Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 4 de diciembre de 2023

Ciudad de Villaguay el día 15 de Junio de 2.023, quedó conformado formalmente dicho Comité, de conformidad a lo establecido por Ley Provincial N 10.563 y su modificatoria, Ley N 11.059; y Que en dicha Asamblea se eligió a dos 2 representantes de la sociedad civil que integran dicho Comité, a saber: Sofía Stamatti, D.N.I. N 37.446.941 e Ignacio Journé, D.N.I. N 30.789.311, los cuales durarán en su mandato cuatro 4 años y serán remunerados conforme la jerarquía de un Director General del Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo dispuesto en los citados textos legales; y Que los actuados encuadran en las Ley Provincial N 10.563 y su modificatoria, Ley N 11.059;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1.- Desígnanse integrantes del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Inhumanos o Degradantes, en representación de la sociedad civil, a la Señora Sofía Stamatti, D.N.I. N 37.446.941 y el Señor Ignacio Journé, D.N.I. N 30.789.311; con una remuneración equivalente al nivel 038 de la Ley 8620 de Funcionarios Políticos Fuera de Escalafón; de conformidad a los considerandos precedentes.Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 2426/23 MGJ.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Franco G. Ferrari -----DECRETO Nº 2770 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de agosto de 2023
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Señor Miqueas Gabriel Sánchez, DNI N 39.576.180, contra la Resolución N 037/23 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la resolución puesta en crisis, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el Señor Sánchez contra la Resolución N 1400/22 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; y Que el recurrente, se notificó de la norma atacada el día 10 de febrero de 2023, como luce a fojas 48 y vuelta, e interpone un Recurso de Apelación Jerárquica en fecha 17 de febrero de 2023, como figura en el cargo de fojas 54, por lo que debe considerarse incoado en tiempo y forma, encuadrado el presente en el artículo N 61 de la Ley N 7060, el cual dispone que la Apelación Jerárquica deberá interponerse ante el superior, fundando sus conclusiones dentro de los cinco días de notificado el acto o resolución que se recurre; y Que a fojas 55 y vuelta obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos opinando que, siendo el recurso que nos ocupa una Apelación Jerárquica, por imperio del artículo 61
de la Ley 7060 el mismo debió ser interpuesto ante el superior jerárquico de quien dictó el acto impugnado, esto es la Señora Ministra de Gobierno y Justicia y no ante el mismo funcionario que dictó la resolución recurrida, por lo que el recurso en cuestión debería ser rechazado; y Que a fojas 58 y vuelta la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado intervención de su competencia opinando que el Recurso de Apelación Jerárquica tiene por objeto revisar o ejercer un control de legitimidad del acto recurrido del inferior, por quien ejerce sobre este un contralor jerárquico, en razón de haber producido el acto la lesión de un derecho o interés legítimo del recurrente y a los efectos de que el órgano superior lo revoque o modifique según el caso; y Que en el presente, el Recurso de Apelación Jerárquica es interpuesto ante el Director del Servicio Penitenciario, debiendo haberse interpuesto ante el superior jerárquico, no cumpliendo con el extremo legal establecido en la Ley 7060 artículo 61 La apelación jerárquica deberá interponerse ante el superior, fundando sus conclusiones, dentro de los cinco días de notificado el acto o resolución que se recurre; y Qué, por lo tanto, la interposición del Recurso de Apelación Jerárquica debe producirse ante el superior jerárquico del órgano recurrido, es decir ante la titular de la cartera ministerial como dispone el plexo normativo, o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/12/2023

Page count63

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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