Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 28 de febrero de 2024

DECRETO Nº 4695/23 MDS
FINALIZACIÓN SUMARIO A ZAPPALA, MAXIMILIANO R.
Paraná, 27 de noviembre de 2023
VISTO:
El Decreto Nº 455 MDS de fecha 20 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispuso instruir un Sumario Administrativo al agente Maximiliano Raúl Zappala, M.I. N 34.163.837. Legajo N 214.373, personal de la Planta Permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en el Comedor Escolar de la Escuela N 200 Soldados de Malvinas del Departamento Paraná, por encontrarse su conducto presuntamente incursa en el art. 71 inc. a de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que el hecho que se le endilga al Sr. Zappala consiste en haber incurrido en más de diez 10 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2019, conforme el siguiente desglose: septiembre días 06, 12, 18, 19, 20, 23, 24, 27 y, 30; octubre, días: 01, 02, 23, 25 y 28;
Que las presentes actuaciones se inician con Nota suscripta por el Sr. Director de Comedores Escolares y la Sra.
Jefa de la División Personal de dicho Organismo, dirigida a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, informando las inasistencias injustificadas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019, requiriendo asimismo se le practique al encartado el descuento de haberes en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1874/50 MOP;
Que con posterioridad, la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, se expide sugiriendo la sustanciación de un Sumario Administrativo al agente Zappala, dictándose en consecuencia el Decreto N 455/20
MDS;
Que en esta línea, a fs. 163/164 de autos, obra Acta de Declaración Indagatoria del Sr. Maximiliano Raúl Zappala, luego de interiorizado de los cargos de hecho y derecho enrostrados en su contra, manifiesta que se abstendrá de declarar;
Que además, a fs. 178 y vta., glosa Acta de Declaración Testimonial de la Sra. Diana Isabel Fornero, a la fecha de la declaración jubilada, habiéndose desempeñado como Secretaria de la Escuela N 200 Soldados de Malvinas, desde el momento investigado, hasta el mes de junio de 2021 en que se jubiló, reconociendo el contenido y firma de la documental correspondientes a las planillas de control de asistencia, que una vez terminado el mes se remiten a la Dirección de Comedores para su trámite y control, refiriendo además, que el sumariado se desempeñaba en el comedor del establecimiento, con la responsabilidad de cocinar y repartir los alimentos, aduciendo que el Sr. Zappala faltaba mucho y, que no fue más a trabajar a la Escuela;
Que a fs. 180/183, la Defensa Técnica del encartado ofrece prueba testimonial, haciéndose lugar a la misma;
Que en ese sentido, a fs. 184/187, glosan actas de Declaración Testimonial de las Sras. Delia Alejandra Griselda Cabrera y Ayelen Daniela Zappala, declarando ser madre y hermana del encartado, respectivamente; siendo contestes en manifestar que el agente Zappala atraviesa un estado depresivo, que está en tratamiento en el Hospital Escuela de Salud Mental, que temen por su vida, refieren que las inasistencias corresponden al momento en que la hermana queda embarazada, con riesgo por diabetes, acompañando a el sumariado a controles y demás; que el mismo es el único sostén de la familia;
Que en relación a lo que precede, y atento al planteo de la Defensa, por el cual solicita se considere operado el plazo de prescripción de la Potestad Disciplinaria del Estado Provincial, la Comisión Asesora de Disciplina expresa: El Artículo 69, de la Ley N 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, textualmente dice: El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y, se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario pertinente. Y como causal de suspensión del plazo de prescripción, el inicio de la información sumaria El efecto suspensivo será de un año como máximo. Por lo que queda claro que el plazo para que opere la prescripción es bianual;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2024

Page count93

Edition count4800

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/08/2024

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