Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 1 de junio de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
7

DECRETO Nº 4674 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de diciembre de 2022
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Javier Alejandro Maggioni contra la Resolución Nº 90/22 Dir. IAFAS;y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal, se dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente Maggioni, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía, tipificado en el artículo 71 inc. a del régimen establecido por la Ley N 9755, al haber incurrido en más de diez 10 inasistencias a su lugar de trabajo;
Que en dichas actuaciones, emitió dictamen la Comisión Asesora de Disciplina, en fecha 27.12.2021, la que entendió que la falta endilgada al agente se encuentra acreditada, en función de la documental ingresada, la informativa de la Instrucción, las testimoniales, las copias certificadas de las Resoluciones del IAFAS que dispusieron los descuentos de haberes, todas ellas notificadas en forma personal al agente y no impugnadas, así como tampoco impugnó el agente Maggioni el plexo fáctico, que le fue notificado personalmente en fecha 29.06.2018, respaldado con pruebas que le fueron exhibidas en oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia de Declaración Indagatoria, y que tampoco fueron cuestionadas;
Que dicho cuerpo letrado señalo además, qué las cuestiones esgrimidas por el sumariado en relación a sus problemas de salud, que habrían sido ocasionados por las disputas y enfrentamientos con su jefe, los que tampoco fueron demostrados ni vinculados con las inasistencias que se le endilgaron, resultando atendibles, pero las mismas debieron ser canalizadas a través de los procedimientos administrativos que se encuentran vigentes a tal fin;
Que además, señaló que el argumento según el cual las faltas no se encontrarían acreditadas seria la no presencia en el expediente sumarial del fichaje en el reloj digital;
Que finalmente aconsejó aprobar y dar por finalizado el Sumario Administrativo y aplicar al agente Maggioni la sanción de cesantía por haber sido hallado responsable de faltar en forma injustificada en trece 13 jornadas laborales, según las previsiones del artículo 71 inc. a de la Ley N 9755;
Que en relación a lo precedentemente expuesto, el procedimiento sumarial concluyó con el dictado de la Resolución N 90/22 Dir. IAFAS, de fecha 07.02.22, la que fue emitida en iguales términos a los expresados en el dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina;
Que en consecuencia, el Sr. Maggioni se agravia, interponiendo formal Recurso de Apelación Jerárquica, aludiendo " que no es posible ejercer válidamente la potestad sancionatoria, debido a que no se encuentra acreditada la inexistencia del cargo del hecho imputado; existe imposibilidad jurídica de sancionar dos veces por el mismo, debido a la vigencia del principio No Bis in Idem; está prescripta la potestad sancionatoria del Estado y por último, la conducta imputada resulta atípica, por no encuadrar en el tipo infraccional descripto en el artículo 71º inc. a de la Ley N 9755;
Que, continuó expresando, la Resolución N 90/22 Dir. IAFAS, resulta manifiestamente nula, de nulidad absoluta e insalvable, por razones de ilegitimidad por cuatro razones: a no se encuentra fundada en derecho, b resulta arbitraria, e carece de motivación y d es el fruto de un ejercicio desviado y abusivo del poder;
Que además, pone de manifiesto que en el procedimiento sumarial no se logró acreditar la existencia real y efectiva de las faltas imputadas, ya que las mismas no se acreditaron con el sistema de huellas dactilares, sino, con informes del Área de Personal del IAFAS, los que constituyen un indicio o prueba indirecta; planteó la imposibilidad jurídica del Instituto de sancionar dos veces por el mismo hecho, pues entendió que los descuentos efectuados sobre los haberes por cada día no laborado constituyen una sanción y, que fue ésa por la que el ente se volcó en un primer momento;
Que finalmente, y bajo el título Pretensión Resarcitoria del Daño Moral, el recurrente reclamó una indemnización de daño moral y/o psíquico por la suma de pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000.-,con más los intereses desde que la suma debió abonarse hasta su efectivo pago;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/06/2023

Page count77

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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