Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de mayo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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puntaje. Luego enuncia toda una serie de citas doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la necesidad de motivación suficiente e interdicción del vicio de arbitrariedad; y Que, insiste en el agravio vinculado a la especialización requerida por la ley Procesal de Familia N 10.668. En tal sentido, lo agravia que la resolución recurrida, N 1167/22, no habría dado expreso tratamiento al tema de la especialización en Derecho de Familia para ser juez con dicha competencia material, conforme lo prevé el artículo 1, inciso 2, de la Ley N 10.668LPF.
Que, aclara el recurrente, que habría finalizado sus estudios como especialista en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia con elevadas calificaciones y habría entregado la tesis final antes de la inscripción a los concursos N 249, N 250 y N 251 - en febrero de 2021 - pero que su defensa oral estaría pendiente para el 27 de julio de 2022; aunque inmediatamente destaca que no habría solicitado que se le otorgue el puntaje de una especialización terminado sino poner de resalto que solo dos concursantes acreditarían la especialidad que exige la LPF; y Que, por último, acompaña como documental copia del recurso de revocatoria, efectúa reserva del caso federal y peticiona que debería hacerse lugar a sus planteos, revocando los actos cuestionados; y Que, en lo que respecta al aspecto formal, ante todo, es menester aclarar que el recurso en examen está dirigido contra la resolución N 1167/22 CMER que fue dictada, a su vez, como consecuencia de la impugnación que el concursante articuló por la vía del recurso de reposición previsto en el entonces artículo 23 de la Ley 9.996 y modificatoria hoy 26 de la ley N 11.003contra las Resoluciones N 1151, N 1152 y N 1153 CMER, por las que se fijaron los puntajes correspondientes a la evaluación de los antecedentes de los concursantes, y contra la calificación de la prueba de oposición escrita; siendo dicha impugnación dirimida por el CMER a través la citada Resolución N 1167/22 CMER, que desestimó la aludida reposición; y Que, de conformidad con el criterio vertido en el Dictamen N 301/17 F.E., cabe señalar que con la Resolución N
1167/22 CMER, del 07 de junio de 2022, se ha agotado la vía administrativa y ha quedado habilitada la instancia judicial de revisión ante el fuero contencioso administrativo, ya que dicha resolución se ha dictado como consecuencia del recurso de reposición articulado por el concursante de marras en el marco del entonces artículo 23 de la Ley N 9.996 y sus modificatorias, de modo que constituye una denegación expresa en los términos del artículo 205, inciso 2, apartado c de la Constitución Provincial y artículo 4 de la Ley N 7061.
Que, a ello debe adicionarse la consideración de que, conforme con el citado artículo 23 de la Ley N 9.996 y modificatorias hoy, 26 de la Ley N 11.003, la decisión del CMER que resuelve el recurso de reposición será irrecurrible, lo que no puede ser interpretado como obstáculo o valladar para el acceso a la justicia, sino por el contrario, como un modo de allanar su acceso tornando inexigible la revisión administrativa de lo resuelto por el CMER ante el Poder Ejecutivo, alternativa que ha sido expresamente autorizada por la referida norma constitucional del artículo 205, inciso 2, apartado c, al prever en su última parte que: Por ley se podrán establecer otros supuestos en los que el agotamiento de la etapa administrativa se produzca en estamentos inferiores; y Que, con lo cual, el recurrente tenía habilitada la instancia judicial para postular la revisión de la Resolución N
1167/22 CMER, en tanto no puede considerarse que el recurso jerárquico ante el P.E. fuere obligatorio o necesariamente exigible para agotar la vía administrativa, sino que en este caso particular debe considerarse como un recurso optativo o facultativo para el administrado; y Que, ahora bien, no es posible soslayar que esta habilitación judicial tiene el límite legal y temporal de un año contado a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, esto es, la denominada caducidad de la acción prevista en el artículo 19 de la Ley N 7061; y Que, en el caso en examen, no obra en autos constancia fehaciente de la fecha de notificación de la resolución N 1167/22 CMER, pero si aún en mérito a los Principios de Formalismo Moderado a favor del administrado y Pro actione se considerase la fecha de interposición del presente recurso - 15 de Junio de 2022 -, aún así ha quedado definitivamente cerrada la vía contencioso administrativa para el recurrente en fecha 15 de Junio de 2023; y Que, no obstante ello, atento a la materia que se aborda, se tratará el remedio interpuesto como recurso de gracia, o en subsidio, como denuncia de ilegitimidad, con las consecuencias procedimentales y procesales que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/05/2024

Page count68

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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