la Tasa los siguientes sujetos pasivos:
a Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general cuya renta familiar sea inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y los justificantes de la renta de la familia.
2. Gozarán de una bonificación del 50 % en la cuota tributaria de la Tasa los siguientes sujetos pasivos:
a Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará mediante certifi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date10/06/2022

Page count49

Edition count5541

Première édition01/06/2002

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930