Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 17 de mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
3

DECRETO Nº 4398 MS
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 13 de diciembre de 2022
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección del Hospital Centenario de Gualeguaychú eleva documentación relacionada a denuncias penales realizadas por agentes del Servicio de Guardia, que involucran al Dr. Horacio Esteban San Miguel, DNI. N 14.998.217; y CONSIDERANDO:
Que el citado galeno revista como Personal Suplente en un cargo Profesional Interno de Guardia -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad en el Hospital Centenario de Gualeguaychú;
Que conforme emerge de autos, ante ciertas conductas reiteradas por parte del Dr. San Miguel, que han recabado en el incumplimiento a deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 9892, esta administración decidió la desvinculación del mismo. Motivado ello el aludido agente presentó una Acción de Amparo la que se ha caratulado San Miguel, Horacio Esteban c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro s/ Acción de Amparo Expte. N 8733, tramitado en la ciudad de Concordia, el cual ha ordenado la reincorporación del agente y abonar salarios caídos. Cabe destacar que dicha sentencia ha sido ratificada por el Superior Tribunal de Justicia;
Que se acompañan a fs. 192/194 copias de Cartas Documentos por las cuales el Director del Hospital Centenario de Gualeguaychú expresa los motivos que dieron origen a la baja de dicha suplencia;
Que reintegrado a sus tareas el Dr. San Miguel, el día 13/07/22 se hizo presente en el Establecimiento Asistencial, con un aparente cuadro de excitación vociferando y mostrando un arma, que en apariencia habría sido de fuego, e invitando a sus compañeros a que palpen, surgiendo a fs. 02/08 diferentes denuncias y testimoniales efectuadas por los agentes Kevin Daian Monti Benedetti, Agustina Luciana Pires, Oscar Leopoldo Bonzi, y María Dopazo, en las que detallan la situación acaecida;
Que las referidas denuncias concluyeron en el allanamiento del domicilio del profesional en cuestión en fecha 15/07/22, resultando el secuestro de una pistola aire comprimido color negro, calibre 4.5 mm, marca GAMO, con mira tipo laser y cargador garrafa, ordenándose una medida restrictiva del denunciado hacia los denunciantes;
Que corresponde mencionar que por actuaciones R.U. N 2686042, las cuales obran en copia a fs. 84/186, se dispuso la instrucción de un Sumario al Medico Horacio Esteban San Miguel, DNI. N 14.998.217, Matrícula Profesional N 9613, por estar su conducta presuntamente incursa en la violación de la obligación establecida en el Artículo 26 de la Ley 3818;
Que a fs. 201/204 se agrega copia de hoja de guardia e informe confeccionado por el Sr. Director del Hospital Centenario de Gualeguaychú, del cual se deprenden las carátulas de los procesos iniciados contra el Dr. San Miguel por cuestiones atinentes a mala praxis y denuncias realizadas en el libro de quejas en el establecimiento;
Que atento a la documentación expuesta el Dr. San Miguel habría incurrido en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 30 de la Ley 9892 -Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, el cual dispone: tendrán las siguientes obligaciones: 1- Prestar personalmente el Servicio con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la Superioridad. 2- Ajustar su actuación a los principios científicos, legales y éticos que rigen la respectiva profesión o especialidad. 4- Desempeñarse con dignidad y decoro, tanto en el servicio como fuera de él, y atender con solicitud y cortesía a toda persona que concurra en requerimiento del servicio
Que en virtud de los argumentos supra vertidos corresponde se inicie un Sumario Administrativo al Dr. Horacio Esteban San Miguel, DNI. N 14.998.217, por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de Cesantía previstas por la Ley 9892 -Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, Artículo 46: Son causales de cesantía: a Toxicomanía. d negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la debida intervención de su competencia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el Artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/05/2023

Page count62

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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