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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Paraná, lunes 8 de mayo de 2023
BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que conforme lo dispuesto por los Artículos 19 y 21 del referido texto legal, los vencimientos para el pago del Anticipo Único, 1 Anticipo y Pago Único del Impuesto Inmobiliario Rural Plantas 6 y 7 y Subrural Plantas 4 y 5, operaban en el mes de abril 2023, comenzando el día 11 de dicho mes, conforme al dígito verificador pertinente;
Que por Resolución N 80/2023 ATER, la Administradora Tributaria procedió a modificar los vencimientos en cuestión, estableciéndolos a partir del 9 de mayo de 2023, con los descuentos correspondientes;
Que por razones de índole técnico - operativas y de organización, se considera necesario modificar nuevamente los vencimientos previstos para el Anticipo Único, 1 Anticipo y Pago Único del Impuesto Inmobiliario Rural Plantas 6 y 7 y Subrural Plantas 4 y 5 del corriente año;
Que ha tomado intervención el Departamento Legislación, emitiendo el dictamen de competencia, indicando que no existen objeciones legales que formular al Proyecto de Resolución promovido por la Dirección de Impuestos, el cual es compartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal t.o. 2022 y la Ley N 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 19º de la Resolución Nº 340/2022 ATER, modificado por la Resolución N
80/2023 ATER, en lo atinente al vencimiento del Anticipo Único y 1 Anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural Plantas 6 y 7 y Subrural Plantas 4 y 5, correspondientes al Período Fiscal 2023, según el siguiente detalle:
Opción Anticipo Unico: 2,5% Dscto.; Opción Pronto Pago: 2,5% Dscto.
Dig. Verificador
MAYO
01234-56789
2,5% + 2,5% Dscto 2,5% Dscto.
15
29
Opción Pago por Anticipos: 2,5% Dscto. por Pronto Pago por Anticipo 1 ANTICIPO
Dig. Verificador 2,5% Dscto.
Sin Dscto.
MAYO
01234-56789
15
29
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 21º de la Resolución Nº 340/2022 ATER, modificado por la Resolución N
80/2023 ATER, en lo atinente al vencimiento del Pago Único del Impuesto Inmobiliario Anual Rural y Subrural, cuando el impuesto sea igual al monto establecido en el Artículo 7 de la Ley Impositiva T.O. 2022 impuesto mínimo anual , según el siguiente detalle:
Dig. Verificador 2,5% + 2,5% Dscto 2,5% Dscto.
MAYO
01234-56789
15
29
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Grane Germán, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos