Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, lunes 11 de marzo de 2024

quien da recibo de ello, de una copia del contrato social referenciado ut supra, y del balance efectuado. QUINTA:
Verónica Lazarovits manifiesta que Renuncia por este acto a la gerencia de la sociedad y, en razón de estar presente la unanimidad de los socios, quienes la aceptan y prestan conformidad, da por comunicada dicha decisión. SEXTA: La parte cesionaria manifiesta que: 1 ACEPTA esta cesión; 2 CONOCE y ACEPTA el estado jurídico y patrimonial actual de la Sociedad, como así también que tiene total conocimiento del contenido del contrato social referenciado y de la totalidad del personal trabajadores inscriptos a cargo de la Sociedad por ante la AFIP, asumiendo expresamente cualquier reclamo laboral o de la índole que fuere desde el día de la fecha, que pudieren iniciar los trabajadores registrados a nombre de Farmacia Rivadavia SRL, desobligando expresamente a Los Cedentes que tengan que responder por cualquier tipo de acción sea ésta laboral, civil, comercial y/o penal de manera personal como así también ante el supuesto que sean citados de manera solidaria, asumiendo a su exclusivo cargo Los Cesionarios todas las responsabilidades emergentes del presente contrato; 3 ASUME de su cuenta y cargo, con liberación expresa a la parte cedente, del pago del impuesto de sellos que grava el presente y de la realización de todos los trámites correspondientes a efectos de regularizar el presente negocio, frente a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de esta provincia, presentando todos los documentos que sean necesarios para la inscripción de la misma a su costo y cargo. SÉPTIMA: La parte cedente asegura que: no está inhibida para disponer de sus bienes, no existen juicios relacionados a dichas cuotas, que las mismas no están embargadas, y que está en condiciones de otorgar el presente contrato. OCTAVA: La totalidad de los socios integrantes de la sociedad Máximo Villegas, Ignacio Villegas y Verónica Lazarovits, resuelven en este acto designar como Socios Gerentes a los socios Máximo Villegas y a Ignacio Villegas, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada, alternativa e indistintamente cualquiera de ellos, quedando redactada la cláusula Transitoria
Designación Gerente de la siguiente forma: Los SOCIOS GERENTES designados por unanimidad son el Sr. Máximo Villegas, D.N.I.: 36.983.811 y suplente a Ignacio Villegas, D.N.I.: 38.260.883, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada, alternativa e indistintamente cualquiera de ellos. NOVENA: Para cualquier controversia las partes fijan domicilios especiales en los ya mencionados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones, y se someten exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Paraná, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción incluso la justicia federal. Finalmente, se autoriza al Contador Lucas Lorenzini DNI 36.910.520, con domicilio en la Ciudad de Paraná en esta Provincia, y/o a quien él designe, para tramitar la registración de la presente cesión. Conformes firman el presente en 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de Mayo de 2.023.
Registro Público DIPJ Paraná, 4 de marzo de 2024 Rita M. Zapata, abogada inspectora DIPJER.
F.C. 04-00049117 1 v./11/03/2024

CONCORDIA

ESTANCIA LA COLORADA S.R.L.
Por resolución del Señor Director de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto.
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los actuales socios e integrantes de ESTANCIA LA COLORADA S.R.L inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas al N 140 de la sección de legajo social el 11 de agosto de 2004, Se resuelve que la sociedad a sufrido modificaciones y que los actuales socios ven la necesidad de modificar el artículo quinto del contrato social, para posibilitar que terceras personas, que no sean socios puedan ocupar el cargo de gerente.
Quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO: la sociedad estará a cargo de uno de los socios o de un tercero designado por mayoría de estos, en el cargo de gerente. En tal carácter tiene todas las facultades tendientes al cumplimiento del objeto social, podrá especialmente: adquirir, gravar, enajenar, inmuebles, muebles, haciendas y automotores, construir y transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de créditos, dar y tomar dinero, nacional o extranjero en préstamo, convenir plazos de reintegro, intereses y demás condiciones, otorgar y revocar poderes generales y especiales,- en general realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento de la sociedad, durará en su cargo todo el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/03/2024

Page count75

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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