Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 11 de marzo de 2024

Que por la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la presente Información Sumaria, efectuando su Dictamen N 015/23 D.S.F.E.;
Que conforme surge de autos ha quedado acreditada la falta de debida atención y derivación oportuna del paciente por parte de los médicos Dres. Barreto y Arin, hacia un centro asistencial de mayor complejidad como lo ameritaba la urgencia de la situación en función del cuadro que presentaba el menor y atento a que su médica pediátrica había solicitado desde un primer momento la misma;
Que de la nota suscripta por el padre del menor surge: Que en fecha 16 de mayo año 2017 concurrieron con su bebe recién nacido de unos 28 días al consultorio de su médica pediátrica de cabecera, la Dra. Maidana, quien los atiende y realiza una evaluación del menor, constatando que tenía una apnea respiratoria y con criterio de urgencia nos deriva al Hospital San José de Colón. En dicho nosocomio, los recibe el Dr. Ismael Barreto, médico de guardia al cual le informa verbalmente el cuadro que había relatado su pediatra, solicitándole el galeno que debía contar con una derivación escrita con el diagnóstico. Por tal motivo, se tuvo que dirigir nuevamente en su auto particular al consultorio, y regresa con la receta de la médica con el posible diagnóstico apnea respiratoria.
Regresando hacia el Hospital, la Dra. le solicita al médico de guardia que acompañe al bebé saliendo del hospital con una enfermera del nosocomio con oxigeno, llegan al Hospital San Benjamín de Colón, el pediatra de guardia le hace una evaluación mínima sin saturarlo en nivel de oxígeno, dándole el padre del menor el pedido de la médica pediatra y alegó no tener los medios suficientes para la atención por el cuadro en que ingresó al hospital lavándose las manos el doctor. Posteriormente, explicó que lo hacen retornar al Hospital San José con la ambulancia del hospital y en conocimiento del Dr. Marcos Luciani, en tránsito a San José nos hace dirigir hacia el Hospital Urquiza. Habiendo pasado a todo esto, más de tres horas, llegan al hospital donde los recibió el Dr.
Castañeda y confirma el diagnóstico de su pediatra, cuando su hijo entra en paro cardiorespiratorio con pronóstico muy reservado peleando por su vida
Que como consecuencia de éstos graves hechos se inició causa penal caratulada: Legajo N 1061/2017 Iñiguez Christian Javier s/Su denunca, la cual tramitó por ante la Unidad Fiscal Colón, a cargo de la Dra. María Noelia Batto. Luego de haberse incorporado copias certificadas de la misma, se observa que la fiscal interviniente solicitó el archivo de las actuaciones en fecha 28/04/23;
Que sin perjuicio de que la causa penal haya sido archivada, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 76
de la Ley 9755 modificada por la Ley 9811, atento a que se está ante dos órbitas de responsabilidad independientes entre sí, la de naturaleza penal y la administrativa;
Que para el caso resulta aplicable el Régimen Jurídico de la Carrera Profesional AsistencialSanitaria, Ley 9892, la cual dispone en su Artículo 43 Los profesionales incluidos en la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria regida por la presente ley, en el supuesto que violaren algún deber u obligación inherentes a su cargo, podrán ser posibles de alguna de las siguientes sanciones disciplinarias Inciso g Cesantía; que en función de la gravedad del caso, la conducta de los profesionales se encuentran incursa en el Artículo 46 Inciso d de la Ley 9892, y por violación a las obligaciones previstas en el Artículo 30 Inciso 1: Prestar personalmente el servicio con diligencia, 2 Ajustar su actuación a los principios científicos, legales y éticos que rigen la respectiva profesión o especialidad y el Inciso 9 Comunicar a la Superioridad todo acto o situación que pudiera causar perjuicio al Estado
Que conforme lo informado el Dr. Juan Andrés Arin, DNI N 25.694.362, revista en un cargo de Profesional Asistente e - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Benjamín de Colón, en tanto al Dr. Israel Antonio Barreto, DNI N 13.877.526, se le concedió el beneficio de la jubilación Ordinaria Común a partir del 31/05/23;
Que ha tomado la pertinente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el Artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1
del Decreto N 2840/07 GOB;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/03/2024

Page count75

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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