Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 30 de marzo de 2023

SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad es de 99 noventa y nueve años a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.TERCERA: La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia o de terceros las siguientes actividades:
Explotación del negocio de frigoríficos industriales, mataderos, abastecimientos de carne de todo tipo, chacinados, carnicerías al por mayor y menor, instalación de mercados y ferias para el remate y venta de ganado y carnes, cría y engorde de ganado. Mediante la comercialización, compraventa, exportación, importación, reexportación, representación, distribución, permuta o cualquier otra manera de adquirir o transferir, por mayor o menor, por sí o asumiendo la representación de terceros subproductos de la carne, sin restricción ni limitación alguna, productos y frutos del país y del extranjero relativos a la industria frigorífica y de carnes. Industriales: Faenamiento y/o troce de animales de toda clase de mataderos y frigoríficos propios o de terceros y el aprovechamiento integral y elaboración de los productos y subproductos de la carne, producción, fabricación, transformación y/o elaboración de productos y subproductos de la carne, productos alimenticios en general relativos a la industria frigorífica y de carnes. A tal objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.
CUARTA: El capital social asciende a la suma de pesos un millón $ 1.000.000, representado por cien mil cuotas de diez pesos, valor nominal cada una, suscriptas por los socios de la siguiente manera: Ramón Ariel JUAREZ, suscribe cincuenta mil 50.000 cuotas, María del Carmen RODRIGUEZ, suscribe treinta mil 30.000 cuotas y Sergio Ignacio JUAREZ RODRIGUEZ, suscribe veinte mil 20.000 cuotas. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La unión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.
QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, socios o no, en forma individual, designándose en este acto al señor Ramón Ariel JUAREZ, quien acepta el cargo. El gerente queda facultado para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.
SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 159, apartado segundo, párrafo primera parte de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley antes citada y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales.SEPTIMA: Transmisibilidad de las cuotas sociales. Derecho de Preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. Todos los restantes socios tendrán el derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al mismo tiempo de la cesión. Notificaciones: el socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. Plazo: Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.OCTAVA: El ejercicio social cierra el día 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.NOVENA: De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará: a El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b El importe que se establezca para retribución del/os gerente/s y c El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a las respectivas integraciones del capital.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/03/2023

Page count82

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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