Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 147

n
Granada, martes, 3 de agosto de 2021

cas las facultades de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos. Esta delegación comprende las atribuciones contenidas en el apartado tercero del presente Decreto.
En este acto resuelvo conferir delegación especial para la dirección y gestión de servicios determinados en los siguientes concejales:
Doña Rebeca Sánchez Molina: Concejala Delegada de las Áreas de Bienestar Social, Igualdad y Salud.
Doña Rosario Gamero Arévalo: Concejala Delegada de las Áreas de Cultura, Patrimonio, Turismo en el Patrimonio y Nueva Economía de las Ciudades.
D. Antonio Arquelladas Martínez: Concejalía Adjunta a la Concejalía de Igualdad.
QUINTO.- La Alcaldía ejercerá todas las atribuciones que tienen el carácter de indelegables conforme al art.
21.3 de la ley 7/1985 y las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales art.
21.1.s Ley 7/1985.
Asimismo, la Sra. Alcaldesa conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a. La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b. La de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia en todas las áreas delegadas.
No obstante, conforme al art. 116 del RD 2568/1986, el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. En caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Asimismo, se mantiene las competencias en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegante de conformidad con el artículo 9.2. c de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, es decir por la Alcaldía, contra actos dictados por el órgano delegado.
SEXTO.- Los concejales delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicten y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del RD 2568/1986.
SÉPTIMO.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. En las Resoluciones y Actos que se firmen por delegación se hará constar ésta y el Decreto o resolución en el que se amparen.
Régimen Transitorio.
Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán tramitándose hasta su finalización por el mismo Órgano que lo hubiese iniciado aun cuando la competencia material se encuentre delegada en este Decreto a otro Órgano.

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OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del ROF, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de este Decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
NOVENO.- Se autoriza a los concejales delegados aquí citados, el acceso ilimitado al Gestor de Expedientes Gestiona, exclusivamente para la consulta del contenido de los expedientes necesarios para el desarrollo de sus funciones.
No obstante, y habiendo sido informada por la Secretaría General del contenido de los artículos 77 de la LBRL y 14 y 15 del ROF, así como del artículo 6.1 del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos en consonancia con lo establecido en los artículos 6
a 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos está sujeto a una serie de requisitos y condiciones.
Por lo que los concejales que accedan a esa información sólo podrán utilizar los datos en el ámbito de sus competencias, toda vez que éste es el límite establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, cualquier otro uso será incompatible con dicho fin, no pudiendo dar publicidad a esos datos ni comunicárselos a ningún tercero, siendo directamente responsable el concejal que haga un uso indebido de la información obtenida por razón de su cargo.
DÉCIMO.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de tres días hábiles, y remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia de Granada para su publicación en el mismo. Igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldesa.
UNDÉCIMO.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar
Lo que se publica para general conocimiento.
La Zubia, 20 de julio de 2021.- La Alcaldesa, Purificación López Quesada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date03/08/2021

Page count43

Edition count5541

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