Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 30 de noviembre de 2023

Que, al tomar intervención el Área Administración - División Pagos y Servicios Generales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia informó, a fojas 71, haber efectuado la Baja del beneficio con los haberes de mayo de 2017. Asimismo, puso en conocimiento que desde diciembre de 2015 hasta abril de 2017 los haberes previsionales correspondientes al actor fueron periódicamente acreditados en su Cuenta Ingreso y pagos; y Que, a fojas 72, se agregó presentación recepcionada el 25 de octubre de 2016 por la Delegación Gualeguaychú del Organismo previsional, por medio de la cual el Señor Fiorotto hizo saber de la renuncia a su cargo en la Municipalidad de Larroque, la cual fue aceptada mediante Decreto N 481/16 D.E., motivo por el cual solicitó la rehabilitación de su beneficio previsional; y Que, a fojas 77, al tomar intervención de competencia el Área Liquidaciones del Organismo previsional puso de manifiesto que durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y el 20 de octubre de 2016 se registró una doble percepción en la condición de activo - pasivo, por lo que se generó una deuda en favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de pesos trescientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cuatro con veintidós centavos $ 351.764,22 con proporcional del Sueldo Anual Complementario SAC; y Que, a fojas 78, por Resolución N 2444/17 CJPER se dispuso el Alta del beneficio de Retiro Voluntario, con retroactividad al 20 de octubre de 2016. Respecto a la deuda surgida, en los considerandos del citado acto resolutivo se expresó que la misma quedaba comprendida en las disposiciones del artículo 95 de Ley N 8732; y Que, a fojas 83, el 11 de julio de 2017, mediante Carta Documento remitida a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -Delegación Paranáel Señor Fiorotto reconoció la percepción indebida durante el lapso que se desempeñó dentro de la Municipalidad de Larroque, en tanto sostuvo, que el 23 de mayo de 2017 fue notificado de la suspensión de sus haberes, cuando ya había dado a conocer al Organismo previsional su renuncia al cargo municipal. Expresó que se dirigió a la Delegación previsional a los efectos de arribar a un acuerdo respecto a la devolución de las sumas percibidas indebidamente, peticionando se le garantice la percepción de sus haberes. Sin embargo, imprevistamente en los meses de junio y julio del año 2017 no se le depositó su prestación y, consecuentemente, se le suspendió la cobertura de la obra social tanto a él como a su familia. Ante esta situación intimó a que se regularice tal situación, dejando asentado su predisposición de restituir lo que percibió indebidamente; y Que, posteriormente, el 19 de julio de 2017, mediante Carta Documento, el actor interpuso un Recurso de Revocatoria contra la Resolución N 2444/2017 CJPER, disconforme con el monto de la deuda imputada, sosteniendo que se incurrió en un error de cálculo; y Que, conforme consta a fojas 92/93, el Área Administración del Organismo previsional, al momento de actualizar la liquidación de la deuda, puso de manifiesto la existencia de una doble percepción activo - pasivo y, además, dio a conocer que se produjo una nueva doble percepción, en este caso como pasivo - pasivo dado que el beneficio de Retiro Voluntario en titularidad del referenciado, fue dado de Baja en el sistema, con los haberes de mayo/2017
en cumplimiento al artículo 1º de la Resolución N 1789/17 CJPER de fecha 04 de mayo de 2017, y por Resolución N 2444/17 de fecha 21 de junio de 2017, se ordenó proceder al Alta del beneficio, con retroactividad al 20 de octubre de 2016; y Que, dicha área técnica, concluyó informando que por el período de incompatibilidad como activo - pasivo, desde el 10 de diciembre de 2015 al 20 de octubre de 2016, la deuda asciende a la suma de pesos doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta con treinta y dos centavos $ 215.440,32 y por el período de incompatibilidad como pasivo - pasivo, desde el 20 de octubre de 2016 al 30 de abril de 2017, la deuda asciende a la suma de pesos doscientos seis mil noventa con setenta y seis centavos $ 206.090,76; en atención a ello, la deuda total acumulada arrojó un total de pesos cuatrocientos veintiún mil quinientos treinta y uno con ocho centavos $ 421.531,08; y Que, a fojas 96, desde el Área Presupuesto y Control de Gasto del Ente previsional, al aplicar los intereses de ley informó que la deuda total actualizada ascendía a la suma de pesos seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve con diez centavos 605.469,10; y Que, a fojas 97/98, el Área Central Jurídica del Ente previsional, sugirió el dictado del resolutorio que apruebe la liquidación efectuada corriéndose traslado al interesado por un plazo de diez 10 días hábiles para que interponga los recursos impugnativos que considere pertinente. Ello, con fundamento en el artículo 1796 del Código Civil y Comercial referido a pagos indebidos; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/11/2023

Page count68

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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