Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, miércoles 12 de julio de 2023

Código Penallos cuales concurren a su vez realmente entre sí arts. 55 del Código Penal y en consecuencia y condenarlo a la pena de pena de dieciséis 16 años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales -arts.
5, 12, 40 y 41 del Código Penal-; disponiendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1, una vez que la sentencia haya adquirido firmeza.
II.- Declarar las costas de la causa a cargo del condenado, debiendo reponer el sellado de Ley -arts. arts. 584, 585 y 587 del C. Proc. Penal-.
III.- Dar cumplimiento a la norma contenida en los arts. 72 y 73 inc. e del C.P.P.E.R. y lo dispuesto en el art. 11
bis in fine de la Ley 24.660, notificándose la presente a las víctimas de autos y sus representantes legales.
IV.- No hacer lugar al pedido de prisión preventiva del condenado Nicolás Elías Gonzalo Calvieri.
V.- Imponer como medida de protección a las víctimas y hasta tanto la presente adquiera firmeza, que el condenado se abstenga de realizar cualquier tipo de contacto con Luisana Nicol Calvieri y Ailén Micaela Mainero o concurrir a sus domicilios, con la obligación de retirarse de cualquier lugar público y/o privado en los que ellas se encuentren. Asimismo se le prohíbe al condenado la realización de actos molestos, violentos o perturbadores por cualquier medio hacia Luisana Nicol Calvieri y Ailén Micaela Mainero art. 76 del C.P.P.E.R..
VI.- Disponer la lectura integra en audiencia que se fija para el día 1 de febrero de 2.022, a partir de las 12:30
horas. Mandar registrar la presente, que se practique oportunamente el respectivo cómputo de pena, remitiéndose una vez firme la sentencia, los testimonios pertinentes al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, comunicar la presente a quienes corresponda y que, oportunamente, se archive la causa.
Fdo: Dr. Gustavo R PimentelVocal de Juicio y Apelaciones Nº 7 - Dr. Gervasio P. Labriola - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 5 - Dr. Rafael M. Cotorruelo - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8.Fecha de vencimiento de la pena e inhabilitación: 8/06/2039 ocho de junio de dos mil treinta y nueve.Paraná, 7 de julio de 2023 Estefania S. Herlein Medeot, subdirectora Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00016086 3 v./14/07/2023

-- -- -En los autos Nº 20207 caratulados: Pérez Jesús Angel s/ Daño, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Jesús Angel Pérez Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés SENTENCIA: I
Declarar que JESÚS ANGEL PEREZ, ya filiado, es autor materialmente responsable de los delitos de daño y violación de domicilio concursados idealmente, coacciones y abuso sexual con acceso carnal, todos unidos bajo las reglas del concurso real, de conformidad a los artículos 45, 54, 55, 150, 183, 149 bis 2º párrafo y 119, 3º párrafo del Código Penal, suscitados en el marco de una situación de violencia de género -Ley N 26.485 y Ley N
10058 de adhesión provincial-, y 391 del CPPER; y en consecuencia condenarlo a la pena de seis 6 años de prisión efectiva, cfme. arts. 5, 40, 41 y ccs. del Cód. Penal.
II III IV V VI VII VIII Registrar y notificar, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente archivar. Fdo. Dra. Elisa E. Zilli, Jueza de Garantías Nº 6.
El nombrado Jesús Angel Pérez, tuvo entrada por el delito de referencia en fecha 16/01/2022 siendo sus referencias personales las siguientes: Soltero, argentino, Documento Nacional Identidad 33497853, nacido en Paraná, el 29/12/1987, domiciliado en calle Fraternidad y 3 de Febrero de la ciudad de Paraná, hijo de José Ramón Pérez y de Elsa Inés Colman.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 17/01/2029
diecisiete de enero de dos mil veintinueve.-.Paraná, 7 de julio de 2023 Estefania S. Herlein Medeot, subdirectora Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00016087 3 v./14/07/2023

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/07/2023

Page count61

Edition count4800

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/08/2024

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