Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 13 de febrero de 2020

del término municipal al tener que realizar un viaje, es conveniente y adecuado, para una mayor eficacia en la gestión, delegar en un o una Teniente de Alcalde la totalidad de las competencias municipales que me confiere la legislación sobre régimen local.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:
- Los días 31 de enero de 2020 al 2 de febrero de 2020, inclusive, a D Patricia Carrasco Flores, Segunda Teniente de Alcalde.
SEGUNDO. Los Tenientes de Alcalde no podrán revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Santa Fe, 30 de enero de 2020.-El Alcalde, fdo.: Manuel Gil Corral.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Fe, 30 de enero de 2020.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Manuel A. Gil Corral.

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B.O.P. número 29

NÚMERO 545

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE Granada
Revocación competencias EDICTO
D. Manuel Alberto Gil Corral, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación de Régimen Local, ha dictado el siguiente Decreto:
Expediente: 1791/2019
Asunto: Delegaciones genéricas y especiales a favor de concejales D. Manuel Alberto Gil Corral, Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Fe, en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21, apartados 1 y 3, y artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD
2568/1986, de 28 de noviembre, vengo a dictar el siguiente:
DECRETO
CONSIDERANDO que el pasado día 15 de junio de 2019 se constituyó la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Santa Fe y que, de conformidad con los arts. 43 al 45 del ROF, este Alcalde puede efectuar tanto delegaciones genéricas, como especiales.
CONSIDERANDO que mediante Decreto nº 20191148 de 3/7/2019 efectué delegaciones de parte de mis atribuciones, con carácter general y especial, a favor de los Concejales y Concejalas del Equipo de Gobierno municipal.
CONSIDERANDO que delegué en D. Miguel I. Canalejo Fernández, con carácter genérico, la dirección y gestión de las siguientes áreas municipales, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos que afectasen a terceros: Recursos Humanos y Formación; Patrimonio y Contratación; Urbanismo; Obras Públicas e Infraestructuras; Medio Ambiente y Sostenibilidad; Desarrollo Económico Local y Proyectos Estratégicos;
Nuevas Tecnologías.
Conforme al art. 121.2 del ROF, las competencias relacionadas se entendían delegadas sin perjuicio de cualesquiera otras facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada y que correspondían al órgano que las tiene asignadas originariamente, con excepción de las que según la Ley 7/1985 no sean delegables y de las atribuidas específicamente a la Junta de Gobierno Local.
CONSIDERANDO que el artículo 44.3 permite la modificación de estas delegaciones con el mismo régimen jurídico aplicable que su atribución.
CONSIDERANDO que D. Miguel I. Canalejo Fernández se encuentra en situación de descanso por su reciente paternidad de conformidad con el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades en-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date13/02/2020

Page count30

Edition count5541

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