Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 26 de enero de 2024

DECRETO N 4069/23 MT

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
25

RECHAZANDO RECURSO DE APELACIÓN JERÁRQUICA INTERPUESTO POR
ALBERTO I. SIRE
Paraná, 27 de octubre de 2023

VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada del señor Alberto Isabelino Sire, DNI N 17.277.855, contra la Resolución N 5240/22 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 26 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:
Que, la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 31 de agosto de 2022, según consta a fojas 120, y el mencionado recurso fue articulado el 14 de septiembre de 2022, conforme cargo obrante a fojas 122
vuelta, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el Artículo 62 y siguientes de la Ley N 7060; y Que, por Resolución N 7547/19 CJPER, obrante a fojas 106/107, se le concedió al señor Alberto Isabelino Sire el beneficio de pensión al Mérito Artístico - Ley N 7849, en su calidad de ganador del Primer Premio como Solista Instrumental Proyección en el XXIX Encuentro Entrerriano de Folclore celebrado en Villaguay en el año 2003; y Que, a dicha resolución se arribó teniendo presente el Decreto N 4930/18 MT, obrante a fojas 95/98, que hizo lugar al recurso de apelación jerárquica que fuera deducido contra la Resolución N 3160/16 CJPER por la cual, en su oportunidad, se le denegó el beneficio previsional pretendido; y Que, por la resolución hoy atacada se dispuso, en su Artículo 2, que el alta del beneficio se otorgue a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que hizo lugar al recurso de apelación jerárquica, a saber: el 27 de diciembre de 2018; ello, teniendo en cuenta que dicho acto resultaba constitutivo de derecho, como así también, en orden al carácter eminentemente no contributivo del beneficio, todo lo cual consta en los considerandos de la Resolución N 7547/19 CJPER, obrante a fojas 106/107; y Que, notificado el actor de la liquidación del beneficio concedido, en fecha 11 de marzo de 2020, según consta a fojas 113, se presentó el día 20 de abril de 2022, conforme cargo obrante a fojas 114 y vuelta, a efectos de solicitar se efectivice el pago íntegro de los retroactivos, aduciendo que se le había abonado de forma incompleta. A tal fin, expresó que se le debe abonar los salarios desde el inicio del pedido del beneficio jubilatorio hasta el efectivo otorgamiento del mismo; y Que, a fojas 116, tomó intervención el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia quien informó que con los haberes del mes de marzo de 2020 se le abonó al señor Sire la totalidad del retroactivo correspondiente al período comprendido entre el 27 de diciembre de 2018 y el 28 de febrero de 2020, liquidándose en su totalidad bajo el Código 544 desde marzo 2020 hasta abril 2021 inclusive; y Que, a fojas 118 y vuelta, al tomar intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, aconsejó rechazar el reclamo incoado, a tenor de haberse cumplido con el pago de la totalidad de los montos retroactivos reconocidos; y Que, en base a dichos argumentos, se dictó a fojas 119 y vuelta, la Resolución N 5240/22 CJPER, por medio de la cual se rechazó el reclamo deducido por el actor; y Que, contra dicho acto resolutivo, el señor Sire interpuso, a fojas 121/122 y vuelta, el presente recurso de apelación jerárquica, por medio del cual sostuvo que al denegarse el pago íntegro del retroactivo se cercenaron derechos de rango constitucional, ya que un pensionado tiene derecho a un retroactivo cuando cumple los requisitos para devengar una pensión, aun cuando haya sido reconocida con posterioridad; y Que, a fojas 127/128, tomó intervención el Área Central Jurídica e la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, quien manifestó que la pensión que le fuera concedida al señor Sire se categoriza como un beneficio no contributivo, sostenido puramente por los contribuyentes por intermedio del erario público conforme Decreto N 2966/87 GOB. En tal sentido, puso de relevancia que no resultaba irrazonable sostener que en este tipo de beneficios, en los que nada se ha dispuesto sobre la fecha de retroactividad, se deba aplicar sin más el sistema de los beneficios contributivos, ya que existe una marcada e incontrastable

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/01/2024

Page count53

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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