Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 20 de septiembre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
7

Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1.- Desígnase Procuradora Fiscal con Jurisdicción en todo el territorio provincial, a la Dra. Mariela Carolina Schmukler, DNI N 28.647.878. Matrícula Provincial N 9813, Folio 266, Tomo I del Colegio de Abogados de Entre Ríos, con domicilio legal en calle Urquiza N 148, de la ciudad de Hasenkamp. Provincia de Entre Ríos, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.Articulo 2.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a otorgar el Poder General para actuar en Juicios y Asuntos Administrativos a favor de la Dra. Mariela Carolina Schmukler, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.
Articulo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Articulo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay -----DECRETO Nº 1515 MEHF
SUSTITUYENDO ARTICULO
Paraná, 30 de mayo de 2023
VISTO:
Los Artículos 3 y 12 de la Ley N 5.140 T.O. Decreto 404/95 MEOSP, sus respectivos Artículos reglamentarios 3 y 7 del Decreto N 1836/96 MEOSP y la Ley N 10.896; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto N 1836/96 MEOSP, reglamentario del Artículo 3 de la Ley N 5.140, establece que la Dirección de Presupuesto, actual Oficina Provincial de Presupuesto, tendrá, entre otras competencias: d dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado cuando sea procedente, f analizar los Proyectos de Presupuesto de las Empresas y Sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en el mismo sentido, la Ley N 10.896, en su Artículo 5 inciso 3 establece, entre las competencias que tiene la Oficina Provincial de Presupuesto, la de dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la Administración Pública Provincial y de las Empresas y Sociedades del Estado, cuando sea procedente;
Que el Artículo 12 de la Ley N 5.140 establece que el Poder Ejecutivo aprobará los Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado con los ajustes que considere necesarios antes del 31 de diciembre de cada año. Asimismo, dispone que, si las mismas no lo presentaren con la debida anticipación, el Poder Ejecutivo los elaborará de oficio;
Que el Artículo 7 del Decreto N 1836/96 MEOSP, reglamentario del Artículo 12 de la Ley N 5.140, dispone los lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de los Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado;
Que resulta necesario en esta instancia, realizar un ordenamiento de lo regulado en el Artículo 7 del Decreto N
1836/96 MEOSP, a fin de establecer en forma más clara el procedimiento que deben cumplimentar las Empresas y Sociedades del Estado en lo que refiere a la elaboración de sus Presupuestos, como así también en lo inherente a su aprobación, modificación y cierre;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1.- Sustitúyase el Artículo 7 del Decreto N 1836/96 MEOSP Reglamentario del Artículo 12 de la Ley N
5140, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Reglaméntase el Artículo 12 de la Ley N 5.140 T.O. Decreto N 404/95 MEOSP, de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/09/2023

Page count56

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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