Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 17 de octubre de 2023

Que, similares conclusiones fueron plasmadas por el pleno del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en un fallo muy reciente en una causa caratulada Lazzaneo, Juan I. c/ Consejo de la Magistratura de Entre Ríos s/
Recurso de revisión judicial directo. En el mismo, el máximo Tribunal Provincial, intervino para juzgar la viabilidad de una impugnación interpuesta en el marco de los exámenes de oposición de un concurso organizado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia, brindando su opinión respecto de la naturaleza de la labor del Jurado Técnico y del proceso evaluativo en su conjunto. Debido que se trata de procesos homólogos, la referencia resulta aplicable. Allí la vocal Schumacher, sostuvo: Dictar una sentencia, o elaborar un dictamen, de por sí es una empresa compleja, por tratarse de una actividad sometida a un conjunto de reglas que varían de acuerdo al caso presentado y al fuero que corresponda. Es un proceso intelectual, donde se deben abordar diferentes aristas.
Quien aspira al cargo habrá de observar, cuanto menos, su estructura, escritura, argumentación, los diferentes tipos de razonamiento judicial, la evaluación y ponderación de pruebas, las normas de diferente jerarquía, tanto de fondo como procesal, el análisis de la jurisprudencia, la doctrina relevante, y otras tantas más. La solución del caso casi nunca es un simple silogismo al estilo decimonónico y su evaluación tampoco puede tener esa característica. Por lo tanto, las razones que el tribunal evaluador expresa al fundar las correcciones lógicamente no se pueden mensurar con una exactitud matemática Como dije antes, por regla general, el proceder de un jurado técnico, en lo atinente a su criterio de valoración, comporta el ejercicio de potestades discrecionales. Allí es donde sopesa su autoridad en la materia, su experticia y sapiencia y, salvo ilegalidad o arbitrariedad manifiesta adjetivo que establece la misma ley, el juicio de expertos y expertas ha de ser seguido por la magistratura, en la medida en que, aún opinable, pueda catalogarse como una solución posible, razonable y justificada. Es inevitable que así sea porque en las tareas de evaluación operan los propios criterios discrecionales, y, cómo dije antes, salvo que resulten notoriamente irrazonables, carentes de una mínima lógica y sentido común, deben ser tolerados;
Que, la disconformidad o cuestionamiento de la quejosa, lejos de constituir un planteo con basamento en la existencia de algún vicio o error, versa sobre materia opinable, dispuesta en el ámbito del ejercicio de discrecionalidad técnica de este Jurado, actividad cuya revisión, dado el planteo que formuló la quejosa, implicaría el análisis pormenorizado de cada punto con un detenimiento y precisión tal que desplazan de plano la presencia de la evidencia o notoriedad con la que debería surgir el vicio alegado como para entender configurada la causal predicada; más aún, la consideración de cada una de las cuestiones esbozadas exige un análisis comparativo minucioso de la prueba de la impugnante con la de los restantes concursantes que implicaría, en la práctica, llevar a cabo una nueva evaluación;
Que, en el caso concreto debe desestimarse la impugnación por constituir, en definitiva, una crítica que expresa un desacuerdo con la calificación asignada, pero que no configura ninguno de los supuestos excepcionales que autorizan a apartarse de las conclusiones arribadas y dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que debe y puede actuar este cuerpo examinador, no corresponde efectuar la modificación de las conclusiones a las que se ha arribado en el dictamen de calificación de la prueba de oposición;
Que, a los fines de la certificación del contenido de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo I del Decreto 814/23, se designó a la Cra. María de Dios Milocco;
Por ello;
El Jurado de Concurso Dec. 987/23 GOB
RESUELVE:
Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente a la impugnación presentada por la Cra. Silvana Gisela Valiero contra la Resolución Nº 04 J.C., por los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes, quedando establecida su calificación de antecedentes en 20 pts.Artículo 2: No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Cra. Silvana Gisela Valiero, contra la calificación de la prueba de oposición escrita, en el marco del Concurso destinado a cubrir un cargo de Fiscal de Cuentas N
06 contadordel TCER.Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.Leonardo Francisco Caluva, presidente Jurado de Concurso; María de Dios Milocco, Jurado de Concurso

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/10/2023

Page count79

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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