Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 18 de abril de 2023

SENTENCIAS

PARANA

En los autos Nº 23583 caratulados: Cejas Yoel Miguel David s/ Tentativa de homicidio denunciante Grandolio Rodriguo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Joel Miguel David Cejas.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 24 día del mes de febrero del año dos mil veintitrés SENTENCIA 1º Declarar que JOEL MIGUEL DAVID CEJAS, D.N.I. N 43.292.779, de condiciones personales obrantes en autos, es autor material y responsable del delito de lesiones graves y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres 3
años de prisión de cumplimiento efectivo; compresiva de la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional decretada en por la Sra. Jueza de Garantías N 1 de Paraná, en el Legajo N 15871, en fecha 25/08/2020, la cual se revoca; debiendo una vez firme la presente ser alojado en la Unidad Penal N 1, atento a la prórroga de Prisión Preventiva decretada en el primer párrafo conforme los arts. 55, 58, 189 bis 2º inc. 2do párrafo y 90 del C.Penal;
2º Imponer las costas al condenado arts. 584 y 585 del C.P.P.;
3º Ordenar que por OGA se practique el correspondiente cómputo de pena;
4 Notificar a las víctimas de los hechos, la presente a los fines dispuestos por el art. 11 bis de la Ley N 24.660, ref. por la Ley N 27.375;
5º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, al Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos administrativos;
6º Registrar y oportunamente archivar. Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 3 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.- Con lo que no siendo para más a las 08:15 horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión.- Fdo. Dr. Juan Hipólito Carlín, Juez de Garantías Nº 8.El mencionado Joel Miguel David Cejas, es argentino, soltero, empleado en empresa de construcción, nacido en Paraná el 05/05/2000, hijo de Miguel Cejas y de Eva González, domiciliado en Gobernador Tibiletti entre Capital Federal y Buenos Aires de San Benito, Documento Nacional Identidad 43292779.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28/10/2025
veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.Paraná, 10 de abril de 2023 Estefania S. Herlein Medeot, secretaria.
S.C-00015983 3 v./19/04/2023

-- -- -En los autos Nº 23324 caratulados: Velázquez William Alexander Exequiel s/ Lesiones, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de William Alexander Exequiel Velázquez Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, SENTENCIA: I
Declarar que WILLIAM ALEXANDER EXEQUIEL VELÁSQUEZ, ya filiado, es autor material y penalmente responsable de los delitos de robo -primer hecho-; hurto -segundo hecho-; robo -tercer hecho-; y lesiones leves agravadas -cuarto hecho- , suscitado éste último en el marco de una situación de violencia de género -Ley 26.485
y Ley 10.058 de adhesión provincial-, todos ellos en concurso real ; de conformidad a los artículos 45, 55, 92 -en función del 89 y 80 incisos 1 y 11- 162 y 164 del Código Penal, y 391 del C.P.P.E.R.; y en consecuencia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date18/04/2023

Page count73

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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