Accueil » Journaux Officiels » Entre Ríos » Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos » 01/07/2024
Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2024
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
16
BOLETIN OFICIAL
Paraná, lunes 1 de julio de 2024
pedidos de verificación de créditos hasta el día 12 de agosto de 2024 en el domicilio del Síndico antes mencionado.GUALEGUAYCHU, 18 de junio de 2024 - GABRIELA M. CASTEL, Secretaria Suplente.
F.C. 04-00052735 5 v./04/07/2024
SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 20790 caratulados: E.A.J. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle la INHABILITACION ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA respecto de AXEL
JOAQUIN ERBES.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro SENTENCIA: I.DECLARAR a AJE ya filiado, autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL
GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADO AGRAVADO POR SU CONDICIÓN DE ASCENDIENTE, art. 119
segundo y cuarto párrafo inciso b del Código Penal, en calidad de AUTOR -art. 45 del Código Penaly en consecuencia CONDENARLO a la PENA de ocho 8 AÑOS y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo Art. 5; 40 y 41 del C.P.-, la que deberá ejecutarse en la U.P. N 1 de Paraná.
II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- COMUNICAR la presente -sólo en su parte dispositivaa la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad interviniente y demás Órganos Administrativos correspondientes.
X.- REGISTRAR y NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente ARCHIVAR.
Fdo: Dr. MAURICIO M. MAYER, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 7.El nombrado A. J. E., Soltero, argentino, DNI Nº 40165461, nacido en Crespo ER, el 12/12/1997, domiciliado en XXXXXX de la ciudad de Crespo.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 30/11/2032
TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TREINTA Y DOS.
Paraná, 25 de junio de 2024 - Estefanía S. Herlein Medeot, secretaria.
S.C-00016460 3 v./03/07/2024
-- -- -En los autos Nº 25073 caratulados: B.L.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle la INHABILITACION ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA respecto de L.G.B.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro SENTENCIA: I DECLARAR que L.G.B. ya filiado, es autor material y penalmente responsable de los delitos ABUSO SEXUAL
CON ACCESO CARNAL REITERADO y DESOBEDIENCIA JUDICIAL, previstos en los arts. 119, tercer párrafo, y 239 del Código Penal, todos suscitados en el marco de una situación de violencia de Género -ley 26485 y ley 10058 de adhesión provincial - en calidad de autor - art. 45 del Cód. Penal - y condenarlo a la PENA de SIETE 7
AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales del art. 12 del Cód. Penal, DISPONIENDO su INMEDIATO alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese. Fdo. Dr. Alejandro J. Cánepa, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3.-