Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 2 de mayo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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fuera de esta ciudad. 3.-MANDAR a publicar Edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. Dr. Alejandro Daniel RODRIGUEZ Juez.
Correo institucional: jdocyc6-con@jusentrerios.gov.ar Publíquese por tres 3 días Concordia, 26 de marzo de 2024 Natalia Gambino, secretaria.
F.C. 04-00050624 3 v./02/05/2024

-- -- -En virtud de resolución judicial, recaída en los autos caratulados RIVAROLA, FELIPA MABEL S/ SUCESORIO
AB INTESTATO expediente Nº 10334 en trámite por ante Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a cargo de Dr. Gabriel BELEN -Juez-, Secretaria N 3 Dra. Gimena BORDOLI se CITA y EMPLAZA por el término de treinta días corridos a las personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por Felipa Mabel RIVAROLA, D.N.I. N 11.686.281 vecina de la localidad de LA CRIOLLA DEPARTAMENTO CONCORDIA, hija de Rómulo RIVAROLA y Silvana Esther GALARZA, quién tuviera su último domicilio en la localidad de LA CRIOLLA
DEPARTAMENTO CONCORDIA y falleciera el día 17 de Julio de 2023.
Para mejor proveer se transcribe la resolución judicial que así lo dispone que en su parte pertinente dice:
Concordia, 30 de octubre de 2023. VISTO: El promocional y documental agregados oportunamente al proceso, verificándose abonada la tasa de justicia, cumplimentado íntegramente el requerimiento de fecha 10.10.2023, punto 3.-, apartados a y b conforme la presentación del escrito promocional efectuada en fecha 24.10.2023 y la Libreta de Familia que digitalizada en sus partes pertinentes se agrega al proceso el 26.10.2023, proveyendo conforme lo dispuesto por los arts. 2340, 2424, 2426, 2433 y ss. del C.C. y C. y 718, 728 y ccs. del C.P.C. y C., RESUELVO: 1.- Con la presentación del escrito promocional adecuado conforme las pautas establecidas por la Guía de Buenas Prácticas Nº 1 ampliada t.o. al 10.06.2020 y la acreditación del vínculo filial con la causante invocado por Eduardo Fabián, Alejandro Miguel, Jesús Javier, Malvina Soledad y Roque Daniel TOMEZ, TENER
por cumplimentado lo requerido mediante providencia de fecha 10.10.2023, punto 3.-, apartados a y b. 2.TENER por presentados a Roque Miguel, Eduardo Fabián, Alejandro Miguel, Jesús Javier, Malvina Soledad y Roque Daniel TOMEZ, en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro JACOBI, con el domicilio denunciado por constituido, por parte, déseles intervención. 3.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Felipa Mabel RIVAROLA, D.N.I. N 11.686.281, vecina que fuera de la localidad de La Criolla, Dpto. Concordia. 4.- MANDAR publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, en un tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por TREINTA DÍAS
CORRIDOS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que así lo acrediten.
5.- DAR intervención al Ministerio Fiscal y NOTICIA a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a fin de comunicar la iniciación de las presentes actuaciones. 6.- LIBRAR Oficio al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia, con sede en la ciudad de Paraná. 7.- TENER PRESENTE la declaración bajo juramento efectuada por los promotores respecto de la inexistencia de otros herederos de la causante Cap. II.-, último párrafo del promocional. 8.- HACER SABER al letrado presentante que deberá preservar los originales de la documental acompañada en formato digital, hasta la oportunidad en que sean requeridos por el Juzgado de oficio o a pedido de parte interesada art. 10 del Reglamento Nº I de Presentaciones Electrónicas. 9.- CERTIFICAR por la Actuaria, previo confronte con la Libreta de Familia original presentada, la autenticidad de las copias incorporadas digitalmente a los registros del proceso, y DEVOLVER la aludida documentación al letrado presentante, bajo constancia. A lo demás, oportunamente.
Notifíquese conforme los arts. 1 y 4 del Acuerdo General STJ Nº 15/18 S.N.E. FIRMADO: GABRIEL BELEN JUEZ
La presente se suscribe mediante firma digital Resolución STJER N 33/22, 4.10.2022, Pto. 6 cº Firmado: Dr.
Gabriel Belén, Juez.
Concordia, 10 de abril de 2024 - Dra. Gimena BORDOLI SECRETARIA.
F.C. 04-00050626 3 v./02/05/2024

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/05/2024

Page count77

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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