Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de mayo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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enuncia toda una serie de citas doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la necesidad de motivación suficiente e interdicción del vicio de arbitrariedad; y Que, al respecto, es dable señalar que el recurrente no explica, ni menciona, y menos aún fundamenta, de qué manera concreta el dictamen del órgano evaluador y/o la resolución recurrida se habría apartado y, consecuentemente, no habrían tenido en cuenta las pautas o elementos objetivos del artículo 33 del RGCP. No acredita en el caso concreto por qué la resolución recurrida violarla la normativa concursal legal constitucional y/o habría incurrido en arbitrariedad manifiesta en las calificaciones de su examen escrito; y Que, sobre la especialización requerida por la Ley Procesal de Familia, válido resulta destacar que, por un lado, el recurrente manifiesta que lo agravia que la resolución recurrida no habría dado expreso tratamiento al tema de la especialización en Derecho de Familia para ser juez con dicha competencia material, conforme lo prevé el artículo 1, inciso 2, de la Ley N 10.668 LPF; pero, luego de una extensa aclaración, termina reconociendo que no solicita que se le otorgue el puntaje de una especialización terminada sino poner de resalto que sólo dos concursantes acreditarían la y especialidad que exige la LPF; y Que, así y tal como está formulada la alegación, se advierte in límine que no se configura agravio alguno para el impugnante, por cuanto no hay un perjuicio concreto que le ocasiona la manda del artículo 1, inciso 2, de la Ley N 10.668 LPF desde que, al momento de inscribirse al concurso, el mismo recurrente admite que no poseía especialización en Derecho de Familia. Por lo tanto, cabe refutar enfáticamente dicha alegación; y Que, no obstante ello, y respecto de la temática introducida por el recurrente en este acápite, es dable señalar que la Fiscalía de Estado ya se expidió en un caso análogo al presente a través del dictamen N 0109/21 F.E., cuyo contenido y conclusiones son aplicables al presente caso y al que se puede acceder mediante la página web https www.entrerios.gov.ar/fiscalia/; y Que, por todos los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía de Estado corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica contra la resolución N 1167/22 CMER y sus predecesoras, por resultar formalmente improcedente atento a que quedó cerrada definitivamente la vía contencioso administrativa y, además, sustancialmente improcedente toda vez que ninguno de sus agravios poseen entidad suficiente para calificar dentro de las causales de revisión que admite el otro artículo 23 de la Ley N 9.996 y modificatorio, hoy artículo 26 de la Ley N 11.003, en función de los argumentos desarrollados en cada uno de los aspectos cuestionados; y Que, el presente se dicta de conformidad con lo dictaminado por los organismos de control de legalidad intervinientes y lo dispuesto por los artículos 174 de la Carta Magna Provincial y 60 y siguientes de la Ley N
7.060;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desestímase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Doctor Luis Francisco MÁRQUEZ CHADA D.N.I. N 33.945.484, con domicilio constituido en calle San Juan N 296 de la Ciudad de Paraná, contra la Resolución N 1167/22 CMER y sus predecesoras por los argumentos expuestos en los Considerandos precedentes.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SEGURIDAD Y JUSTICIA.ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.ROGELIO FRIGERIO
Néstor Roncaglia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/05/2024

Page count68

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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